Ordenanza Nº 113/ 2019 “Apertura Registro de Oposición para la construcción de la obra “Ampliación red de desagües cloacales”.

Suardi, 07 de diciembre de 2019.

VISTO:

Lo solicitado oportunamente por vecinos del sector Nor-Este de la ciudad para que en esa zona se realice la obra de “Ampliación Red Desagües Cloacales” por contribución de mejoras con el mismo sistema constructivo que el existente en el resto del radio urbano, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ordenanza Comunal Nº 16/96 de fecha 13 de agosto de 1.996, se dispuso la apertura del Registro de Oposición para la obra por Contribución de Mejoras denominada “Red de Desagües Cloacales de la localidad de Suardi”, y por Ordenanza Nº 17/96 de fecha 04 de octubre de 1.996 se dispuso la ejecución de la obra, cuyo servicio se encuentra en pleno funcionamiento.

Que en el transcurso del tiempo se han efectuado ampliaciones de la Red de Desagües Cloacales y se concedieron nuevas conexiones y/o adicionales a la obra.

Que siendo la obra de interés de los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles comprendidos dentro del sector delimitado, por los beneficios o plusvalía que obtengan en los mismos derivados directa o indirectamente de la realización de esa obra, y que la misma es factible de acuerdo a las condiciones actuales del sistema, esta obra deberá realizarse por el Sistema de Contribución de Mejoras, previsto en la Ley Nº 8.173, Título I Parte General, Capítulo 1 de las Obligaciones Fiscales – Contribución de Mejoras, Artículo 5º.

Que a tenor de los incisos 30 y 67 del artículo 39 y concordantes de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe, es atribución y deber del Concejo Municipal sancionar las ordenanzas que reglamenten el cobro de la Contribución de Mejoras.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Dispóngase la Apertura del Registro de Oposición para la ejecución, por el Sistema de Contribución de Mejoras, de la obra denominada “Ampliación Red de Desagües Cloacales de la ciudad de Suardi”, a partir del primer día hábil inmediato posterior a la promulgación de la presente Ordenanza y por el término de quince (15) días, para que los propietarios de inmuebles y/o poseedores a título de dueños, comprendidos en la zona contributiva detallada en el Artículo 3º de la presente, en caso de no estar de acuerdo con la misma, manifiesten su disconformidad por escrito y ante esta Municipalidad en horario administrativo.

Artículo 2º) Determínase que la oposición deberá asentarse bajo la firma del oponente y acreditando la condición de titular del dominio mediante escritura pública. La oposición se considerará positiva si el monto de las contribuciones de mejoras que deban pagar los vecinos no conformes superase el cuarenta por ciento (40%) del monto total de las liquidaciones previstas para la obra. Si la oposición no superase el cuarenta por ciento (40 %) del total a recaudar, la obra será realizada por Administración Municipal y conforme al Régimen de Contrataciones de la Municipalidad de Suardi, Ordenanza Municipal Nº 12/18 y su modificatoria, por el Sistema de Contribución de Mejoras.

Artículo 3º) La zona contributiva de esta obra, de acuerdo al Anexo I que integra la presente,  queda delimitada por los inmuebles de las Manzanas identificadas, según el catastro municipal, bajo los números 52, 53, 54, 55, 56, los inmuebles de la Manzana número 57 con frente a la calle Estanislao López y Antonio Cavallo; los inmuebles de la Manzana número 51 con frente a las calles Luchinelli, Santiago del Estero y Garigliano; y los inmuebles de la Manzana Nº 4 con frente a calle Estanislao López. Los lotes comprendidos en la zona contributiva alcanzan la cantidad de ciento veinte (120) y la totalidad de la superficie equivale a ciento treinta y seis con noventa (136,90) unidades tributarias, conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza y el procedimiento fijado en el artículo 5º) de este cuerpo normativo.

Artículo 4º) El monto total de la obra, se calcula al mes de Noviembre de 2019, en la suma de Pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($4.919.724,59.-) que resulta del cálculo y sumatoria de los siguientes ítems, a saber:

Total de Mts. Lineales (ML) 2.489,91 mts.-  
Precio Mano de Obra (MO) $ 149,40.-  
Costo Mano de Obra= ML x MO   $371.992,55.-
Precio mt. Caño PVC 160 mm. (PC 160) $720,00.-  
Costo de Caño = ML x PC160   $1.792.735,20.-
Arena para nivelado   $391.545,60.-
Ramales Total Conexiones (R) 119 unidades  
Precio ramales caño PVC 110 (PC110) $1.020.-  
Costo Caño ramales = R x PC110   $121.380,00.-
Curvas (C) 119 unidades  
Precio caño para curvas (PCC) $702.-  
Costo caños curvas =  C x PCC   $83.538,00.-
Boca de registro (BR) 26 unidades  
Precio Bocas de registro (PBR) $51.992,40.-  
Costo Bocas de registro = BR x PBR   $1.351.802,40.-
Precio Movimiento y Limpieza X mt. Lineal  (PM y L) $324.-  
Costo Movimiento y Limpieza (CM Y L)   $806.730,84.-
COSTO TOTAL DE OBRA (CTO.)   $4.919.724,59.-

Artículo 5º) El importe a pagar por cada propiedad afectada por la obra se calculará de la siguiente manera:

– El área correspondiente de la Municipalidad hará el cálculo de los metros cuadrados de superficie de los lotes ubicados en cada manzana;

– Se define a la Unidad Tributaria (UT) en 350 m2;

– Los lotes de superficie inferior y hasta 350 m2 pagarán el mínimo, que equivale al valor de una (1) UT; 

– Los lotes que superen en superficie los 350 m2, pagarán:

– por los primeros 350m2 el valor de una (UT)

– más el 40% sobre cada 100% de excedente.

– Los departamentos en propiedad horizontal pagarán el valor de una (1) UT.-

Se establece el valor de la Unidad Tributaria (UT) para el mes de noviembre en la suma de pesos TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS  CENTAVOS ($35.936,66.-), la que surge de dividir el CTO (Costo Total de Obra) por la cantidad de UT (Unidad Tributaria).

Artículo 6º) Los propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles comprendidos dentro de la zona contributiva descripta en el Artículo 3º quedan obligados a pagar la obra de  “Ampliación Red de Desagües Cloacales de la ciudad de Suardi” por cada uno de sus inmuebles registrados en el catastro municipal, de acuerdo al detalle del Anexo I y a las formas y condiciones que a continuación se detallan:

– Pago Financiado:

  1. a) En tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas mediante la entrega de cheques a la orden de la Municipalidad de Suardi.-
  2. b) En cuarenta (40) cuotas mensuales y consecutivas.-

El importe de las cuotas de las dos alternativas de Pago Financiado que deberán abonar los titulares y/o propietarios a título de dueños según su elección, se determinarán de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5º).

Los contribuyentes podrán anticipar el pago de la cantidad de cuotas faltantes que consideren convenientes, haciéndolas efectivas de acuerdo a los vencimientos y por el valor establecido para la cuota mensual en vigencia. Las cuotas anticipadas que se abonen, serán aplicadas a la cancelación de las últimas cuotas de la obra, es decir aquellas cuyo vencimiento sea el más alejado en el tiempo.

– Pago Contado: Se entenderá por pago contado la cancelación del ciento por ciento (100 %) del importe facturado como costo total de la mejora, menos el cinco por ciento (5 %) de bonificación, cuyo vencimiento de pago coincidirá con la primera cuota del sistema financiado.

Artículo 7º) Dispóngase que el valor de la UT utilizado para la determinación del precio a abonar

por cada inmueble comprendido en la zona beneficiada por la obra, podrá sufrir las modificaciones

que resulten como consecuencia de la variación que se produzca en el costo del caño de PVC 160 mm, puesto que este es el material que mayor incidencia tiene en la ejecución de la obra.

Artículo 8º) El vencimiento de la primera cuota será dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal (D.E.M.) y las siguientes cuotas mensuales y consecutivas operarán los días 10 de cada mes o el primer día hábil inmediato posterior si resultaran feriados o asuetos.

Artículo 9º) Las cuotas impagas generarán un interés punitorio equivalente al 0,076% diario por cada día de atraso en su pago, conforme lo establece la ordenanza tributaria vigente y el sistema administrativo aplicable.

Artículo 10º) Las liquidaciones de pagos que sin excepción serán firmadas por el Intendente y refrendadas por los Secretarios de Gobierno y/o de Hacienda y Finanzas, tendrán fuerza ejecutiva, y para su cobro se seguirá el trámite de apremio establecido por la Ley Provincial Nº 5066.

Artículo 11º) Cada inmueble registrado en el Catastro de esta Municipalidad y que abone la Contribución de Mejoras establecida por esta medida, tendrá derecho a una sola conexión de la obra “Ampliación Red de Desagües Cloacales de la ciudad de Suardi”.

Artículo 12º) La Municipalidad de Suardi, según sus posibilidades técnicas y económicas, podrá efectuar nuevas conexiones y/o conexiones adicionales que se requieran, dentro de la zona contributiva delimitada por el Artículo 3º de esta Ordenanza, esas conexiones serán consideradas como ampliación de obra por las que deberá abonarse el costo de la misma según el procedimiento establecido.

Artículo 13º) Si por cualquier circunstancia se debiera modificar el proyecto de obra, y ello demandare un costo superior al presupuestado, quedan obligados todos los contribuyentes que se hayan acogido a cualquiera de los dos sistemas de pago, financiado o contado, según expresa el artículo Nº 6 a abonar la diferencia resultante, al momento del pago en otra u otras cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera a los treinta (30) días posteriores al vencimiento establecido para la última cuota del sistema de pago financiado, y las restantes en iguales días de los meses siguientes.

Artículo 14º) La suspensión de la obra por causas de fuerza mayor no dará derecho a los contribuyentes afectados a efectuar reclamo alguno, siendo obligación de la Municipalidad la adopción de medidas tendientes a componer las situaciones adversas y no previstas en esta Ordenanza.

Artículo 15º) Regístrese, Comuníquese al Concejo Municipal y Archívese.

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