Decreto N° 04/2.020.-

Suardi, 16 de Marzo de 2.020.-

VISTO:

Las medidas anunciadas por el gobierno nacional, así como la adhesión y reglamentación de las mismas por parte del gobierno de la provincia de Santa Fe en relación a la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 (Coronavirus) y el contacto permanente con autoridades políticas y sanitarias vecinas a los fines de adoptar medidas de prevención y restrictivas de manera conjunta y uniformes, y CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de adoptar medidas preventivas y sobre todo las de carácter restrictivo, autoridades sanitarias y políticas de Suardi, Morteros, San Guillermo, La Paquita y Colonia San Pedro, se reunieron el día lunes por la mañana en el Concejo Municipal de Morteros.-

Que dichas medidas constituyen una mayor restricción con el propósito de reducir el riesgo de propagación y contagio que el brote de la enfermedad pudiera producir, frente a una realidad dinámica de cambio constante.-

Que la declarada pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor en relación a las medidas que deben adoptarse en el marco de las emergencias sanitarias que fueron declaradas tanto a nivel nacional como a nivel provincial.-

Que resulta imprescindible concientizar a la población, toda vez que las medidas que se adopten, solo tendrán real eficacia en la medida en que cada ciudadano se proteja a sí mismo y a su familia.-

Que el presente acto se dicta de conformidad y en uso de las atribuciones conferidas al Intendente Municipal por el artículo 41° inciso 24° de la Ley Orgánica Municipal N° 2756, y teniendo como objetivo una eficaz gestión de los intereses locales en materia sanitaria, atento la puesta en crisis de los valores inherentes  a la disminución del riesgo de propagación de enfermedades.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DECRETA:

Artículo 1º) Rectifíquense y Amplíense, las medidas de restricción establecidas en el Decreto Nº 03/2.020 conforme a las disposiciones que se enumeran a continuación.-

Artículo 2º) PROHÍBASE a toda persona que hubiera tenido contacto con un caso confirmado de CORONAVIRUS (COVID – 19), o haya regresado recientemente de cualquier país del exterior:

  1. a) salir de su domicilio para asistir a trabajos, reuniones sociales, escuelas iglesias o casas de cultos, transporte público, centro de atención de la salud o de personas mayores, eventos deportivos, restaurantes y cualquier otra reunión pública por un periodo de 14 (catorce) días (cuarentena).-
  2. b) recibir visitas en su hogar y mantener el aislamiento en los términos que le recomiende el personal sanitario público o privado destinado a su atención.-

Artículo 3º) SUSPENDASE desde las 0:00 horas del día 18 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 01 de abril del 2020, y/o hasta nuevas disposiciones ministeriales o locales, todo espectáculo público y acontecimiento social, incluso los que se desarrollen en establecimientos privados, como casamientos, cumpleaños o cualquier otra reunión que implique la aglomeración de personas, con excepción del exclusivo núcleo familiar y todo otro evento que la autoridad de aplicación determine.-.

Artículo 4º) SUSPENDASE desde las 0:00 horas del día 18 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 01 de abril del 2020, todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos destinados a esas celebraciones, así como las que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y cualquier otro tipo de establecimiento en el que se realicen convenciones, congreso o reuniones de cualquier naturaleza. El propietario o titular del establecimiento deberá hacer cumplir esta medida, razón por la que sin perjuicio de las sanciones que correspondan se lo considerara solidariamente responsable por su infracción.-

Artículo 5º) ORDENASE que los restaurantes, parrilladas, bares y cafeterías se disponga la restricción de personas en el local de hasta el 50 % de su capacidad, tomando los mismos una distancia mínima de dos metros por mesa y una cantidad máxima de cinco (5) personas, extremándose las medidas de desinfección e higiene con alcohol de mesas, sillas, picaportes, sanitarios, como así también, buena ventilación del lugar y el lavado frecuente de manos del personal.-

Artículo 6º) ORDENASE que en supermercados, hipermercados, almacenes, locales comerciales en general, bancos, entidades financieras y/o mutuales, se disponga la restricción de hasta el 50% de su capacidad y se mantengan las medidas de desinfección e higiene con alcohol en picaportes de puertas, carros de compras, heladeras, etc., además de la ventilación de los locales y la desinfección e higiene de pisos con agua y lavandina, debiendo el personal lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto a menos de dos metros de distancia.-

   Los responsables de cada uno de los rubros comprendidos en este artículo, deberán adoptar todas las medidas de prevención recomendadas y necesarias para ordenar el ingreso y egreso de personas con la finalidad de evitar la concentración masiva de las mismas en cada local, bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones previstas ante el incumplimiento de normas municipales.-

Artículo 7º) ORDENASE que en los rubros comprendidos por hoteles, peluquerías, centros de estética y a fines, se restrinja al máximo la cantidad de personas, manteniendo la desinfección e higiene correspondiente, y prohibiendo compartir mates, vasos y/o cualquier otro utensilio manteniendo la desinfección e higiene de la totalidad de los elementos que se utilice. Asimismo, el personal deberá lavarse frecuentemente sus manos con agua y jabón y/o utilizar alcohol en gel, evitando tener contacto a menos de dos metros de distancia.-

Artículo 8º) SUSPENDASE desde las 0:00 horas del día 18 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 01 de abril del 2020 las actividades deportivas que se desarrollen en clubes, gimnasios y cualquier otro predio deportivo.-

Artículo 9º) ORDENASE que el transporte público de pasajeros, taxis, remises y/o cualquier otro medio de transporte en general mantenga la desinfección e higiene con alcohol de todas las unidades, restringiendo al máximo posible el número de transportados.-

Artículo 10°) ORDENESE a la población que, salvo casos de urgencias, se evite concurrir a clínicas, centros de salud y geriátricos.-

Artículo 11º) RECOMIENDESE evitar cualquier salida de esparcimiento de modo que pueda permanecer el máximo tiempo posible en su domicilio.-

Artículo 12º) HABILITASE el teléfono número 107 y el número 03562- 477379, a fin de que las personas que regresen al país se comuniquen con el Hospital Dr. Giménez, para registrarse, efectuar todas las consultas que entiendan necesarias y aislarse por 14 días en su domicilio particular, con fines preventivos.

   A este mismo teléfono podrán efectuarse las denuncias respecto de quienes no respeten la cuarentena obligatoria dispuesta en el Artículo 2º-.

Artículo 13º) RESTRÍNJASE a 3 horas el lapso de los velatorios de todas las salas de la ciudad de Suardi, sin perjuicio de la ampliación que al respecto podrá solicitar de manera fundada la entidad o empresa responsable de la realización de los sepelios.-

Artículo 14°) MANTENGASE la suspensión de todas las actividades que desarrolle y/o dependan de la Municipalidad de Suardi en todos los ámbitos de su incumbencia, por el plazo previsto en el Artículo 3º) del presente.-

Artículo 15°) MANTENGASE la designación como autoridad de Aplicación al Juzgado Administrativo de Contravenciones, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente Decreto, poniendo a su disposición la colaboración que necesite para ello del Director del Hospital de Suardi y autoridades municipales, los que podrán disponer del personal necesario -Inspectores- para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Artículo 16º) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos de difusión, notifíquese al Juzgado Administrativo de Contravenciones, ARCHÍVESE.-

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