Suardi, 09 de Octubre de 2020
VISTO:
La Ordenanza Nº 144/2020 “Registro Público de Proveedores Programa Precios Testigos”, y CONSIDERANDO:
Que el DEM considera incorporar en su Art. Nº 8, como uno de los requisitos para ser admitido en el Registro de Proveedores: estar inscripto en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral según corresponda la jurisdicción donde desarrolle su actividad.
Que fundamenta esta incorporación a la obligación de los proveedores de inscribirse impositivamente a nivel provincial.
POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1º) Modifíquese el Art. 8º de la Ordenanza Nº 144/2020, que quedará redactado de la Siguiente manera: “Artículo 8º) Son requisitos para ser admitido en el registro de Proveedores: a) Construirse como Responsable Inscripto o Monotributista. b) Inscribirse en Ingresos Brutos o Convenio Multilateral según corresponda la jurisdicción donde desarrolle su actividad. c) Habilitación municipal otorgada por la Municipalidad o Comuna donde esté radica la sede de su empresa, comercio, industria o profesión. d) No registrar deuda con la Municipalidad de Suardi por un período superior a los 6 meses.”
Artículo 2º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese”.