Ordenanza Nº 96/ 2019 “Prohibición de uso de pirotecnia audible y/o de impacto” – Modificatoria de ordenanza Nº 41/2013

Suardi, 21 de octubre de 2019.

VISTO:

La necesidad de establecer una regulación sobre la comercialización de artificios de pirotecnia en el ámbito de la localidad de Suardi, y CONSIDERANDO:

Que, la creciente utilización de artificios pirotécnicos que provocan detonaciones de elevada intensidad, pueden generar riesgos en la integridad física de las personas y/ o animales y de incendio para las cosas.

Que, con la aproximación de las tradicionales celebraciones de fin de año se produce un auge en el consumo de artíficos de pirotecnia.

Que, la experiencia obtenida en los últimos tiempos sugiere la necesidad de regular la tenencia y comercialización de artificios de pirotecnia.

Que, por ello se deben establecer pautas sobre el particular a fin de acrecentar los recuados en pro de la seguridad de la población.

Que, es deber y potestad de la Municipalidad de Suardi adoptar todas aquellas medidas que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1) Prohíbase en todo el ámbito del distrito Suardi la venta de artificios de pirotecnia a menores de 16 años de edad, cualquiera sea la características de los mismos.

Artículo 2) Modificado por  Ordenanza Nº 96/2019.

  1. a) Prohíbase en todo el distrito Suardi el uso particular, fabricación, tenencia, guarda, acopio, deposito, circulación, transporte, venta o cualquier otra modalidad de comercialización tanto a mayorista como a minorista, de venta libre o no, y/o fabricación autorizada, de elementos de pirotecnia, cohetería de carácter audible y/o de impacto, como de todo otro producto destinado a provocar efectos mecánicos, explosivos o auditivos.
  2. b) Prohíbase también los elementos denominados globos aerostáticos impulsados por el calor del fuego que produce una mecha en su interior dada su peligrosidad, pese a no ser de carácter audible o de impacto”.

Artículo 2 BIS: Agregado según ordenanza Nº 96/2019.

Exclúyase de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos de carácter lumínico establecidos en la disposición del R.E.N.A.R Nº 77/05 en su Anexo I “Glosario de Artificios Pirotécnicos”: art. 1) inciso e) BENGALA; inciso f) ESTRELLLITA; inciso g) BENGALA SIN HUMO; inciso h) VOLCAN DE EFECTO LUMÍNICO y los artificios pirotécnicos utilizados para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

Artículo 3º) Prohíbase la venta de artificios de pirotecnia con riesgo de explosión en masa (clase C-4 a), los de trayectoria impredecible y los que emitan señales o luminosas, fumígenas o de estruendo suspendidos de paracaídas y/o globos.

Artículo 4º) Dispóngase que todo interesado en la habilitación y/o autorización de un local para la tenencia y comercialización de artificios de pirotecnia deberá presentar sin excepción la siguiente documentación:

– Contrato de locación y/o título de propiedad del inmueble. En el caso de tratarse de una persona que alquila el local, deberá presentar la correspondiente autorización del propietario para la venta de artificios de pirotecnia;

– Póliza de seguro contra terceros por accidentes que pudieren ocurrir por el tipo de actividad comercial, contratado por el período de comercialización;

 

 

 

– Formulario correspondiente a la inspección llevada a cabo por los Bomberos de Suardi en relación a las medidas de seguridad del establecimiento o local, tales como matafuegos y salidas de emergencia necesarios atento a la superficie del mismo, y demás elementos de seguridad que determina. De resultar necesario de acuerdo a la inspección, constancia de la adecuación a lo exigido por dicho organismo;

– Constancia de Inspección del organismo competente de la Unidad Regional XIII de la Policía de la provincia de Santa Fe.

– Además, deberá cumplir con las condiciones mínimas respecto al almacenamiento de los artificios de pirotecnia a los efectos de evitar consecuencias dañosas.-

Artículo 5º) Establézcanse, entre otras que pudieren resultar de la propia actividad, las siguientes medidas de seguridad que deberán cumplir los locales y/o establecimientos que soliciten la habilitación y/o autorización correspondientes para la comercialización de artificios de pirotecnia, a saber:

– Deberá poseer como mínimo 2 aberturas de ventilación, ubicadas en lugares opuestos entre ambas, a los efectos de establecer una corriente de aire cruzada.-

– El local deberá poseer matafuegos del tipo A, B,C de 10 kg. colocados en lugares visibles y perfectamente señalados. Además contará con afiches de advertencia y seguridad, referido a los artificios pirotécnicos y a la prohibición de fumar o hacer fuego por cualquier medio, respectivamente.

– En el mismo local se podrán expender otros artículos: librería, golosinas, etc. Es conveniente que, transcurridos las fechas de mayor demanda pirotecnia, se reduzca la cantidad de artificios en exhibición, guardando el resto en las cajas originales, cerrándolas con una cinta adhesiva.-

– Las presentes medidas de seguridad no invalidan otras que exijan otras autoridades competentes, en diferentes Áreas, para otorgar los permisos de habilitación de estos negocios minoristas.

Artículo 6º) Dispóngase que la comercialización de artículos pirotécnicos de “venta libre” sólo podrá efectuarse en comercios habilitados a esos efectos no pudiendo bajo ningún aspecto proceder a la venta de artificios que no tengan absolutamente individualizado: a) Nombre del fabricante y número de inscripción; b) Número y nombre de inscripción del artificio, quedando expresamente prohibida la comercialización en la vía pública, ya sea través de vendedores ambulante o puestos fijos.

Artículo 7º) Establézcase la obligatoriedad para todos los comercios que realicen la venta de artículos de pirotecnia, de exhibir el cartel de pirotecnia autorizada que al efecto otorga el RENAR.

Artículo 8º) La Municipalidad de Suardi controlará a través del personal que designado al efecto a los comercios relacionadas con la tenencia y comercialización de artificios de pirotecnia, disponiéndose que toda transgresión que se verifique a las disposiciones de las leyes nacionales, provinciales y comunales sobre la materia, será sancionada con la incautación de la mercadería y la clausura del local, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieren corresponder.

Artículo 9º) Dispóngase que la habilitación y/o autorización del local y/o establecimiento para la tenencia y comercialización de artificios de pirotecnia, estará sujeta además del cumplimiento de lo establecido en la presente, al pago de la suma de pesos cien ($100.-).

Artículo 10º) Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Archívese.

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