Ordenanza Nº 114/ 2019 “Tasa por Servicio de Inspección y Control aplicación fitosanitarios.”

Suardi, 08 de Diciembre de 2019.

VISTO:

La Ordenanza Nº 63/2.019 que establece modificaciones en la Ordenanza Nº 14/2012 y Nº 6/2015 – Reglamentación uso productos Fitosanitarios, y CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 63/2.019 dispone que toda persona física y/o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre en predios ubicados a una distancia menor a los 1.500 (un mil quinientos) metros del límite del área urbana y/o perimetrales a escuelas rurales deberá comunicar tal situación en forma escrita y adjuntar la correspondiente receta agronómica de aplicación a la Municipalidad de Suardi, con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación a los fines del análisis y posterior autorización, si correspondiere.

Que la misma Ordenanza en su artículo 9º) dispone la incorporación en el ámbito de la Municipalidad de Suardi y dependiente del Área de Medio Ambiente, Espacios Verdes, Residuos Especiales, de un Ingeniero Agrónomo matriculado bajo el carácter de fiscalizador.

Que dicho profesional y en el carácter indicado, tendrá como funciones ejercer el control  desde el inicio de las tareas de fumigación el cumplimiento de las condiciones y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 63/2.019, como así también que las condiciones meteorológicas sean las adecuadas para la realización de la aplicación de que se trate.

Que la intervención de la responsable del Área de Medio Ambiente, Espacios Verdes, Residuos Especiales, así como la del Fiscalizador no implicaba gastos de actuación ni de ninguna otra índole, resultando la autorización y la fiscalización gratuitas.

Que en consecuencia y luego de analizar la situación corresponde establecer una Tasa por Autorización y Fiscalización de productos fitosanitarios que estará a cargo de aquella persona física o jurídica, propietario o arrendatario que solicite la autorización para realizar la correspondiente aplicación.

Que para tal fin, es necesario incorporar a la Ordenanza Tributaria vigente en el Capítulo V: Otras prestaciones y/o permisos – del Título V: Tasas de Actuación Administrativas, Permisos  y otras prestaciones bajo el artículo 32 bis, el importe que deberá abonarse bajo el concepto la Tasa por Autorización y Fiscalización de productos fitosanitarios.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Incorpórese en el en el Capítulo V: Otras prestaciones y/o permisos – del Título V: Tasas de Actuación Administrativas, Permisos  y otras prestaciones, bajo el Artículo 32 bis, lo siguiente: “Artículo 32 bis) Por el servicio de autorización y fiscalización en la aplicación de productos fitosanitarios, se pagará una tasa de pesos quinientos ($500.-) por cada receta que se presente conforme las prescripciones establecidas en la Ordenanza Nº 63/2.019”.

Artículo 2º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

Funciona con BetterDocs