Decreto N° 36/2.018

Suardi, 28 de Noviembre de 2.018.-

VISTO:

El Convenio Nº 8373 de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Suardi y la Ordenanza Nº 44/2.018 de Creación del Juzgado Municipal de Faltas de Suardi, y CONSIDERANDO:

Que en virtud del convenio suscripto se gestionó ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial la correspondiente habilitación del Juzgado Administrativo de Faltas de Suardi para el desarrollo de las funciones de juzgamiento y ejecución de las sanciones a las normas provinciales aplicables.-

Que en aquellos casos en los que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y se debiera dar inicio a la ejecución judicial, resulta necesario a los fines de la habilitación antes mencionada, la designación por parte de la Municipalidad de Suardi de los profesionales del derecho que, con el poder debidamente otorgado por ésta, tendrán a su cargo la tramitación del cobro de las multas por vía de apremio en los términos de la Ley 5.066.-

Que los profesionales propuestos son el Dr. Marcelo Raúl Ribotta, DNI. Nº 22.929.578, Matrícula profesional inscripta al T º IV, F º 354, Expte. Nº 6-339, con domicilio en calle Sarmiento Nº 246 de Ceres y el Dr. Luciano Parola, DNI. Nº 27.793.245, Matrícula profesional inscripta al T º I, F º 354, Expte. Nº 5-269, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 68 de San Guillermo, ambos del departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, quienes conforme a sus antecedentes académicos, laborales y experiencia en la materia, cumplen con el requisito de idoneidad que la designación amerita.-

Que dependiendo el Juzgado Administrativo de Faltas de Suardi directamente de la máxima autoridad Municipal, queda comprendido dentro de las facultades del Intendente Municipal . . . nombrar a los empleados de su dependencia y removerlos siempre que lo estimase conveniente. . , Artículo 41, inc. 8) de la Ley 2.756.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES DECRETA:

Artículo 1°) Desígnase al señor Marcelo Raúl Ribotta, abogado, DNI. Nº 22.929.578, Matrícula profesional inscripta al T º IV, F º 354, Expte. Nº 6-339, con domicilio en calle Sarmiento Nº 246 de Ceres y al señor Luciano Parola, abogado, DNI. Nº 27.793.245, Matrícula profesional inscripta al T º I, F º 354, Expte. Nº 5-269, con domicilio en calle 25 de Mayo Nº 68 de San Guillermo, ambos del departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, para que con el poder debidamente otorgado por la Municipalidad de Suardi tengan a su cargo la tramitación del cobro de las multas por vía de apremio en los términos de la Ley 5.066.-

Artículo 2°) Remítase copia del presente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial de la provincia de Santa Fe.-

Artículo 3º) Comuníquese, Regístrese y Archívese.-

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