DECRETO N° 38/2.020

Suardi, 22 de Diciembre de 2.020.-

VISTO:

La proximidad de las fiestas de Navidad y Año Nuevo y;

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto N° 1010/20 dispuso asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública Nacional para los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.-

Que las vísperas de las festividades de Navidad y Año Nuevo constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias que habitan en nuestra ciudad y región.-

Que deben adoptarse las medidas necesarias para permitir la celebración de ambos acontecimientos en relación a los Agentes Municipales.-

Que a fin de facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes se domicilian lejos de sus seres queridos.-

Que en atención a ello se considera conveniente que el personal municipal pueda disponer de esas fechas para compartir con sus familias, ya que en muchos casos deben trasladarse a otras localidades.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:

Artículo 1º) Dispóngase asueto administrativo para el personal de la Administración Pública Municipal para los días 24 y 31 de diciembre del corriente año.-

Artículo 2º) El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi.-

Artículo 3°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente, notifíquese al Concejo Municipal a los efectos que correspondan. ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº 160/ 2020 – “Autorización Intendente a firmar Convenio con la D.P.V.”

Suardi, 18 de diciembre de 2020.

VISTO:

La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de calles” de la localidad de Suardi, durante el ejercicio 2.020, de acuerdo  al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad  y;

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Suardi para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir la correspondiente certificación  que resulte del convenio suscripto.

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.

Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º)Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de calles” de la localidad de Suardi, durante el ejercicio 2020, de acuerdo  al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.

Artículo 2º) Autorizar al Intendente Municipal, Hugo Antonio Boscarol, DNI. Nº 6.704.640, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.

Artículo 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.

Artículo 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad  de Suardi a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Artículo 5º) Regístrese, Comuníquese, Archívese.

ORDENANZA Nº 159/ 2020 – “Mod. Ordenanza Nº 35/2018 Suardi Accesible”

Suardi,  11 de diciembre de 2020

VISTO:

La necesidad de ampliar y regular el sistema de protección integral para personas con discapacidad; y,

CONSIDERANDO:

Que obran como antecedentes de la presente, la Ley Nacional N° 22.341, su modificatoria Ley N° 24.314 y sus reglamentaciones y la Ley Provincial de Discapacidad N° 9.325.

Que debemos entender por personas con capacidades diferentes, a todas aquellas que por su edad, condición física temporaria o permanente, y por toda otra circunstancia, se vean imposibilitadas o posean alguna dificultad para desenvolverse.

Que en la ciudad de Suardi la legislación Municipal vigente (Ordenanza Comunal 08/2010) contempla parcialmente la problemática de las personas con capacidades diferentes.

Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º)Adhiérase a la Ley Provincial N° 9.325 y su Decreto Reglamentario N° 2759.

TÍTULO I: ACCESIBILIDAD A MEDIOS FÍSICOS

CAPÍTULO I: RAMPAS

Artículo 2º)Establézcase que el Municipio deberá realizar rampas en las sendas peatonales, extendiéndose desde la zona centro hacia toda la ciudad, según un estudio de factibilidad que realice el DEM, mediante el Área correspondiente. Las rampas tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida; y serán pintadas de color amarillo.

Artículo 3º)Hágase extensiva la construcción de rampas que permitan la integración y circulación de personas con discapacidad a organismos públicos, plazas, clubes, terminal de ómnibus, centros médicos privados, entidades financieras y comerciales, asociaciones civiles y todo edificio destinado a empresas privadas que brinden servicios en la ciudad.

Artículo 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el plazo y la forma de adecuación de las obras en las edificaciones existentes públicas y privadas.

Los edificios y obras, públicos o privados  a construir a futuro o  aquellos que se reformen, deberán respetar lo normado, siendo condición imprescindible para la aprobación de los planos, el cumplimiento de las disposiciones precedentes.

CAPÍTULO II: BARRERAS FÍSICAS

Artículo 5º)Suprímanse las barreras físicas en el ámbito de circulación pública o privada, en obras existentes o a realizarse, remodelarse o sustituirse en forma total o parcial, con el fin de lograr accesibilidad para las personas con movilidad reducida, cumpliendo los siguientes criterios:

  1. Escaleras: deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con  movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos.
  2. Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a  los accesos peatonales.
  • Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrá en forma que no constituya obstáculo para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.
  • Obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces  permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo.
  • Paradas de transporte público y otros de índole similar: responderán a las características de diseño que las hagan accesibles para usuarios con alguna discapacidad, debiendo contar con rampas en caso de existir desniveles.
  • Edificios y espacios destinados a espectáculos y/o eventos sociales: deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso de  personas con discapacidad y su acompañante.

CAPÍTULO III: VEREDAS

Artículo 6º) Relévese, por etapas, el estado de las veredas de la ciudad. De acuerdo al resultado, cuando corresponda, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y mantenimiento de la vereda correspondiente al inmueble de su pertenencia.

Artículo 7º)Notifique, el Departamento Ejecutivo Municipal, a las empresas responsables sean estas nacionales, provinciales, privadas o entidades concesionarias,  para que en el caso de haber provocado daños o desniveles en las veredas existentes, las restauren a su estado original.

Artículo 8º) Verifíquese por parte de la Municipalidad, los casos en que los propietarios frentistas, tengan notorias dificultades económicas para afrontar el costo de la obra, pudiendo coordinar con ellos la forma de pago.

TÍTULO II: ACCESIBILIDAD LABORAL

Artículo 9°)Realícese en el ámbito de la Municipalidad de Suardi, un empadronamiento informático, único y actualizable, de personas con discapacidad de cualquier índole, que incluya los perfiles de cada una de ellas.

Artículo 10°) Comuníquese a través de la Coordinación de Discapacidad la existencia del relevamiento de personas con esa condición, dentro de la jurisdicción local, como así también los alcances de la legislación vigente en cuanto a los beneficios que otorga al sector privado, emplear personas con discapacidad, y así articular acciones entre ambos ámbitos, para garantizar mayores y mejores oportunidades de acceso al mundo laboral de las personas registradas.

Artículo 11º)Cúmplase por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con el cupo preferentemente no inferior al 4% de empleo para personas con discapacidad, en consonancia a lo establecido en la Ley Provincial N° 9325, en su artículo 8°.

Artículo 12º)Apóyense por parte del DEM, las actividades de los Talleres Protegidos existentes en el distrito de Suardi.

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13º)Impútense a la partida presupuestaria correspondiente, los gastos que demande el cumplimiento de la presente, en referencia a las obras en espacios e instituciones públicas municipales.

Artículo 14º)Deróguese la Ordenanza Comunal N° 08 /2010, referida a Construcción de Rampas de acceso en edificios y espacios de circulación o de acceso público y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 15º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

ORDENANZA Nº 158/ 2020 – “Adhesión a la Ley de Emergencia Pública N° 13.978”

Suardi,  04 de diciembre de 2020

VISTO:

La sanción de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978 y su interrelación con la ya existente Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley de Emergencia Publica autoriza en su artículo Nº 6 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes.

         Que la Municipalidad de Suardi posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2020 de la ley 12.385, por no haber sido utilizados.

Que la actual situación económica-financiera de la Municipalidad, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo Nº 6 de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º) Solicítese a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe de $ 3.183.419,72 el que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo Nº 6 de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978  y su reglamentación.

Artículo 2º) Deróguese la Ordenanza N° 134/2.020 por cuanto la misma se había sancionado ratificando el Decreto N° 11/2.020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Municipal de Suardi, por haberse consignado en dicho decreto erróneamente la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 cuando debió consignase la Ley de Emergencia Pública N° 13.978.

Artículo 3º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Ordenanzas Municipalidad de suardi

ORDENANZA Nº 157/ 2020 – “Régimen Contravencional COVID-19”

Ordenanzas Municipalidad de suardiSuardi, 27 de noviembre de 2020

VISTO:

Los sucesivos Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal y las restricciones a las actividades comerciales, de servicios y sociales establecidas por las normativas nacionales y provinciales, con motivo de la pandemia declarada por el nuevo coronavirus (COVID-19) y;

CONSIDERANDO:

Que los referidos Decretos fueron emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria motivada por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19), que ha generado una pandemia a nivel mundial.-

Que por los mismos la Municipalidad de Suardi se ha adherido a disposiciones y normas de emergencia dictadas por el Estado Nacional y Provincial.

Que en los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y ratificados por sus homónimos provinciales, se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que a los fines de habilitar el debido ejercicio del poder de policía municipal, el que en el contexto público y notorio de la emergencia sanitaria, debe ser ejercido con el objeto de garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus

normas complementarias, se debe establecer a través del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones, un régimen contravencional especial en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en el que se tipifiquen conductas y sanciones a imponer por violación a las ordenanzas y/o decretos vigentes, mientras perdure el estado de emergencia sanitaria.

Que el ejercicio del poder de policía municipal encuentra amparo en normas con rango normativo general e impersonal artículo 14 de la Constitución Nación, artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y demás leyes, ordenanzas, entre otras que prescriben y delimitan dicho poder, con la finalidad de alcanzar el bienestar general o la preservación del interés general (v. gr. moralidad, salubridad, seguridad, urbanización, entre otros).

Que dichas normas son de orden público, puesto que resultan ser limitativas, prohibitivas y/o restrictivas de derechos, garantías constitucionalmente reconocidas a los particulares y que se traducen en poderes jurídicos o potestades atribuidas al Estado, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común.

Que las restricciones respecto a las actividades sociales y recreativas en el marco de la actual emergencia sanitaria, como asimismo, las limitaciones sobre las actividades comerciales y de servicios que se desarrollan de manera excepcional en el escenario de la pandemia, deben ejercerse conforme el marco legal regulatorio de excepción establecido por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal.

Que en particular, y en el ámbito de este marco legal regulatorio de excepción, se debe garantizar el efectivo cumplimiento de la utilización obligatoria en la comunidad del barbijo o tapabocas, distanciamiento, uso de sustancias sanitizantes,  los que usados de manera correcta cumplen una función importante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, con los beneficios sociales que ello implica.

Que el incumplimiento a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales, en el contexto de la emergencia sanitaria, será considerado infracción, la que constatada por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente, dará lugar a la aplicación de una multa  y/o clausura, según lo disponga el Juzgado Administrativo de Contravenciones.

Que siendo el Juzgado Administrativo de Contravenciones la autoridad de aplicación, podrá constituirse con la potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento de la presente, para lo que podrá disponer del personal necesario para su contralor, requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Que resulta necesario adecuar el poder de policía municipal y el juzgamiento administrativo municipal, a las nuevas normas de emergencia sanitaria.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Establécese un régimen contravencional y sancionatorio ad hoc a la Ordenanza 34/2.007 y sus modificatorias, en referencia a los incumplimientos de los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia sanitaria declarada a partir de la pandemia del COVID-19, como asimismo, a cualquier disposición de orden municipal que reglamente: el uso de elementos personales y el cumplimiento de medidas de protección;   las restricciones a las actividades sociales y recreativas, y las restricciones a las actividades comerciales y de servicios, incumplimientos que serán considerados infracción y constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente.

Artículo 2°) Dispónese que el incumplimiento de los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Municipal y demás disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal, será sancionado con multa de 100 a 500 UF y/o decomiso de los elementos generadores de la infracción, y/o la de clausura inmediata del establecimiento y/o inmueble en donde se desarrolle la actividad y/o servicio, de hasta 30 días, colocándose la faja pertinente, pudiendo utilizarse para ello el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°) El presente régimen especial tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD-19.

Artículo 4°) Para todo lo demás atinente al régimen de contravenciones, y en cuando no se oponga a lo que se prescribe en la presente, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por la Ordenanza N° 19/2.007, N° 34/2.007 y sus modificatorias.

Artículo 5°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 6º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

ORDENANZA Nº 153/ 2020 – “Tasa Testigo Emisión Patente Año 2.021”

Suardi, 30 de octubre de 2020.

VISTO:

La notificación de la API – Dirección General de Coordinación de fecha 15/09/2.020 – en relación a la variación de la Tasa Testigo que fija la provincia de Santa Fe para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos Emisión 2.021, y lo dispuesto por la Ley 12.306 y modificatorias, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de dicha notificación se recuerda la sanción de la Ley 12.306 y modificatorias en cuanto a que “. . . las Municipalidades y/o Comunas podrán variar en el ámbito de su jurisdicción, en más o en menos hasta un veinte por ciento (20%) la tasa testigo que fija la provincia para el cálculo del Impuesto Patento Única sobre vehículos correspondientes al año fiscal 2.021”.

Y que, “En caso de disponer un incremento de la citada tasa dentro del rango indicado, se emitirá una cuota complementaria, la cual se coparticipará en un ciento por ciento (100 %) para quien lo disponga”, en su caso la Municipalidad de Suardi.

Que, para el caso de hacer uso de la opción, deberá comunicarse lo resuelto a la A.P.I. hasta el 30/11/2.020.

Que, siendo el cien por ciento (100 %) de lo que se recaude por el incremento de la tasa testigo, al emitirse una cuota complementaria, acreditado a la Municipalidad a través del sistema de coparticipación automático previsto para el impuesto de patente automotor, resulta conveniente hacer uso de la facultad prevista, beneficiando los intereses de la Municipalidad de Suardi.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Hágase uso de la opción prevista en la Ley provincial registrada bajo el Nº 12.306 y sus modificatorias, disponiéndose en consecuencia incrementar en un veinte por ciento (20 %) la tasa testigo para la emisión 2.021 del Impuesto Patente Única sobre vehículos para la localidad de Suardi, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

Artículo 2º) Notifíquese la presente Ordenanza en tiempo y forma a la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 3°) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

ORDENANZA Nº 152/ 2020 – “Exenciones de Tasas Municipales para Bomberos Voluntarios”

Suardi, 16 de octubre de 2020.

VISTO:

 La necesidad de otorgar exenciones de tasas municipales a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Suardi, como reconocimiento  de la Comunidad y Municipalidad a su gran tarea social; y,

CONSIDERANDO:

Que la situación de las personas que se pretenden beneficiar, se origina en el voluntariado, condición indispensable de los Bomberos de nuestra ciudad, para acceder al cuerpo.

Que los mismos no reciben salario alguno en contraprestación a tan loable tarea social que desarrollan en Suardi, en la región y en cualquier parte del país donde se los requiera.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Dispóngase el beneficio de exención de tasas municipales para  integrantes del  Cuerpo Activo de  Bomberos Voluntarios de la ciudad de Suardi.

Artículo 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su Promulgación.

Artículo 3º) Regístrese, Publíquese y Archívese

ORDENANZA Nº 151/ 2020 – “Prohibición de estacionamiento vehículos de gran porte sobre calles Roque Sáenz Peña y Jorge Marengo”

Suardi, 15 de octubre de 2020.

VISTO:

Las calles Roque Sáenz Peña y Jorge Marengo, y su cercanía a los silos de acopia de granos ubicados en pleno centro de la ciudad de Suardi, y;

CONSIDERANDO:

         Que en dichos sectores se estacionan permanentemente gran cantidad de vehículos de transporte pesado, sobre todo camiones con acoplados.

Que allí se localizan los silos de acopios de granos.

Que las características propias de las actividades que desarrollan las empresas destinadas al acopio de granos, implican por un lado inconvenientes en el tránsito por el desplazamiento de camiones de gran porte y por el otro, problemas medioambientales y de seguridad.

Que dicha situación amerita tomar medidas concretas, a fin de impedir el estacionamiento en la vía pública de este tipo de vehículos, para la prevención de los graves inconvenientes que se generan.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Prohíbase, el estacionamiento de vehículos de gran porte sobre las calles Roque Sáenz Peña, entre calles Córdoba y Santiago del Estero, y sobre calle Jorge Marengo entre calles Córdoba y Santiago del Estero, a excepción de vehículos oficiales.

Artículo 2º) El  DEM deberá realizar la debida señalización colocando la cartelería correspondiente.

Artículo 3º) Comuníquese, publíquese, archívese.

ORDENANZA Nº 150/ 2020 – “Modificación Régimen Especial de Contrataciones.”

Suardi, 14 de octubre  de 2020.

VISTO:

Lo dispuesto por las Ordenanzas Municipales Nº 12/2.018 y 61/2.019 respecto al Régimen de Contrataciones y Modificación del Régimen especial de contrataciones, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las referidas Ordenanzas, conforme lo autoriza el artículo 10 y el artículo 11 de la Ley 2.756 se dispuso un régimen especial de contrataciones para la Municipalidad de Suardi.-

Que sin perjuicio de respetar el criterio sostenido por la ley de municipalidades, cual es garantizar la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad en el proceso de selección, y obtener así las condiciones más ventajosas para el interés público, teniendo en cuenta el índice inflacionario que incide de manera trascendental sobre los precios de los distintos bienes que se utilizan para la prestación de los servicios públicos y/o reparación y/o adquisición de maquinarias, resulta necesario adecuar los montos oportunamente establecidos para el Régimen especial de contrataciones de la Municipalidad.

Que ello permitirá al Departamento Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus facultades que les son propias, desarrollar una eficiente y eficaz utilización de los recursos.

Que la creciente inflación que experimenta la economía nacional, con su consecuente influencia en las economías regionales, es de público y notorio conocimiento.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º)Dispóngase la modificación de los inc. a), b), c), d) y e) del artículo 1º) de la Ordenanza Municipal Nº 12/2.018 y su modificatoria 61/2.019, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

  1. a) Hasta la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-) en forma de compra directa.
  2. b) De pesos quinientos mil uno ($500.001.-) hasta la suma de pesos seiscientos mil ($600.000.-), en forma directa, requiriéndose dos cotizaciones como mínimo.
  3. c) De pesos seiscientos mil uno ($600.001.-) hasta la suma de pesos ochocientos mil ($800.000.-), en base a la realización de Concurso de Precios.

Para la realización del Concurso de Precios, se llamará a oferta, bajo sobre cerrado, a tres (3) oferentes como mínimo y deberá ir acompañado con un detalle de las Condiciones y Especificaciones Técnicas del bien y/o servicios a adquirir.

  1. d) De pesos ochocientos mil uno ($800.001.-) hasta la suma de pesos un millón ($1.000.000.-) en base a la realización de Concurso Público de Precios.

El Concurso Público, deberá ir acompañado en todos los casos del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, expuestas de manera clara y precisa. Se llamará a éste por medio de avisos publicados en uno o más diarios locales y/o regionales de reconocida circulación.

  1. e) A partir de un millón uno ($1.000.001.-) por el sistema de Licitación Pública.

Artículo 2º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Artículo 3º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

ORDENANZA Nº 149/ 2020 – “Aumento importes para el Permiso de Usos de parcelas en el Cementerio.”

Suardi, 13 de octubre  de 2020

VISTO:

La necesidad de adecuar el importe de los permisos de uso de parcelas para la construcción de Panteones y Mausoleos en el Cementerio local, y;

CONSIDERANDO:

Que a los fines de actualizar el valor que percibe la Municipalidad en concepto de permiso de uso de parcelas para la construcción de Panteones para 2, 3 y 4 ataúdes y para la construcción de Mausoleos para 6 u 8 ataúdes, teniendo en cuenta que dichos valores no se han actualizada hasta la fecha, no obstante el incremento del valor de la tierra y la incidencia que sobre los mismos tiene la situación inflacionaria de nuestro país, resulta necesario modificar los valores que percibirá la Municipalidad por esos conceptos.

Que conforme lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe la actualización de los importes que percibe la Municipalidad en concepto de Tasas, Derechos y Contribuciones debe estar determinado por ordenanza.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Modifíquese del TITULO IV Derecho de Cementerio de la Ordenanza Nº 01/2.017, el

Artículo 20º) el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20º) Fíjese los siguientes importes para la Adjudicación de parcelas para construcción de:

Artículo 20-1: Panteones para 2 ataúdes: $22.500,00.

Artículo 20-2: Panteones para 3 o 4 ataúdes: $35.000,00.-

Artículo 20-3: Mausoleos para 6 u 8 ataúdes: $65.000,00.-

Artículo 2º) Autorícese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi a introducir las modificaciones de las partidas presupuestarias que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente.

Artículo 3º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.