Decreto N° 17/2.020.-

Suardi, 05 de Mayo de 2.020.-

VISTO:

El Decreto N° 367/20 y 382/20 del Gobierno de la Provincia y la Resolución N° 611/20 y 635/20 del Ministerio de Salud de la Provincia, y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 16/2020 del 30 de abril de 2.020 la Municipalidad de Suardi adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto N° 363/20 y 367/20 de la Provincia de Santa Fe, de la Resolución N° 611/20 del Ministerio de Salud y de la Resolución N° 75/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ambas de la provincia de Santa Fe, en tanto resulte materia de su competencia.-

Que por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 408/20 se dispone que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.-

Que en el artículo 4° del mencionado DNU se precisa que no podrán incluirse como excepción en los términos de su artículo 3°, las siguientes actividades y servicios: 1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. 2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. 3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. 4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. 5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas y similares.-

Que en el artículo 9° del DNU de referencia se dispone, además, que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.-

Que el artículo 4° del Decreto Provincial N° 363/20 establece que una vez dispuesta la excepción de una actividad de conformidad con la modalidad indicada, quienes deseen ejercer la misma deberán cumplimentar con las declaraciones juradas, protocolos sanitarios, y de prevención general a observarse en cada caso según lo disponga el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, conforme lo establecido en su Resolución N° 41/20 y Nº 75/20 o en las normas particulares que dicte al efecto.-

Que el artículo 1° del Decreto Provincial Nº 382/20 exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a las actividades y servicios consistentes en: a) ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos; b) actividad inmobiliaria; c) mudanzas; d) servicios de peluquería, manicuria, cosmetología y podología; e) actividades de las Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades de similar objeto; f) comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías (en este segundo supuesto con carácter de ampliación de lo dispuesto en el Artículo 1° inciso d) del Decreto N° 0367/20).-

Que el artículo 4º del Decreto Nº 382/20 estable que las excepciones dispuestas están sujetas a la condición de la implementación y cumplimiento de los protocolos que se establezcan, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria.-

Que el artículo 5º del mismo cuerpo legal, dispone que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá poner a disposición o, en su caso, instrumentar los protocolos de prevención general a observarse para el desarrollo de las actividades que se habilitan en este acto.-

Que siguiendo con el criterio ya adoptado, se encomienda al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de las excepciones dispuestas en el Decreto Nº 382/20; debiendo dar estricto cumplimiento a las previsiones del Artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/20, pudiendo recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de las excepciones autorizadas en el Decreto Nº 367/20 y 382/20, cuando la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje.-

Que además se dispone que las autoridades municipales y comunales, en concurrencia con las autoridades provinciales competentes, coordinarán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria, disponiendo también que, las autoridades locales quedan facultadas a proponer mayores restricciones, requisitos y definir modalidades particulares en sus distritos para el desarrollo de las actividades exceptuadas, las que deberán ser informadas al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su aprobación.-

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispondrá las características y expedirá el instrumento para validar la circulación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas y con ello autorizados a prestar determinados servicios y circular. La misma deberá ser exhibida por sus portadores a pedido de las autoridades competentes.-       

Que el Ministerio de Salud de la Provincia, dado el contexto de la pandemia declarada por la O.M.S., el cual resulta dinámico, flexible y sujeto a la situación epidemiológica, a través de la Secretaría de Salud, propicia en esta instancia la modificación del artículo 1º inc. b) de la Resolución Nº 611/20, con el objeto de permitir a los profesionales Psicólogos, Psicopedagogos y Nutricionistas, ante la imposibilidad de la utilización de una plataforma virtual y en la medida de que la urgencia lo requiera, realizar las actividades de manera presencial, con atención programada y sistema de turno previo, todo ello sujeto a la presentación previa y aprobación de los respectivos protocolos por parte del Ministerio de Salud de la provincia.-

Que a los fines de garantizar la vigencia y eficacia en la jurisdicción local de las excepciones establecidas por el Decreto Provincial N° 367/20 y Nº 382/20 y de las actividades de atención médicas individualizadas en la Resolución del Ministerio de Salud N° 611/20 y Nº 635/20, corresponde disponer la adhesión de esta Municipalidad de Suardi a las citadas normativas, en tanto resulte de competencia de la misma.-

Que asimismo, corresponde establecer las modalidades particulares bajo las cuales se desarrollarán estas actividades exceptuadas en el distrito Suardi, en atención a la emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud pública de los habitantes de nuestra ciudad; estableciendo, a tales efectos, restricciones y modalidades de ordenamiento temporarias, que resulten necesarias y razonables para la contención, prevención y mitigación del Covid-19 en la ciudad de Sunchales.-

Que el presente acto se dicta de conformidad y en uso de las atribuciones conferidas al Intendente Municipal por el artículo 41° inciso 24° de la Ley Orgánica Municipal N° 2756, y teniendo como objetivo una eficaz gestión de los intereses locales en materia sanitaria, orientada a prevenir y contener el avance epidemiológico del Covid-19.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DECRETA:

Artículo 1º) ADHERIR la Municipalidad de Suardi a las disposiciones del Decreto N° 382/20 del Gobierno de la Provincia y a la Resolución N° 635/20 del Ministerio de Salud Provincial, en tanto resulte materia de competencia de la misma.-

Artículo 2º) DISPONER que las actividades exceptuadas por el Decreto provincial Nº 367/20 y Nº 382/20 y por la Resolución N° 611/20 y Nº 635/20 del Ministerio de Salud Provincial deberán llevarse adelante

con sujeción a las Disposiciones y Protocolos específicos establecidos por las autoridades nacionales y provinciales dictadas en el marco de la emergencia sanitaria.-

Artículo 3º) DISPONER que, para todas las personas que desarrollan algunas de las actividades y/o prestan algunos de los servicios que se incorporan a partir del día 06/05/2.020 por imperio del Decreto Nº 382/20 y la Resolución del Ministerio de Salud Nº 635/20, así como respecto a las actividades y/o servicios ya incorporados por disposiciones nacionales y provinciales anteriores, podrán desarrollar sus actividades y/o prestar sus servicios con atención al público, siempre cumpliendo con los protocolos y todas las medidas sanitarias impuestas, en el siguiente horario:

– De lunes a sábado y días feriados: de 8:00 hs. a 12:00 hs. y de 15:00 hs. a 19:00 hs.-

– Los días domingo, cerrado.-

Asimismo se establecen distintos tratamientos en cuanto al horario para:

– Comercios minoristas de proximidad (Almacenes, despensas, minimercados, kioscos) de lunes a sábado y días feriados: de 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 15:00 hs. a 22:00 hs.-

– Los días domingo, cerrado.-

– Heladerías y Rotiserías todos los días hasta las 22:00 hs.-

– Farmacias y venta de combustibles en los horarios establecidos por disposiciones internas propias.-

– RECOMENDACIÓN GENERAL: se insiste para que todos los comercios que puedan hacerlo, continuar con la venta por el sistema de reparto a domicilio.-

– TRANSPORTE DE MERCADERÍAS

– Transporte de mercaderías esenciales (alimentos, medicamentos y combustibles)

De lunes a viernes de 7:00 hs a 19:00 hs.-

– Transporte de mercaderías no esenciales (construcción, indumentaria, electrodomésticos, etc.)

Los días martes, miércoles y jueves en el horario de 7:00 hs. a 19:00 hs.-

– VIAJANTES DE COMERCIO

No podrán ingresar a la ciudad, debiendo llevar a cabo su actividad utilizando los medios virtuales y/o telefónicos para concretar las compras/ventas y/o pagos de mercaderías y/o insumos.-

Artículo 4º) DISPONER que las actividades exceptuadas del aislamiento, deberán acreditar ante la Municipalidad de Suardi el cumplimiento de las Resoluciones N° 41/2020 y N° 75/20, ambas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, y demás normas complementarias que se dicten en el futuro.-

A tales fines, deberán remitir una copia del protocolo y la constancia de recepción emitida vía e-mail por dicho Ministerio a municipalidadsuardi@suardi.com.ar. Aclarándose que las actividades de obras privadas no deberán acreditar la constancia de recepción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, atento la no obligatoriedad de su remisión.-

Artículo 5º) DETERMINAR que el permiso de circulación para validar la movilidad de quienes se encuentren comprendidos dentro de algunas de las excepciones incorporadas por los Decretos 367/20 y 382/20 y las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 611/20 y 635/20, es el establecido en la Resolución MTEySS N° 40/2020 “Permiso de Circulación: Declaración Jurada – Covid-19”, que puede descargarse de la página web www.santafe.gov.ar, y completarse en forma manual.-

Artículo 6°) El presente Decreto será refrendado por el Sec. de Gobierno y la Sec. de Haciendas y Finanzas de la Municipalidad de Suardi.-

Artículo 7°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-

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