Ordenanza Nº 144/ 2020 “Registro Público de Proveedores – Programa Precios Testigos”

Suardi, 25 de septiembre de 2020

VISTO:

Los reclamos recibidos por muchos comercios de la ciudad de Suardi a integrantes de este concejo, por considerar que las contrataciones de servicios y/o compras, son efectuadas siempre a los mismos proveedores.

La necesidad de avanzar en el control de la gestión y la transparencia de la administración pública municipal.

 CONSIDERANDO:

Que en el art. 10 de la Ley nº 2756 establece que «… sin perjuicio de lo que establece en el artículo siguiente, los entes municipales, en su orden interno, fijarán las condiciones generales y particulares para las licitaciones públicas o subastas públicas y contrataciones directas, de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes, el igualatorio de los mismos y el cotejo de las ofertas y condiciones análogas» (…)».

Que la Municipalidad puede y debe establecer a través de una ordenanza un sistema de selección y contratación que garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y la falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las condiciones más ventajosas para el interés público, todo ello dentro de un marco de eficiencia administrativa.

Que, respecto a ello, si bien existe la ordenanza 12/2018 que establece pautas para la compra de bienes que se utilizan para la prestación de servicios, reparación y adquisición de maquinarias, sin embargo, esta medida resulta insuficiente a la hora de abrir y transparentar el proceso de compras en la administración pública municipal.

Que dicha apertura y claridad en la gestión permitirá no sólo aumentar el control sobre las cuentas públicas sino mejorar la capacidad de compra del Municipio al dar a conocer las ofertas y mejorarlas.

Que es necesario que este concejo sancione una ordenanza más específica, que busque regular la dirección de compras y contratación de servicios, mediante la creación de un registro de proveedores.

Que el Registro Público de Proveedores es una medida que se ha implementado en la esfera nacional, así como en la provincial mediante el Decreto nº 1757, de manera tal que «toda persona o entidad que contrate suministros o trabajos con el Estado deberá encontrarse debidamente inscripta».

Que los ciudadanos de la Ciudad de Suardi, deben poder acceder a la información sobre las compras y contrataciones que realiza el municipio y el precio que paga por ellas.

Que avanzando hacia una gestión de compras eficiente, económica y transparente, se impone un sistema de compras y contrataciones de manera tal que la administración pública se someta al sistema de precios testigos. El mismo debe conformarse, al menos en una primera etapa, con la publicación de los precios a los que compra la municipalidad separados por rubros.

Que la conformación del sistema de precios testigos permitirá por un lado dar a conocer el poder de compras municipal y, por otro lado, al tomar estado público permite que posibles interesados en convertirse en proveedores del estado municipal, mejoren las ofertas.

Que en tal sentido, las medidas que se adoptan por la presente buscan reafirmar una política del gobierno municipal en cuanto a producir cambios estructurales profundos fortaleciendo las funciones indelebles del estado en las que se puedan utilizar las herramientas adecuadas para lograr una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Créese el «Registro Público de Proveedores de la ciudad de Suardi» que funcionará en el ámbito de la Secretaria de Hacienda y  Finanzas del DEM.

Artículo 2º)  En el Registro Público de Proveedores de la ciudad de Suardi deberán inscribirse los proveedores y oferentes de bienes y/o servicios de la Municipalidad de Suardi, los que deberán ser agrupados por ramo o rubro de actividad y por orden alfabético, constando la fecha a partir de la cual comenzó la vinculación comercial con el Municipio.

Artículo 3º) La clasificación por rubro se efectuará a partir del nomenclador y clasificador de actividades de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Santa Fe, y mediante declaración jurada del proveedor que consignará los números en la solicitud respectiva de inscripción.

Artículo 4º) Del mencionado acto de inscripción y/o archivo se abrirá el respectivo expediente en el cual constará la documentación solicitada.

Artículo 5º) Deberán inscribirse y archivarse también las copias debidamente autenticadas de todos los convenios y condiciones de compra y/o contratación, en que la Municipalidad de Suardi sea parte, dentro de los 10 (diez) días de ser suscriptos.

Artículo 6º)  Para proveer cualquier bien o servicio al ente municipal, será requisito indispensable el encontrarse inscripto en el Registro de Proveedores y en el rubro respectivo, caso contrario, no tendrá su oferta validez y no dará lugar a reclamo alguno.     

Artículo 7º)  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar a los proveedores inscriptos en el rubro respectivo acerca de la existencia de cualquier compra por concurso de precios y/o licitación.

Artículo 8º)  Son requisitos para ser admitido en el Registro de Proveedores: a) constituirse como responsable inscripto o monotributista. b) Habilitación municipal otorgado por la municipalidad o comuna donde esté radicada la sede de su empresa, comercio, industria o profesión. c) No registrar deuda con la Municipalidad de Suardi por un periodo superior a los 6 meses.

Artículo 9º) No será admitido como proveedor de la Municipalidad de Suardi, y por lo tanto será rechazada su solicitud de incorporación al Registro de Proveedores:

  1. a) El que hubiera sido condenado por delito cometido en perjuicio de la administración pública.
  2. b) El fallido hasta que obtuviere la rehabilitación; y los que registren inhibiciones generales y/o embargos sobre sus bienes que pudieran afectar el normal cumplimiento de su prestación.
  3. c) El que sea o hubiera sido funcionario o empleado de la Municipalidad de Suardi, hasta 1 año después de su alejamiento.
  4. d) Aquellos proveedores excluidos del Registro en forma transitoria o definitiva por incumplimiento, por única vez o reincidente en la entrega en cantidad y calidad de los materiales, cosas o servicios solicitados en la Orden de compra y de acuerdo a las respectivas especificaciones. Esta exclusión deberá estar basada en resoluciones firmes en el ámbito administrativo.

Artículo 10º) Dicho Registro tendrá carácter público y podrá ser consultado por quienes lo requieran, garantizando los principios de inmediatez y celeridad del trámite.

Artículo 11º) No obstante, lo previsto en el art. 10, el Registro deberá publicarse en la página oficial Web, de la Municipalidad.

Artículo 12º)  Créese el Programa de Precios Testigo. El DEM tendrá la obligación de publicar en el sitio oficial web, los precios a los que compra separados por rubro y características del bien y/o servicio prestado, exceptuando las compras realizadas de manera directa.

Artículo 13º) Comuníquese, publíquese y archívese.

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