Ordenanza Nº 153/ 2020 – “Tasa Testigo Emisión Patente Año 2.021”

Suardi, 30 de octubre de 2020.

VISTO:

La notificación de la API – Dirección General de Coordinación de fecha 15/09/2.020 – en relación a la variación de la Tasa Testigo que fija la provincia de Santa Fe para el Impuesto Patente Única sobre Vehículos Emisión 2.021, y lo dispuesto por la Ley 12.306 y modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que, a través de dicha notificación se recuerda la sanción de la Ley 12.306 y modificatorias en cuanto a que “. . . las Municipalidades y/o Comunas podrán variar en el ámbito de su jurisdicción, en más o en menos hasta un veinte por ciento (20%) la tasa testigo que fija la provincia para el cálculo del Impuesto Patento Única sobre vehículos correspondientes al año fiscal 2.021”.

Y que, “En caso de disponer un incremento de la citada tasa dentro del rango indicado, se emitirá una cuota complementaria, la cual se coparticipará en un ciento por ciento (100 %) para quien lo disponga”, en su caso la Municipalidad de Suardi.

Que, para el caso de hacer uso de la opción, deberá comunicarse lo resuelto a la A.P.I. hasta el 30/11/2.020.

Que, siendo el cien por ciento (100 %) de lo que se recaude por el incremento de la tasa testigo, al emitirse una cuota complementaria, acreditado a la Municipalidad a través del sistema de coparticipación automático previsto para el impuesto de patente automotor, resulta conveniente hacer uso de la facultad prevista, beneficiando los intereses de la Municipalidad de Suardi.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º)Hágase uso de la opción prevista en la Ley provincial registrada bajo el Nº 12.306 y sus modificatorias, disponiéndose en consecuencia incrementar en un veinte por ciento (20 %) la tasa testigo para la emisión 2.021 del Impuesto Patente Única sobre vehículos para la localidad de Suardi, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe.

Artículo 2º) Notifíquese la presente Ordenanza en tiempo y forma a la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 3°) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

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