Decreto N° 10/2.020.

Suardi, 01 de Abril de 2.020.-

VISTO:

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional en fecha 19 de marzo de 2.020, con motivo de la pandemia declarada a nivel internacional por la Organización Mundial de la Salud y atento a la situación epidemiológica mundial de público conocimiento por el avance del COVID-19 (Coronavirus), y;

CONSIDERANDO:

Que diferentes sectores de la sociedad suardense han manifestado su intención de realizar donaciones de dinero a los fines de ser destinados a la actual emergencia sanitaria, colaborando de esta manera con los organismos oficiales y, especialmente, con la comunidad toda.-

Que si bien en la actualidad las organizaciones públicas de las distintas jurisdicciones cuentan con recursos económicos, el avance constante y exponencial en el país de los casos afectados por la pandemia exigen evaluar fundamentalmente las necesidades futuras en cuanto a insumos, equipamiento hospitalario, alimenticios, productos de higiene y similares.-

Que por lo expuesto, se evalúa como conveniente al interés público la habilitación de una cuenta bancaria municipal en la cual, quienes lo deseen, depositen su aporte económico voluntario.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DECRETA:

Artículo 1º) DISPONER la habilitación de una cuenta bancaria especial de titularidad de la Municipalidad de Suardi, a los efectos de canalizar los aportes dinerarios voluntarios que la comunidad desee realizar en el marco del estado de emergencia sanitaria de la ciudad de Suardi, debido a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) en relación con el COVID-19 (Coronavirus).-

Artículo 2º) ESTABLECER a los fines expuestos en el artículo anterior, la individualización de la cuenta bancaria municipal, cuyos datos son:

– Datos bancarios: Banco de la Nación Argentina.

– Titular: Municipalidad de Suardi.

– Cuenta Corriente Especial en pesos N° 5087126986

– CBU N° 0110508740050871269862.

– CUIT N° 30-67428029-3.-

Artículo 3°) DETERMINAR que el destino de los fondos ingresados a la cuenta bancaria de mención, deberán tener como destino la adquisición de insumos, equipamiento hospitalario, alimenticios, productos de higiene y de todos aquellos que sean necesarios.-

Artículo 4°) DISPONER que aquellos contribuyentes que, en su carácter de responsables inscriptos, deban abonar el impuesto a las ganancias, podrán descontar del mismo el porcentaje de ley correspondiente pudiendo, a tal efecto, solicitar el comprobante de donación a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi a la siguiente dirección de correo electrónico: municipalidadsuardi@suardi.com.ar.-

Asimismo, para el caso que el donante decidiera mantener sus datos personales en reserva, deberá hacerlo saber de manera expresa mediante nota o email dirigido a la dirección citada en el párrafo anterior.-

Artículo 5°) Oportunamente, el Poder Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo Municipal la rendición documentada de los fondos ingresados y su correspondiente destino.-

Artículo 6°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder. ARCHÍVESE.-

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