Ordenanza Nº 97/ 2019 “Área de Mujer”

Suardi, 22 de octubre de 2019.

VISTO:

La ordenanza Nº 15/2017 “Programa provincial creación del área de la mujer”; y CONSIDERANDO:

Que la ordenanza mencionada crea dentro del municipio de Suardi el Área de la Mujer, pero  se considera necesario modificar su articulado  contemplando las definiciones de violencia contra la mujer establecida en la Ley Nacional Nº 26.485 denominada “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales”  y la Ley provincial Nº 13.348 de adhesión.

Que además es conveniente  conformar un equipo interdisciplinario adecuado, despojándolo de nombres propios en su composición, y teniendo en cuenta su idoneidad en la materia con el objetivo de conformar un Área que pueda asistir y acompañar a través de un abordaje interdisciplinar del caso.

Que es preciso que desde el Área de la Mujer se establezca un protocolo interno de actuación o guía de actuación para los casos de violencia de género,

Que por lo tanto, resulta conveniente que quede en un solo cuerpo legislativo el ordenamiento del Área de la Mujer a fin de evitar remisiones innecesarias,

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2756,

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1) Dispóngase la creación del Área de la Mujer, dentro del programa creación y/o Fortalecimiento del Área Mujer y/o Políticas de Genero  en los gobiernos locales, creado por la Ley Nº 13.348 y su Decreto Reglamentario Nº 4028/13 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 2º) Entiéndase por violencia contra las mujeres la definición establecida en la Ley Nacional Nº 26.485: “…toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”.

Artículo 3º)  Encuádrese dentro de la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato u agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia y sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de  amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y Patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

  1. a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
  2. b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
  3. c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
  4. d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Artículo 4º) El Área de la Mujer tendrá como fin:

  1. Realizar el primer nivel de atención, no efectuando abordajes de emergencia, brindando acompañamiento psicológico, legal y económico según corresponda,
  2. Observar y hacer observar el cumplimiento de la normativa protectora de los derechos de la mujer,
  3. Formular, coordinar y ejecutar programas, proyectos y actividades relacionadas con su campo de acción,
  4. Coordinar con la Subsecretaria de políticas de género o el organismo competente que lo reemplace, el desarrollo de programas y proyectos.

Artículo 5º) Dispóngase la integración del Área de la Mujer por un equipo interdisciplinario capacitado con el fin de crear una estructura adecuada para el desarrollo integral del servicio especializado.

Artículo 6º) Determínese que el Área de la Mujer dicte su protocolo de actuación, articulándolo con el de las demás instituciones con las que trabaje en conjunto, para lo que se sugiere ver Anexo incluido en el presente Proyecto, a modo de ejemplo se adjunta modelo contextualizado a  la realidad de Suardi.

Artículo 7º) Destínese de la partida  Asistencia y Promoción Social, el presupuesto necesario para asegurar la capacidad operativa y atención  económica a las víctimas de violencia de género.

Artículo 8º) Deróguese la ordenanza Nº 15/2017 “Programa provincial creación del Área de la Mujer”.

Artículo 9º) Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese.

Anexo:

Protocolo Local de Intervención: “Violencia de Género”

         Desde el Área de la Mujer de la Municipalidad de Suardi proponemos el siguiente protocolo, elaborado en base a las actividades propias del Área propuestas por la provincia y la experiencia de otras localidades de la provincia, con el objetivo de conformar una herramienta efectiva para aquellas mujeres víctimas de violencia de Género que por una cuestión personal deciden ser intervenidas y tomar medidas al respecto, trabajando con cada situación en forma de red con las instituciones locales Hospital SAMCO Dr. Gimenez  y CAPS,  evitando así las actuaciones aisladas.

         En busca de una sociedad equitativa, que cuestione y atienda las desigualdades que lleva implícita su propia organización, iniquidades que muchas veces se descargan en forma de violencia, es un deber, del Área crear un protocolo o guía de actuación para casos de violencia de género.

El presente protocolo tiene como objeto asegurar la atención primaria en los casos de violencia de Género que se requiera intervención dentro de la Municipalidad. La intervención y asistencia que desde el Área se realiza es de orientación jurídica, psicológica y social. Esta estrategia debe ser sostenida desde la responsabilidad de un equipo profesional, que sustente un vínculo continuo con la víctima a fin de asistir y acompañar en la elaboración y superación del daño, a través de un abordaje interdisciplinar e intersectorial acorde a la naturaleza multidimensional de cada uno de los casos.

El presente protocolo se constituye como un complemento de aquellos vigentes a nivel provincial, coordinando con las siguientes Instituciones o Áreas:

  • Juzgado Comunitario de Pequeñas Causas.
  • Policía Local (personal femenino)
  • Salud Pública, Servicios Médicos de Emergencia y Clínica Privada.
  • Área Municipal de Niñez, Adolescencia y Familia.
  • Instituciones educativas.

Si el caso ingresa por el Área de la Mujer:

Cuando ingresa un caso al Área de la Mujer en primera instancia se debe realizar contención y asesoramiento para que la víctima manifieste la voluntad de realizar o no la denuncia policial; aclarando que no se realizan abordajes de emergencia.

Una vez identificado el caso, se deberá abrir un legajo dentro del  Área de la Mujer, con el fin de realizar el seguimiento del mismo. En caso de haber menores involucrados se realizará la derivación correspondiente al Área de Niñez, Adolescencia y Familia.

Desde el Área se debe asegurar que la víctima acceda a la atención médica pertinente cuando haya lesiones físicas y/o genitales, constatando las mismas a través de un certificado médico.

En caso de existir denuncia policial, el trabajo se orientará hacia la agilización de los trámites correspondientes en cuanto a exclusión, restricción domiciliaria, derivación a defensoría, fiscalía; y a su vez, seguimiento, asistencia social y contención psicológica.

Si no existiera denuncia policial, se arbitrarán los medios para realizar un informe socio ambiental amplio y detallado lo antes posible, para detectar posibilidad de red familiar de contención, y a su vez sostener acompañamiento psicológico.

Si no existiera entorno familiar para asistir y contener, y dada la peligrosidad de cada caso, se analizará la posibilidad de alojar transitoriamente a la víctima y sus hijos en Casa de Protección y Fortalecimiento hasta que se realicen las acciones de restricción del agresor y/o lo que correspondiera según la situación.

 Si el caso ingresa por salud (pública o privada):

Una vez que ingresa el mismo al Área de la Mujer, si hay menores se lo deriva al Área  de Niñez, Adolescencia y Familia.

Luego de leer el informe socio ambiental que en su caso realizó la trabajadora/asistente social de la institución que lo recibió se procederá a realizar el acompañamiento por parte de profesionales del Área de la Mujer, hasta tanto decida realizar denuncia.

Si el caso ingresa por policía:

Una vez constatado que la víctima tuvo la atención médica correspondiente, el trabajo del Área de la Mujer se orientara hacia la agilización de los trámites legales correspondientes

Si el caso ingresa por una institución educativa que abarque adultos

Se realizará el acompañamiento pertinente según la instancia en la que se encuentre el caso, luego de verificar la intervención del Establecimiento Educativo.

Aclaración:

Independientemente de la institución por la que ingrese el caso, desde el Área de la Mujer luego de la entrevista, se debe realizar una evaluación socioeconómica con el fin de gestionar ayudas económicas desde la subsecretaria de Políticas de Género de la provincia; o bien otorgarle una ayuda económica desde la municipalidad de acuerdo a cada caso en particular.

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