Ordenanza Nº 139/ 2020 – “Prórroga Ordenanza de Congelamiento de haberes y dietas. ”

Suardi, 12 de agosto de 2020.

VISTO:

La Ordenanza Nº 130/2.020 sancionada por el Concejo Municipal en fecha 26 de febrero del corriente año, a partir de un proyecto del Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDO:

Que los fundamentos fácticos del proyecto consistían en la grave situación económica imperante en el país como consecuencia de la profunda parálisis productiva.

Que también el referido proyecto tenía como antecedente normativo local el Decreto Nº 17/2.019 dispuesto por el Intendente para los integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que si bien la vigencia de la Ordenanza Nº 130/2020 se estableció hasta el día 31 de julio del año 2020, como es de público y notorio conocimiento la ya grave situación económica del país se agravó aún más como consecuencia de la pandemia declarada por le Organización Mundial de la Salud a partir del COVID-19 (Coronavirus), la que en nuestro país significó para una gran parte del sector económico un perjuicio de consideración, por cuanto por varios meses los titulares de cada una de las actividades afectadas se vieron obligados a cerrar sus comercios ante la adopción de medidas restrictivas en pos de salvaguardar la salud pública.

Que todo ello hace necesario la adopción de la medida consistente en prorrogar hasta el día 30 de noviembre del corriente año la vigencia de la Ordenanza Nº 130/2020, aplicable para la determinación de las dietas del Intendente Municipal, de los Secretarios del Departamento Ejecutivo, de los Concejales y de la Secretaria del Concejo Municipal.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º)Prorróguese hasta el 30 de noviembre del año 2020 inclusive la vigencia de la Ordenanza Nº 130/2020.

Artículo 2º) Autorícese a la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi a introducir las modificaciones de las partidas presupuestarias que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente.

Artículo 3º) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.

Artículo 4º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

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