DECRETO 09/2023 – Reglamentación Ordenanza N° 221/2.022

A partir de la sanción de la Ordenanza N° 221/2.022, que instituye el Programa Municipal de Asistencia al Deporte Amateur, se crea un Fondo de Asistencia a Deportistas Amateur, con el objetivo de impulsar el crecimiento cualitativo del deportista amateur de Suardi mediante aportes económicos.

La Coordinación de Deportes convoca a inscribirse al “Registro único del Deporte Amateur”, en esta oportunidad la convocatoria se realizará hasta el 15 de abril del corriente año, a través del siguiente link: https://suardi.gob.ar/registro-unico-del-deportista-amateur/

Todo deportista amateur que quiera acceder a este beneficio deberá, con carácter obligatorio, realizar la inscripción al Programa Municipal de Asistencia al Deporte Amateur.

A tales efectos, la Coordinación de Deportes convoca a participar del “Concejo Municipal de Deportes”; excepcionalmente el período de inscripción se extenderá del 01 de abril hasta el 15 de abril del corriente año, a través del link: https://suardi.gob.ar/concejo-municipal-del-deporte/

🟣 Accede al Decreto completo aquí: https://suardi.gob.ar/wp-content/uploads/2023/03/Decreto-N%C2%B0-09-2.023-Reglamentacion-Ord.-N%C2%B0-221-2.022-Deporte-Amateur.pdf?fbclid=IwAR2NXH1AUO_JSdgluTsYRyaGrWFlaGH5A59pumJiPpaN3j5B_Ch8w5Sq_qw

Licitación Pública N° 01/2.023 Decreto N° 06/2.023

Llámese a Licitación Pública para la adquisición de tres mil toneladas (3.000 tn.) de ripio granítico, granulometría 0-20 mm., con flete incluido puesto en obra, conforme al pliego de bases y condiciones que se encuentra a disposición en la sede de la administración municipal.
➖Presupuesto oficial: $ 12.166.268,00.
➖Plazo recepción de ofertas: hasta el día 10 de marzo de 2.023, a las 10:30 hs., en la Mesa de Entradas de la sede administrativa de la Municipalidad de Suardi, calle 1° de Mayo N° 364.
➖Fecha de apertura de ofertas: 10 de marzo de 2.023, a las 11:00 hs., en la Planta Alta de la sede administrativa de la Municipalidad de Suardi, calle 1° de Mayo N° 364.
➖Valor del Pliego: sin costo.
Consulta y adquisición de pliegos: se publicarán en el Sitio Web Oficial de la Municipalidad de Suardi; www.suardi.gob.ar/Licitacionespúblicas y estará disponible en formato papel en Mesa de Entradas de la sede administrativa de la Municipalidad de Suardi, calle 1° de Mayo N° 364, hasta el día 09 de marzo de 2023. Teléfono: (03562) 477112 – 477199.

Destacado desempeño de taekwondistas suardenses

El pasado fin de semana, Alexis Wagner y Jaquelina Martínez, integrantes del Taller Municipal de Taekwondo, participaron de un torneo realizado en la ciudad de Rafaela, obteniendo importantes resultados.

Jaquelina obtuvo el 1º puesto en “Lucha”; mientras que Alexis se quedó con el 2º puesto en “Forma”, y el 1º puesto en “Lucha”.

Desde la Coordinación de Deportes de la Municipalidad seguimos apoyando y dando difusión a los distintos deportistas locales que, a través de sus disciplinas, representan a Suardi a lo largo de todo el país.

“Octubre Rosa”

Desde la dirección de Desarrollo Social, a través del Área de Género y Diversidad y la Coordinación de Deportes, renovamos la invitación a toda la comunidad de Suardi para participar de las últimas dos actividades de “Octubre Rosa”.

Cabe destacar que las mismas se desarrollarán mañana martes 19/10, y el próximo miércoles 20/10, ambas en la Plaza de la Mujer “Norma Babbini de Marcó”.

A continuación dejamos el detalle de las propuestas:

– Martes 19/10: “Reencontrate con tu ser: espacio de meditación”, a cargo de la Licenciada Nancy Davally – traer colchoneta/manta (20:00 a 21:00 hs).

– Miércoles 20/10: “Cuerpo Activo”, a cargo de la Profesora Melina Coppiz (20:00 a 21:00 hs).

Importante: Actividades abiertas a toda la comunidad

¡Sumate con una prenda o elemento rosa!

 

DECRETO N° 38/2.020

Suardi, 22 de Diciembre de 2.020.-

VISTO:

La proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto N° 1010/20 dispuso asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Nacional para los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.-

Que las vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias que habitan en nuestra ciudad y región.-

Que deben adoptarse las medidas necesarias para permitir la celebración de ambos acontecimientos en relación a los Agentes Municipales.-

Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes se domicilian lejos de sus seres queridos.-

Que en atención a ello se considera conveniente que el personal municipal pueda disponer de esas fechas para compartir con sus familias, ya que en muchos casos deben trasladarse a otras localidades.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:

Artículo 1º) Dispóngase asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Municipal para los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.-

Artículo 2º) El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi.-

Artículo 3°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente, notifíquese al Concejo Municipal a los efectos que correspondan. ARCHÍVESE.-

 

DECRETO N° 25/2.020 – Extensión horarios y apertura días domingo.-

Suardi, 10 de Julio de 2.020.-

VISTO:

Las disposiciones municipales dictadas a fin de implementar lo dispuesto por el DNU. Nº 297/20 y sus modificatorios, en ejercicio de sus competencias propias, y;

CONSIDERANDO:

Que a fin de extremar las medidas de protección de la salud pública y evitar la circulación de personas a lo mínimo indispensable durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se dispusieron medidas en tal sentido.-

Que a partir de la implementación del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y siempre con la misma premisa, corresponde adecuar las medidas dictadas con anterioridad.-

Que se recibieron inquietudes del Centro Económico de Suardi, comerciantes minoristas de proximidad y también de los ediles de nuestra ciudad, respecto a la ampliación del horario vespertino y de la posibilidad, para los comercios minoristas de proximidad, de abrir a la atención al público los días domingo.-

Que con la única finalidad de brindar una alternativa a esos pequeños comercios minoristas de proximidad, actividad comprendida dentro de las excepciones del artículo 6º) del DNU. Nº 297/20 se considera prudente y oportuno en su caso la apertura de sus comercios los días domingo en el horario de 9,00 hs. a 13,00 hs.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DECRETA:

Artículo 1º) ESTABLECER para los supermercados y/o autoservicios que giran bajo el nombre comercial de GIRO, CRISOL, BARGELLINI y CIA., EL GUARDIAN, LOS AMIGOS y SOL, el siguiente horario: de lunes a sábados y días feriados de 8:00 hs. a 12:00 hs. y de 15,30 hs. a 19,30 hs., los días domingo cerrado.-

Artículo 2º) ESTABLECER para los comercios minoristas de proximidad, no comprendidos en la nómina del artículo anterior, el siguiente horario: lunes a sábado y feriados 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 15:00 hs. a 22:00 hs. y los días domingo de 9:00 hs. a 13:00 hs.-

Artículo 3º) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00,00 hs. del día 13 de Julio del corriente y será refrendado por el Sec. de Gobierno y la Sec. de Haciendas y Finanzas de la Municipalidad de Suardi.-

Artículo 4º) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos de difusión.

Notifíquese al Concejo Municipal a los efectos que pudiere corresponder. Archívese.-

DECRETO N° 24/2.020.- Aplicación Resolución N° 167/20 Ministerio de Gestión Pública.-

Suardi, 28 de Junio de 2.020.-

VISTO:

La Resolución N° 167/20 de fecha 19 de junio de 2.020 dictada por el Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe a instancias del Decreto Provincial N° 535/20, y;

CONSIDERANDO:

Que a partir de los casos positivos de coronavirus COVID-19 en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, la investigación de los nexos epidemiológicos de cada uno de ellos, arrojó como resultado que los últimos casos no guardan nexo de conexidad con los primeros casos objeto de estudio.-

Que en virtud de las razones expuestas el Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe conforme a las facultades que le otorga el artículo 7° del Decreto provincial N° 535/2020 de fecha 18 de junio del corriente año, declaró el estado de cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal; medida que implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de la continuidad de las restricciones de actividades y servicios que se dispusieran en el artículo 5° del Decreto N° 0535/20 para la ciudad de Ceres.-

Que asimismo, el artículo 6° de la Resolución Provincial antes referida, dispone que a las autoridades municipales les corresponde coordinar los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

Que sigue vigente el artículo 10 del DNU N° 297/20 del PEN, por cual los municipios dictarán las medidas necesarias, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 123 de la Constitución Nacional, para implementar las disposiciones nacionales y provinciales, en ejercicio de sus competencias propias, dirigidas a proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario.-

Que sin perjuicio de lo expuesto, la presente medida se adopta en virtud a lo establecido en el artículo 41 inc. 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, por el cual expresamente corresponde al Intendente Municipal adoptar todas las medidas dirigidas a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°) RESTRINGIR el ingreso a Suardi de personas que provengan de la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, con el fin de limitar la circulación de personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, hasta tanto el Ministerio de Salud de la provincia disponga lo contrario, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.-

Artículo 2°) Se establece como única excepción al artículo anterior, aquellas situaciones que habiendo sido comunicadas al Departamento Ejecutivo Municipal, con una antelación mínina de 48 hs. del momento de ingreso, sean justificadas de manera fehaciente. Todo ello, a los fines del debido análisis del caso de excepción y para la efectiva aplicación de los protocolos y normas municipales respectivas.-

Artículo 3°) RESTRINGIR, con el mismo alcance que el artículo 1°) y 2°) antecedentes, el ingreso de personas que residan y/o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en los que continúe rigiendo y/o rijan en el futuro el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o estén calificadas o lo sean en el futuro, por las autoridades sanitarias, como áreas o zonas con transmisión local de Covid-19, ya sea comunitario y/o por conglomerado y/o “zonas rojas”.-

Artículo 4°) INSTAR al personal municipal y policial a extremar los controles a fin de garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.-

Artículo 5°) En caso de incumplimiento de la medida dispuesta en el presente, se establece que ello será considerado contravención, en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta labrada correspondiente. A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES en el Artículo 4-1-1-2 del CODIGO DE CONTRAVENCIONES MUNICIPALES textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-

Artículo 6º) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi y entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 7°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-