Ordenanza Nº 63 / 2019 Modificación Ordenanza Nº 14/2012 y Nº 6/2015 Reglamentación uso productos Fitosanitarios.-

Suardi, 09 de abril de 2019.-

VISTO:

La necesidad de actualizar los límites agronómicos de nuestra ciudad, y fijar condiciones que contemplen la implementación de medidas conformes a la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 11.273 establece entre sus objetivos la protección de la salud humana, de los recursos naturales y de la producción agrícola ganadera a través de la correcta y racional utilización de los productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente, promoviendo su correcto uso mediante la educación e información planificada.-

Que en cuanto a los sujetos y alcances la misma ley establece que quedan comprendidos en sus disposiciones y sus normas reglamentarias: la elaboración, formulación, transporte, almacenamiento, distribución, fraccionamiento, expendio, aplicación y destrucción de envases de productos fitosanitarios cuyo empleo, manipulación y/o tenencia a cualquier título comprometa la calidad de la vida de la población y/o la preservación del medio ambiente.-

Que si bien todo producto fitosanitario posee un grado de toxicidad propio de su conformación química su peligrosidad final depende además de las condiciones de aplicación tales como: momento, forma, dosis, condiciones climáticas, manipuleo y destino de envases y residuos tóxicos, distancia entre el punto de aplicación y los centros poblados, entre otros aspectos a considerar.-

Que el asesoramiento profesional en las diferentes etapas de la aplicación de los productos fitosanitarios es el medio adecuado para garantizar el cumplimiento de requisitos  que conduzcan a un uso racional de los mismos, con la finalidad de reducir al mínimo los riesgos de contaminación al medio ambiente y afección de la salud humana.-

Que es atribución de las autoridades municipales velar por la salud y bienestar de la comunidad.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1°) Deróguese a partir de la sanción de la presente, las Ordenanzas Comunales 14/2012 y su modificatoria Ordenanza Nº 06/2015.-

Artículo 2º) Dispóngase que todo lo atinente a productos fitosanitarios se regirá por las disposiciones de la Ley 11.273, Ley 11.354, Decreto Reglamentario Nº 552/97 y la presente Ordenanza.-

Artículo 3º) Establézcase como “Área de Aplicación” de la presente Ordenanza el Distrito de Suardi determinado de conformidad al Convenio de Colaboración celebrado con la Dirección General de Políticas Agropecuarias para la aplicación de la ley 11.273, modificada por la ley 11.354 y el decreto reglamentario 0552/97.-

Artículo 4°) Establézcase como límite del área urbana de Suardi, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, el fijado en el gráfico que como “ANEXO A” se agrega como parte integrante de la misma.-

Artículo 5º) Establézcase que la delimitación del área urbana de Suardi quedará sujeta a modificaciones que en el futuro pudieren resultar como consecuencia del avance de la urbanización en el Distrito.-

Artículo 6°) Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios mediante equipos terrestres y/o aéreos, dentro del área urbana del Distrito Suardi. Queda exceptuada de las prohibiciones precedentes la realización de aplicaciones o medidas tendientes a llevar a cabo tratamientos sanitarios destinados a la protección de la salud humana.-

Artículo 7°) Dispóngase que toda persona física y/o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre en predios ubicados a una distancia menor a los 1.500 (un mil quinientos) metros del límite del área urbana y/o perimetrales a escuelas rurales deberá comunicar tal situación en forma escrita y adjuntar la correspondiente receta agronómica de aplicación a la

Municipalidad de Suardi, con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas a la aplicación a los fines del análisis y posterior autorización, si correspondiere.-

En la comunicación deberán figurar los siguientes datos:

  1. Nombre y Apellido del titular y/o encargado del lote/predio/terreno a tratar;
  2. Nombre, apellido y Nº de matrícula del profesional actuante y su firma;
  3. Ubicación y distancia del lote a tratar respecto al límite de la zona urbana;
  4. Cultivo a tratar;
  5. Estado fenológico;
  6. Superficie del lote/predio/terreno a tratar;
  7. Plagas y/o malezas a controlar;
  8. Datos de los productos fitosanitarios a utilizar: nombre del principio/s activo/s, marca comercial, concentración, formulación, clase toxicológica, etc.;
  9. Dosis de aplicación;
  10. Forma de aplicación;
  11. Fecha y hora en que se comenzará con la aplicación.-

Artículo 8º): Establézcase que será responsabilidad del profesional actuante avalar los datos enunciados en el artículo 7°) de la presente ordenanza.-

Artículo 9º): Incorpórese en el ámbito de la Municipalidad de Suardi, dependiente del Área de Medio Ambiente, Espacios Verdes, Residuos Especiales, a un Ingeniero Agrónomo matriculado bajo el carácter de fiscalizador, que tendrá como función ejercer el control  desde el inicio de las tareas de fumigación, para constatar que los datos requeridos en el Artículo 7º) son veraces, estando a su cargo también analizar si las condiciones meteorológicas son las adecuadas para la realización de la aplicación de que se trate.-

Artículo 10°): Prohíbase la aplicación aérea y/o terrestre de cualquier producto fitosanitario, en terrenos ubicados a una distancia menor a los 1500 (un mil quinientos) metros del límite del área urbana, sin la expresa autorización de la Municipalidad de Suardi.-

Artículo 11º) Prohíbase la aplicación de productos fitosanitarios de clase toxicología A y B (Rojo y Amarillo) en lotes/predios/terrenos aledaños a escuelas y casas de familias rurales, dentro del

Distrito de Suardi. Solo será permitida la aplicación de los productos toxicológicos de clase C y D (Azul y Verde) con aplicación terrestre, fuera de los horarios de actividad escolar.-

Artículo 12º) Prohíbase la aplicación aérea de productos fitosanitarios clase  A y B (Roja y

Amarilla) dentro de un radio de 3.000 (tres mil) metros del límite establecido en el ANEXO A  y dentro de idéntica distancia de los límites de escuelas rurales, parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas  de interés turístico y aéreas naturales protegidas.-

Artículo 13º) Establézcase que la aplicación aérea con productos de la clase C y D (Azul y Verde)  únicamente se podrá realizar cuando la distancia supere los 1500 (un mil quinientos) metros el límite establecido en el ANEXO A. Pasadas estas distancias se regirá según la Ley Nº 11273.-

Artículo 14º) La aplicación terrestre de los productos fitosanitarios de clases toxicológicas C  y  D  (Azul y Verde) se podrá realizar dentro del radio de los 500 metros, siempre a partir del límite en el ANEXO A  del Artículo 3°)  y de un radio de cincuenta (50) metros de los predios de establecimientos educacionales rurales, de parques industriales, complejos deportivos y recreativos, zonas de interés turístico y áreas naturales protegidas declaradas ambas como tales por autoridad competente y/o las que se declaren a futuro.-

Artículo 15°) Prohíbase la circulación y/o permanencia dentro del área urbana de Suardi de equipos terrestres de aplicación de productos fitosanitarios, aludiendo a los que se utilizan en el medio rural en tareas de fumigación o de índole conexa y/o relacionadas, teniendo en cuenta las posibles deficiencias técnicas en dichos medios, tales como pérdidas de picos y/o tuberías de líquido, en forma de emanaciones de gas y/o por otros motivos de índole análoga o similares.-

Artículo 16°) Admítase sólo como supuesto de excepción para acceder a la zona urbana de Suardi, a los fines de reparaciones en casos fortuitos y/o de fuerza mayor, debidamente comprobados a criterio de esta autoridad municipal, y previa autorización de la misma, limitándose la permanencia en el lugar, al tiempo que insuma superar la alternativa correspondiente.-

En todos los casos de ingreso de equipos de aplicación al área urbana y/o permanencia dentro de la misma se deberá vaciar el tanque y lavar el equipo con el objetivo de evitar pérdidas de  líquidos y/o emanaciones  provenientes de las distintas formulaciones de los mismos.-

Artículo 17°) Dispóngase que los titulares o responsables de las firmas que presten servicios  a terceros domiciliados en jurisdicción del Distrito de Suardi, deberán solicitar la matriculación de los

equipos de aplicación de productos fitosanitarios que operen presentando para ello obligatoriamente el original del certificado de habilitación confeccionado por formularios oficiales y extendido por Ingeniero Agrónomo matriculado y que conste su regencia.  Dicha certificación tendrá validez anual, renovándose en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año.-

Artículo 18º) Establézcase obligatoriamente la asistencia a cursos de capacitación sobre manejo responsable de productos fitosanitarios, por lo menos una vez cada dos años, para los propietarios, manipuladores y personal que participa de las tareas de aplicación de productos fitosanitarios, dictado por el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.-

Artículo 19º) Establézcase que los propietarios o titulares de firmas que comercialicen productos fitosanitarios domiciliados en el Distrito de Suardi deberán solicitar la habilitación de los locales destinados a tal efecto, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO B del decreto 0552/97, reglamentario de la Ley 11.273 y con las condiciones edilicias y de ubicación, a saber:

  1. A) UBICACIÓN: debe existir una distancia en línea recta no menor a cien metros (100 mts), respecto de establecimientos de enseñanza, centros de salud, centros de recreación (clubes, estadios deportivos, etc.) y tres metros de distancia con propiedades vecinas no contempladas en las anteriores;
  2. B) CONDICIONES EDILICIAS:

B-1: PISOS: Serán impermeables con pendiente que permita colectar líquidos, los que serán destinados a una cámara cuya capacidad mínima no será inferior a cuatro (4) metros cúbicos, la que a su vez dispondrá de un sistema eléctrico o manual de evacuación. Queda prohibida su conexión   a cursos de aguas, cunetas abiertas, desagües cloacales o a canales.-

B-2: VENTILACIÓN: Las ventanas deben ubicarse a una altura mínima de dos (2) metros sobre el nivel del piso correspondiendo un (1) metro cuadrado por cada siete (7) metros de pared.- En caso que la superficie del depósito sea de cien (100) metros cuadrados o mayor deberá disponerse de un sistema de ventilación forzada.- Los portones tendrán un ancho mínimo de cuatro (4) metros y una altura no inferior de tres metros cincuenta centímetros (3,50).-

B-3: ILUMINACIÓN ELÉCTRICA: La instalación será antiincendio, debiendo las cajas que contiene llaves poseer tapas. Los cables y artefactos de iluminación deberán estar aprobados conforme a las normas de seguridad industrial usuales y habituales en el mercado, estos elementos de iluminación deberán estar ubicados a una distancia no menor de dos (2) metros sobre la estiva más alta.-

B-4: ELEMENTOS DE SEGURIDAD: Extinguidores de incendio. Elementos de protección: casco, guantes impermeables y máscaras con filtros apropiados para plaguicidas. Los depósitos no tendrán en su interior cocinas, baños, vestuarios, o cualquier otra habitación destinada a permanencia personal, aún en caso de vigilancia.-

Cumplidos los requisitos exigidos a criterio de la autoridad de aplicación, se otorgará la habilitación correspondiente por el término de un año, vencido dicho término deberá ser renovada bajo apercibimiento de disponerse la clausura del local.-

Artículo 20º) Dispóngase que la Municipalidad de Suardi a través de la autoridad de aplicación y en pos del cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente y normas provinciales, organizar:

  1. a) campañas de concientización y capacitación sobre el correcto uso de fitosanitarios y las buenas prácticas  agrícolas;
  2. b) La difusión del texto de la presente ordenanza.-

Artículo 21º) Establézcase en la suma de pesos equivalente a DIEZ UNIDADES FIJAS  (U.F) el arancel a abonar por habilitación de firmas que comercialicen productos fitosanitarios y la matriculación de equipos de aplicación. Fíjese a tales efectos el VALOR DE UNIDAD FIJA (U.F) al que determina periódicamente la Agencia Santafesina de Seguridad Vial de la provincia de Santa Fe.-

Artículo 22º) Dispóngase que las violaciones a la presente ordenanza sarán penadas con multas equivalentes a la suma de pesos equivalentes a MIL UNIDADES FIJAS (1000 U.F) a DOS MIL UNIDADES FIJAS (2000 U.F), que se duplicarán en caso de reincidencia; todo ello sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder sobre la base de la Legislación Provincial y/o Nacional. Cuando los infractores sean personas jurídicas; los directores, gerentes o representantes legales, serán personales y solidariamente responsables. Aplicándose supletoriamente las disposiciones de la Ordenanza Nº 34/2.007 y sus modificatorias.-

Artículo 23°) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.-

Funciona con BetterDocs