Ordenanza Nº 199/ 2022 – “Puntos Saludables”

Suardi, 01 de abril de 2022.

VISTO:

Que es de interés promover la recreación y la actividad física al aire libre.

Que nuestra Cuidad no cuenta con espacios verdes donde se puede realizar ejercicio, entendiendo a éste como una herramienta que modifica la aptitud física, que es beneficioso y no tiene ninguna contra indicación para personas saludables, y es recomendado, de manera moderada, a personas con daños en su salud, y;

CONSIDERANDO:

Que éste Honorable Concejo Deliberante debe acompañar y estimular las distintas manifestaciones de actividad física que los vecinos, en éste caso las prácticas físicas, desarrollan diariamente en distintos sectores de nuestro Ciudad.

Que se debe favorecer la creación de ambientes o espacios destinados a promover la actividad física, la prevención de las enfermedades y la conformación de un entorno que mejore la calidad de vida de los ciudadanos.

Que el Estado debe garantizar a su población los derechos de cuidar, mejorar y preservar su salud y bienestar.

Que es importante la creación de “espacios” para el desarrollo de la integración y el intercambio social y los “medios” que permita a la Comunidad realizar actividades para obtener beneficios que aporten bienestar al organismo humano y mejorar su calidad de vida.

Que el espacio público es de todos, y supone un punto de encuentro, un lugar para toda la familia, donde grandes y chicos, niños y adultos y personas de la tercera edad puedan divertirse y a la vez hacer actividades recreativas saludables.

Que a través del ejercicio se previenen múltiples enfermedades como: Accidentes cardiovasculares, enfermedades respiratorias, diabetes, problemas motrices, osteoporosis, estrés.

Que es importante complementar las actividades aeróbicas con distintos tipos de ejercicios físicos.

Que la posibilidad de realizar actividades físicas y/o deportivas, y el mejoramiento que esto significa para quien las lleva a cabo, hacen que promover estas prácticas sea una necesidad del Estado.

Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica de actividades físico-recreativas, y además asegure la igualdad de oportunidades y el acceso a herramientas que permitan desarrollar estas prácticas.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Colóquese en los espacios públicos del Municipio al aire libre como plazas, ciclovías, plazoletas, y demás espacios verdes, equipamiento especializado para la realización de ejercicio aeróbico-físico para los ciudadanos de cualquier edad y género, incorporando los denominados “Puntos Saludables”.

Artículo 2º) Definición – “Puntos Saludables”:    Son espacios de recreación física bajo el concepto de “ejercicio al aire libre”, ubicados en las plazas o parques conjugados con el ambiente habitual de los mismos brindando al/la ciudadano/a, además de los servicios de rutina de un parque o plaza, la posibilidad del ejercicio físico a través de aparatos de diseño para la modalidad. Consiste en un gimnasio a cielo abierto, que incluye aparatos para la realización de ejercicios físico además de información sobre los beneficios de la actividad física en cartelería y consejos de autoadministración de la misma.

Deberán contar, como mínimo y atendiendo a las distintas posibilidades físicas deportivas con los siguientes aparatos de gimnasia de uso exterior: (se adjunta anexo con fotos y descripción)

  • Banco simple
  • Bamboleo y relajador de cintura
  • Barras paralelas.
  • Bicicleta Fija
  • Caminador Simple
  • Remo Simple
  • Fortalecedor de piernas
  • Estación de saltos

Artículo 3º) Las Plazas Saludables contarán con carteles provistos por el Área de Salud con información elaborada donde se indique al ciudadano los beneficios de la práctica de actividad física.

Artículo 4º) Los Puntos Saludables contarán con carteles provistos por la Secretaría de Deportes con información donde se indique al ciudadano sobre aspectos a tener en cuenta al momento de utilizar los aparatos de gimnasia, indicando además la clasificación de los mismos en baja, mediana y alta intensidad.

Artículo 5º) El Departamento Ejecutivo dispondrá del emplazamiento de “Puntos Saludables” en los siguientes sitios indicados:

a)- Ciclovía Sur (Parque Municipal  A Cavallo)

b)- Plaza de la Mujer (Norma Babbini de Marcó)

Artículo 6º) Se autoriza al   DEM a agregar “Puntos Saludables” a los anteriormente citados, en aquellos lugares o puntos estratégicos que crea indicados, con previo tratamiento y aprobación de este Concejo Deliberante.

Artículo 7º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones para lograr auspiciantes que contribuyan a la creación de las Plazas Saludables, bajo la modalidad de “padrinazgo”.

Artículo 8º) Se otorga al DEM el plazo de 1 (un) año para la aplicación de la presente ordenanza una vez promulgada.

Artículo 9°) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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