Ordenanza N° 12 / 2018 Régimen Especial de Contrataciones

Suardi, 10 abril de 2018.

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2.756 modificado por la Ley 10.734, y; CONSIDERANDO:

Que los importes establecidos para las distintas modalidades de contrataciones previstas por la Ley Nº 2756, como también en parte de los requisitos requeridos, resultan limitantes para el desarrollo normal de la categoría que corresponde a nuestra ciudad.-

Que la dificultad planteada se refleja en la práctica en mayores costos y tiempo, y consecuentemente en la necesidad de instrumentar procedimientos licitatorios para compras de poco volumen económico, a lo que debe agregarse que en muchas oportunidades por la lentitud propia del trámite licitatorio se frustran adquisiciones muy favorables al interés de la Municipalidad, en virtud de que quien hace la oferta no puede mantenerla durante el tiempo en que se diligencia la licitación, en virtud de que necesita comercializar los bienes rápidamente para no perjudicarse económicamente en su operatoria comercial.-

Que se pueden evitar las dificultades expresadas, sin violar el criterio sostenido por la Ley Nº 2.756, cual es garantizar la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa, como también de garantizar el debido control de todo proceso de contratación en el que el Municipio sea parte.-

Que atento a lo expresado resulta factible, beneficioso y conciliatorio con el espíritu de la Ley Nº 2.756, disponer en una norma legal la regulación del sistema de contratación para enajenaciones, compras, trabajos, servicios, reparaciones, instalaciones, reconstrucciones y contrataciones en general garantizándose el control de todo el proceso.-

Que el artículo 10 de la Ley 2756 faculta a las Municipalidades a establecer por Ordenanzas, sistemas de selección y límites de contratación alternativos, siempre que se respete la libre concurrencia de oferentes, la transparencia del procedimiento y la obtención de condiciones más beneficiosas para el Municipio.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º) Establécese que en todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, servicios, reparaciones, instalaciones, reconstrucciones y contrataciones en general, que importen un desembolso para la Municipalidad de Suardi, se procederá de la siguiente manera:

  1. a) Hasta la suma de pesos cien mil ($100.000.-) en forma de compra directa.-
  2. b) De pesos cien mil ($100.000.-) hasta la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000.-), en forma directa, requiriéndose dos cotizaciones como mínimo.-
  3. c) De pesos ciento noventa mil ($190.000.-) hasta la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-), en base a la realización de Concurso de Precios.-

Para la realización del Concurso de Precios, se llamará a oferta, bajo sobre cerrado, a tres (3) oferentes como mínimo y deberá ir acompañado con un detalle de las Condiciones y Especificaciones Técnicas del bien y/o servicios a adquirir.-

  1. d) De pesos trescientos mil ($300.000.-) hasta la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-) en base a la realización de Concurso Público de Precios.-

El Concurso Público, deberá ir acompañado en todos los casos del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, expuestas de manera clara y precisa. Se llamará a éste por medio de avisos publicados en uno o más diarios locales y/o regionales de reconocida circulación.-

  1. e) De más de quinientos mil ($500.000.-) por el sistema de Licitación Pública.-

Artículo 2 º) Dispónese se arbitren los mecanismos administrativos fehacientes, que aseguren la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro de un marco de eficiencia administrativa.-

Artículo 3º) Elevase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Modificación

ORDENANZA Nº 12 / 2018

Regimen Especial de Contrataciones

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 2.756 modificado por la Ley 10.734, y;

CONSIDERANDO:

Que los importes establecidos para las distintas modalidades de contrataciones previstas por la Ley Nº 2756, como también en parte de los requisitos requeridos, resultan limitantes para el desarrollo normal de la categoría que corresponde a nuestra ciudad.-

Que la dificultad planteada se refleja en la práctica en mayores costos y tiempo, y consecuentemente en la necesidad de instrumentar procedimientos licitatorios para compras de poco volumen económico, a lo que debe agregarse que en muchas oportunidades por la lentitud propia del trámite licitatorio se frustran adquisiciones muy favorables al interés de la Municipalidad, en virtud de que quien hace la oferta no puede mantenerla durante el tiempo en que se diligencia la licitación, en virtud de que necesita comercializar los bienes rápidamente para no perjudicarse económicamente en su operatoria comercial.-

Que se pueden evitar las dificultades expresadas, sin violar el criterio sostenido por la Ley Nº 2.756, cual es garantizar la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa, como también de garantizar el debido control de todo proceso de contratación en el que el Municipio sea parte.-

Que atento a lo expresado resulta factible, beneficioso y conciliatorio con el espíritu de la Ley Nº 2.756, disponer en una norma legal la regulación del sistema de contratación para enajenaciones, compras, trabajos, servicios, reparaciones, instalaciones, reconstrucciones y contrataciones en general garantizándose el control de todo el proceso.-

Que el artículo 10 de la Ley 2756 faculta a las Municipalidades a establecer por Ordenanzas, sistemas de selección y límites de contratación alternativos, siempre que se respete la libre concurrencia de oferentes, la transparencia del procedimiento y la obtención de condiciones más beneficiosas para el Municipio.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º) Establéese que en todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, servicios, reparaciones, instalaciones, reconstrucciones y contrataciones en general, que importen un desembolso para la Municipalidad de Suardi, se procederá de la siguiente manera:

  1. a) Hasta la suma de pesos cien mil ($100.000.-) en forma de compra directa.-
  2. b) De pesos cien mil ($100.000.-) hasta la suma de pesos ciento noventa mil ($190.000.-), en forma directa, requiriéndose dos cotizaciones como mínimo.-
  3. c) De pesos ciento noventa mil ($190.000.-) hasta la suma de pesos trescientos mil ($300.000.-), en base a la realización de Concurso de Precios.-

Para la realización del Concurso de Precios, se llamará a oferta, bajo sobre cerrado, a tres (3) oferentes como mínimo y deberá ir acompañado con un detalle de las Condiciones y Especificaciones Técnicas del bien y/o servicios a adquirir.-

  1. d) De pesos trescientos mil ($300.000.-) hasta la suma de pesos quinientos mil ($500.000.-) en base a la realización de Concurso Público de Precios.-

El Concurso Público, deberá ir acompañado en todos los casos del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones y Especificaciones Técnicas, expuestas de manera clara y precisa. Se llamará a éste por medio de avisos publicados en uno o más diarios locales y/o regionales de reconocida circulación.-

  1. e) De más de quinientos mil ($500.000.-) por el sistema de Licitación Pública.-

Artículo 2º) No obstante lo dispuesto en los inc. c), d) y e) del artículo anterior, podrá contratarse directamente por vía de excepción en los siguientes casos:

2-1: Cuando existan razones de verdaderas urgencias y/o de emergencia imprevisible, declarada por los dos tercios de votos del Concejo;

2-2: Cuando hubieren fracasado dos Concursos de Precios, dos Concursos Públicos de Precios y/o dos Licitaciones sucesivas sobre el mismo asunto, con tal que el contrato privado no cambie las bases y/o condiciones de los procedimientos respectivos;

2-3: La compra de inmuebles en subastas judiciales cuando las mismas fuesen dispuestas en juicio en que la propia Municipalidad intervenga como actora;

2-4: Las contrataciones por trabajos y/o suministros, con excepción de los inmuebles, a realizarse con la Nación, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado; la Provincia, sus Entes Autárquicos, Descentralizados o Empresas del Estado Provincial, con Municipalidades u otras Comunas, en ambos casos de la Provincia de Santa Fe;

2-5: Las contrataciones de obras científicas o técnicas o de arte, cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios o empresas experimentadas y de técnicos o profesionales de reconocida capacidad; declarada por los dos tercios de votos del Concejo;

2-6: Cuando se trate de la contratación de empréstitos u operaciones similares de carácter financiero previa autorización declarada por los dos tercios de votos del Concejo;

2-7: Cuando se trate de objetos o artículos cuyo vendedor disfrute de privilegios de invención, o que no haya más que un solo productor poseedor;

2-8: La venta de artículos perecederos.-

Artículo 3º) Dispónese se arbitren los mecanismos administrativos fehacientes, que aseguren la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo dentro de un marco de eficiencia administrativa.-

Artículo 4º) Elevase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.-

Artículo 5º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

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