Ordenanza Nº 01/2.017 Ordenanza General Tributaria Año 2.017.-

VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del Ejercicio año 2.017, con carácter de definitiva adecuación a las disposiciones del Código Tributario Municipal, Ley Nº 8.173 y sus modificatorias y establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes en concepto de tasas, contribuciones y demás tributos de la Comuna en el mismo período, y CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Comunas de la Provincia de Santa Fe Nº 2.349, fija la autonomía de las Comunas para crear sus propios recursos.-

Que, corresponde a la Comisión Comunal de la Comuna de Suardi dictar y sancionar la Ordenanza General Tributaria para el año 2.017.-

POR TODO ELLO, LA COMISIÓN COMUNAL DE LA COMUNA DE SUARDI DICTA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º): Establézcase para el distrito de Suardi, la Ordenanza General Tributaria que se detalla a continuación:

Parte General

TITULO I: Mora

Artículo 2º) Fíjese el interés resarcitorio previsto en el Artículo Nro. 41 del  Código Tributario Municipal en el 2,28% mensual por la falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza desde sus respectivos vencimientos hasta la fecha de su efectivo pago.-

Parte Especial

TITULO II: De las Tasas

Capítulo I: Tasa General de Inmuebles Urbanos:

Artículo 3º) Suspéndase la aplicación del Artículo 72 del Código Tributario Municipal Ley Nº 8.173, en base a las autorizaciones de las Leyes Nº 8353, 8732 y durante la vigencia de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º) Componen la Tasa General de Inmuebles Urbanos los tributos a pagar por los servicios prestados por la Comuna de Suardi y que cada propiedad garantiza su cobro. Los servicios que se prestan son los siguientes:

– mantenimiento red de alumbrado público;

– barrido de calles pavimentadas;

– riego de calles de tierra;

– recolección de residuos domiciliarios;

– recolección de residuos de comercios;

–  mantenimiento y servicios de caminos y limpieza de cunetas;

– desagües cloacales;

Quedando comprendidos cualquier otro que, no estando en esta discriminación, preste o pueda prestar en el futuro la Comuna de Suardi.-

Artículo 4-1: Fíjese en $ 4,65 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mantenimiento de Red de Alumbrado Público.-

Artículo 4-2: Fíjese en $ 9,67 la Tasa a pagar hasta 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.-

Artículo 4-3: Fíjese en $ 7,82 la Tasa a pagar por más de 20 metros lineales de frente, en concepto de Barrido.-

Artículo 4-4: Fíjese en $ 5,88 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en Concepto de Riego.-

Artículo 4-5: Fíjese en $ 4,65 la Tasa a pagar por cada metro lineal de frente, en concepto de Mejoras y Servicios.-

Artículo 5º) Recolección de Residuos

Fíjese las siguientes tasas:

Artículo 5-1: Casa de Familia: Categoría única: $ 91,70.-

Artículo 5-2: Comercios Categoría 1)  $ 458,21.-

Artículo 5-3: Comercios Categoría 2) $ 183,41.-

Artículo 5-4: Comercios Categoría 3)  $ 114,55.-

Artículo 5-5: Casa de Familia con comercio: $ 174,01.-

Artículo 6º) Tasa Asistencial:

Integra el monto a abonar en concepto de Tasa General de Inmuebles Urbanos el rubro Tasa Asistencial.-

Fíjese para todos los contribuyentes de la zona urbana, el pago de una Tasa Asistencial, destinada a cubrir los costos de los medicamentos y otros gastos ocasionados en el Centro Asistencial y que no sean cubiertos por la Provincia de Santa Fe, su monto se establece en la suma de $ 32,84 por cada propiedad.-

Artículo 7º) Sobretasa por Baldío:

Fíjense tres categorías para la aplicación de la sobretasa por baldío:

Artículo 7-1: Primera Categoría: comprende los lotes ubicados dentro del sector delimitado por las calles: Roque Sáenz Peña, Bartolomé Mitre vereda sur, Bernardino Rivadavia vereda oeste, y Dr. Fernández vereda norte, deberán abonar una sobretasa de $ 36,63 por metro lineal.-

Artículo 7-2: Segunda Categoría: comprende los lotes ubicados sobre el resto de las calles pavimentadas, deberán abonar una sobretasa de $ 11,35 por metro lineal.-

Artículo 7-3: Tercera Categoría: comprende a los lotes ubicados sobre calles de tierra, deberán abonar una sobretasa de $ 5,88 por metro lineal.-

A los fines de la aplicación de la sobretasa prevista en el Artículo 7º) se considera como baldío a todo inmueble que, por su estado de abandono, deterioro, no pueda ser habitado o no pueda cumplir con los fines para el que fuera construido, tributando en esos casos, la sobretasa que le corresponda según su ubicación.-

Artículo 8º) Bomberos Voluntarios

Integra la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales a abonar, el rubro Bomberos voluntarios.-

Fíjese en la suma de $ 14,74 por cada contribuyente, una tasa que estará destinada a solventar los gastos ocasionados en el mantenimiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Suardi.-

Artículo 9º) Gastos Administrativos

Integra la Tasa General de Inmuebles Urbanos y Rurales a abonar, el rubro Gastos Administrativos.-

Fíjese en la suma de $ 11,21 una tasa que estará destinada a solventar los gastos administrativos que cubrirá la confección de las boletas que se imprimen por trimestre.-

Capítulo II:

Tasa por Servicio Público de Desagües Cloacales

Artículo 10º) Fíjese para todos los contribuyentes el pago de una Tasa por Servicio Público de Desagües Cloacales según las siguientes categorías determinadas en la Ordenanza Nº 40/05:

Artículo 10-1: Usuario conectado: $ 18,72.-

Artículo 10-2: Lote Baldío e Inmueble no conectado: $ 9,38.-

Artículo 10-3: Cargo por una nueva conexión por subdivisión de inmueble: $240,00.-

Artículo 10-4: Cargo de desconexión: $24,00.-

Artículo 10-5: Cargo de no conexión: $ 24,00.-

Artículo 10-6: Cargo de reconexión: $ 40,00.-

Capítulo III:

Tasa General de Inmuebles Rurales:

Artículo 11º) Fíjese en la suma de $ 14,28 por hectárea la Tasa General de Inmuebles Rurales la que se destinará para cubrir los gastos ocasionados por la construcción y/o mantenimiento de caminos rurales y se cobrará mensualmente por mes vencido.-

Artículo 12º) Fíjese el cobro de una contribución de mejoras para la reconstrucción parcial de los caminos ripiados rurales en una única categoría en la zona determinada por la Ordenanza N° 15/2002, la que será de $ 1,08 por hectáreas.-

Capítulo IV:

Tasa Derecho Registro e Inspección de Comercios e Industrias:

Artículo 13º) Al iniciar las actividades conforme lo dispuesto en el artículo 85 del Código Tributario Municipal, los contribuyentes y/o responsables que realicen o desarrollen actividades, actos, hechos u operaciones que generen Ingresos Brutos Gravados, deberán efectuar la correspondiente inscripción en esta Comuna en el rubro Derecho de Registro e Inspección, presentado para ello una solitud de inscripción la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que constará:

– fecha de iniciación de actividades, apellido y nombres o razón social, domicilio comercial,

– fotocopia de la Solicitud de Inscripción de Impuestos sobre los Ingresos Brutos que recepta la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, o en el futuro el organismo similar que la suplante.

Será considerada fecha de iniciación de actividades, la de apertura del local, o la del primer ingreso percibido o devengado, lo que se opere primero.-

Artículo 14º) Fíjese en el 5,25 o/oo  (cinco con veinticinco por mil) sobre los Ingresos Brutos la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección de Comercios e Industrias prevista en el Artículo 83° del Código Tributario Municipal. Establecese que, para el pago del Derecho Registro e Inspección de Comercios e Industrias, el período fiscal será de un año y la fecha de vencimiento, será el día 20 del mes siguiente al tomado como base para su determinación.-

Los montos establecidos en concepto de este Derecho se abonarán en forma mensual y se actualizarán mensualmente, según la variación del Índice de Precios Mayoristas Nivel General, dado por la Secretaría Nacional correspondiente a través del INDEC.-

Artículo 15º) Dispóngase que en los casos en que no se puedan determinar el pago de la Tasa Derecho de Registro e Inspección conforme lo establecido en el artículo anterior, se aplicarán los mínimos de acuerdo a los siguientes rubros:

Artículo 15-1: SERVICIOS: $ 80,00.-

Artículo 15-2: TRANSPORTE: $ 80,00.-

Artículo 15-3: COMERCIO: $ 80,00.-

Artículo 15-4: ENTIDADES FINANCIERAS: $ 2.000,00.-

 

TÍTULO III:

Del cobro:

Artículo 16º) Fíjese una bonificación para el cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbanos del 20% hasta el primer vencimiento que operará el día 10 de cada mes y del 16% hasta el segundo vencimiento que operará el día 25 de cada mes.-

Artículo 17º) Fíjese una bonificación para el cobro de la Tasa General de Inmuebles Rurales del 25% hasta el primer vencimiento que operará el día 20 de cada mes y del 20% hasta el segundo vencimiento que operará el  día 27 de cada mes.-

TITULO IV:

Derecho de Cementerio:

Artículo 18º) Fíjese los siguientes importes para los derechos, permisos y prestaciones correspondientes al uso del Cementerio Comunal:

Artículo 18-1: Inhumación: Permiso de inhumación de nichos, panteón, bóveda: $ 300,00.-

Artículo 18-2: Exhumación: Permiso de exhumación: $ 100,00.-

Artículo 18-3: Reducción: Reducción de restos: $ 300,00.-

Artículo 18-4: Traslado: dentro del cementerio: $ 200,00 y fuera del cementerio: $ 300,00.-

Artículo 18-5: Autorización: para la realización de trabajos en el cementerio, tales como pintura, lavado, etc., $200,00.-

Artículo 19º) Fíjese los siguientes importes para el Permiso de Uso de Nichos:

Artículo 19-1: Uso permanente:

19-1-1: Nichos de la fila 1 y 4: $ 10.000,00 de contado o $ 11.500,00 en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $1.916,67.- cada una.-

19-1-2: Nichos de la fila 2 y 3: $ 11.500,00 de contado o $ 13.000,00 en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 2.166,67.-

Artículo 19-2: Uso temporario: de nichos $ 650,00. El uso temporario será por año calendario y deberá abonarse al solicitarse el mismo.-

Artículo 20º) Fíjese los siguientes importes para la Adjudicación de parcelas para construcción de:

Artículo 20-1: Panteones: $ 8.600,00.-

Artículo 20-2: Mausoleos: $ 7.600,00.-

Artículo 20-3: Tumbas: $ 6.600,00.-

Artículo 21º) Fíjese el importe de $ 600,00 para los Servicios fúnebres prestados por empresas particulares y/o Comuna de Suardi.-

TITULO V:

Tasas de Actuación Administrativas, Permisos  y otras prestaciones:

Capítulo I: Permiso de Uso:

Artículo 22º) Para el uso de máquinas, motoniveladoras y pala mecánica, se pagará por hora la cantidad de $ 100,00.-

El uso de maquinaria comunal deberá ser solicitado por escrito, dándose los motivos y estableciéndose los lugares donde se efectuarán los trabajos.-

Capítulo II: Permiso de edificación

Artículo 23º) Para el otorgamiento del permiso de edificación, se abonarán las siguientes tasas:

Artículo 23-1: Por construcción de viviendas hasta 70  m2   $ 14,00.-

Artículo 23-2: Por construcción de viviendas hasta 100 m2  $ 20,00.-

Artículo 23-3: Por construcción de viviendas hasta 150 m2  $ 25,00.-

Artículo 23-4: Por construcción de viviendas de más de 150 m2  $ 20,00.-

Artículo 23-5: Por construcción de galpón-tinglado hasta 70 m2  $ 18,00.-

Artículo 23-6: Por construcción de galpón-tinglado de más de 70 m2  $ 21,00.-

La Tasa fijada es por metro cuadrado de construcción declarada según los planos de edificación presentados.-

Capítulo III: Servicio de Remis

Artículo 24º) Por habilitación de vehículos afectados al servicio de remis:

Artículo 24-1: Por la habilitación de cada uno de los vehículos afectados al servicio de remis, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 02/2.005, se deberá abonar la suma de pesos $300,00.-

Artículo 24-2: Modifíquese el Artículo 9 de la Ordenanza Nº 02/2.005, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9: La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un año previo pago de $300,00 (pesos trescientos) y será renovable por idénticos períodos, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejada sin efecto en cualquier memento, si se comprobare que la unidad ha dejado de cumplir con algunas de la exigencias técnicas o su documentación hubiera quedado desactualizada. No podrán ser afectados al servicio, vehículos no habilitado, so pena de su inmediato retiro de circulación y aplicación de las correspondientes sanciones”.-

Capítulo IV: Licencias de Conducir

Artículo 25º) Otorgamiento de licencias de conducir: Establézcase una tasa en concepto de retribución del servicio de gestión y otorgamiento de la Licencia de Conducir, que deberá ser abonada por los aspirantes y/o solicitantes de licencias de conducir, cuyo valor se determina según el siguiente detalle:

DESCRIPCION IMPORTES EDADES
Licencias con vigencia 4 y 5 años $ 600,00.- Entre 18 y 59 años
Licencias con vigencia 2 y 3 años $ 400,00.- Entre 60 y 69 años
Licencias con vigencia 1 año $ 250,00.- Más de 70 años
Licencia Motos 4 y 5 años $ 400,00.- Entre 18 y 59 años
Licencia Motos 2 y 3 años $ 250,00.- Entre 60 y 69 años
Licencia Motos 1 año $ 190,00.- Más de 70 años
Licencias simultáneas $ 150,00.- Por cada licencia adicional
Licencias por Extravío o Duplicados % 50 de la licencia que corresponda
Cambio de Jurisdicción $ 110,00 Todas.-

 

Para los casos en que las Licencias de Conducir sean solicitadas por:

– personal del cuerpo de Bomberos Voluntarios, las mismas se entregarán sin costos;

– personal de las Fuerzas Policiales, se le efectuará una bonificación del cincuenta por ciento (50%);

– personal dependiente de la Comuna de Suardi, se le bonificará el cincuenta por ciento (50%).-

Fíjese en la suma de pesos doscientos ($200,00.-) el otorgamiento del Certificado de Libre deuda de multa, conforme a lo requerido por la Agencia Santafesina de Seguridad Vial de la provincia de Santa Fe.-

Capítulo V: Otras prestaciones y/o permisos:

Artículo 26º) Por cada trámite comunal, otorgamiento de certificados, aprobación de planos, se debe abonar la suma de $ 150,00.-

Artículo 27º) Para el otorgamiento del certificado de habilitación comercial, se debe abonar la suma de $300,00.-

Artículo 28º) Para el otorgamiento del certificado de Libre deuda  por patentes, se debe abonar la suma de $ 200,00.-

Artículo 29º) Para el otorgamiento del certificado de Libre deuda catastral, se debe abonar la suma de $ 200,00.-

Artículo 30º) Para la autorización de funcionamiento de circos, calesitas, parques de diversión, vehículos de paseo, pagarán por función o por día una tasa equivalente a 10 entradas.-

Artículo 31º) Por la provisión de cada tanque de agua que se lleve a obras de construcción o para cualquier otro uso, se pagará una tasa de $ 300,00 por tanque.-

Artículo 32º)  Por la provisión de cada chasis de tierra de 6 m3, se pagará una tasa de $ 800,00.-

Artículo 33º) Por ventas y publicidad ambulantes:

Artículo 33-1: Los vendedores ambulantes por cada uno, con o sin móvil de propaganda, pagarán una tasa de $150,00 a $350,00 por día, según sea la mercadería que vendan.-

Artículo 33-2: Por publicidad ambulante pagarán una tasa de $100,00 por día.-

Artículo 33-3: Por señal televisiva satelital, pagarán una tasa de $ 30,00 por día.-

Artículo 33-4: Por la distribución de publicidad gráfica en todo el ejido urbano y por cada oportunidad la suma de $400,00.-

Artículo 34º) Por cada trámite de patentamiento se cobrará:

Artículo 34-1: A los automóviles y pick up 0 Km 0,20 % del valor de la factura, mínimo $ 100,00.-

Artículo 34-2: A los camiones 0 Km: 0,20 % del valor de la factura.-

Artículo 34-3: A las motos: $ 150,00.-

Artículo 34-4: Trámites varios de patentamiento: $ 100,00.-

Capítulo VI

Tasa Única por Habilitación y Tasa Anual por Inspección Antenas:

Artículo 35º) Establézcase en la suma de pesos treinta y cinco mil ($35.000.-), el importe que deberán abonar el titular, propietario, poseedor y/o explotador y/o administrador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía, en concepto de Tasa Única por Habilitación.-

Artículo 36º) Establézcase en la suma de pesos sesenta y seis mil ($66.000.-), el importe que deberán abonar el titular, propietario, poseedor y/o explotador y/o administrador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía, en concepto de Tasa Anual por Inspección.-

Artículo 37º) Establézcase que el monto fijado para el cobro de la Tasa Anual por Inspección, se reducirá en un 50% en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción del distrito Suardi, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar.

Artículo 38º) Dispóngase asimismo que cuando se trate de estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, se abonará anualmente la suma de pesos ocho mil quinientos ($8.500,00.-) por cada estructura portante.-

Disposiciones complementarias:

Artículo 39º) Los importes fijados para cubrir cada una de las Tasas u otras prestaciones que realiza la Comuna, podrán ser modificadas cuando la Comisión Comunal lo considere conveniente, debiéndose dictar el acto administrativo correspondiente.-

Artículo 40º) Por las infracciones a las disposiciones comunales y que se constaten dentro de la jurisdicción de Suardi, se aplicarán los importes fijados para cada caso, en la Ordenanza Nº 34/2.007 y sus modificatorias vigentes.-

Artículo 41º) La presente Ordenanza regirá para el año 2.017, salvo modificaciones que se le pudieren efectuar.-

Artículo 42º) Regístrese, Notifíquese y Archívese.-

Suardi, 01 de Enero de 2017.- (FDO) Hugo A. Boscarol. Pte. Comunal. Javier A. Barolo. Sec. Administrativo.-

Funciona con BetterDocs