Resolución N° 03/2020 – Aclaratoria del Decreto N° 05/2020

Suardi, 22 de Marzo de 2.020.-

VISTO:

Las DISPOSICIONES Y PROTOCOLOS DE ACCIÓN PARA EL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, dictado por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia, y;

CONSIDERANDO:

Que la aplicación de dichas disposiciones y protocolos fue dispuesta para el período de cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, con el fin de evitar/minimizar la transmisión de la enfermedad COVID-19 “Coronavirus” evitando la diseminación del virus en la comunidad laboral y general.-

Que las mismas establecen lineamientos a aplicarse en el ámbito de la provincia de Santa Fe, para actividades del sector productivo exceptuadas en el DNU N° 297/20 del PEN.-

Que resulta necesario a los fines de la aplicación del DNU N° 297/20 del PEN y de Decretos municipales dictados en relación a las actividades exceptuadas, disponer medidas aclaratorias respecto a ciertas actividades del sector productivo que se desarrollan en el ámbito de la ciudad de Suardi.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

RESUELVE:

Artículo 1°) ADHIÉRASE la Municipalidad de Suardi a las DISPOSICIONES Y PROTOCOLOS DE ACCIÓN PARA EL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE dictados por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la provincia, disponiéndose los recursos humanos necesarios para fiscalilzar su cumplimiento.-

Artíclo 2°) ACLÁRASE que las actividades del sector productivo comprendidas en las disposiciones y protocolos declaradas como esenciales, durante la emergencia, si bien quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las mismas deberán limitarse al estricto cumplimiento de tales actividades y servicios.-

Para ello se establecen los siguientes lineamientos y modalidades en el desarrollo de las mismas, a saber:

a) Médicos veterinarios destinados a atender específicos problemas sanitarios afectados a la actividad ganadera. En cuanto a la atención médica veterinaria deberán restringir la presencia sólo a casos de urgencia, el resto recurrir a consultas vía telefónica o mensajes. Reprogramar trabajos prescindibles.-

b) Actividad apícola: limitarse a las actividades mínimas e imprescindibles para su mantenimiento.-

c) Transporte de leche fluida, referida a su recolección y posterior salida de fábrica.-

d) Producción Láctea: todos los trabajadores deben intensificar el lavado de manos con frecuencia, colocar elementos de higiene y desinfección en distintos sectores de las instalaciones y utilizar los elementos de seguridad. Disminuir el contacto directo entre el productor, operarios y transportistas en general. El transportista debe permanecer en el interior del vehículo durante la carga y descarga debiendo higienizar sus manos antes y después de tomar contacto con elementos del establecimiento. Restringir visitas a los establecimientos y fomentar la comunicación por teléfono y correos electrónicos. Ante síntomas o casos sospechosos de enfermedad recurrir al servicio médico.-

e) Producción primaria (COSECHA DE GRANOS): En la rutina de la cosecha se debe limitar la cantidad de personal al mínimo indispensable y extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección en instalaciones, máquinas/equipos, oficinas, mobiliario; asegurar la disponibilidad de dispensers de jabón, alcohol en gel y toallas de papel, y recarga de los mismos en todas las instalaciones. No compartir la cabina de la cosechadora ni del tractor. Extremar las medidas de seguridad entre el productor agropecuario y/o su personal y el camionero en el momento de intercambio de la carta de porte.

Es necesario el uso de barbijo e higiene de manos antes y después de tomar contacto. Evitar compartir infusiones. Realizar por medios electrónicos y/o virtuales la mayor cantidad de trámites posibles -cartas de porte, Código de Trazabilidad de Granos (CTG)- entre los productores agropecuarios, los acopiadores y puertos para reducir los encuentros presenciales.-

f) Plantas de acopio de cereales: Como medida preventiva se mantendrá sólo atención telefónica o por medios digitales, minimizando de esta manera los encuentros interpersonales.

Minimizar el contacto entre las personas y extremar las medidas de higiene, limpieza y desinfección en instalaciones, máquinas/equipos, oficinas, mobiliario, asegurar la disponibilidad de dispensers de jabón, alcohol en gel y toallas de papel, y recarga de los mismos en todas las instalaciones, siendo los puntos estratégicos: puestos de ingreso peatonal y/o vehicular, recepciones, halls, sanitarios, oficinas, abastecer al personal y disponer de stock de insumos (barbijos, mamelucos/delantales, desinfectantes, termómetros, etc.).-

Coordinar ingresos y egresos de los camiones para evitar congestiones en las plantas. La carga/descarga de camiones se llevará a cabo siguiendo el procedimientos dispuestos por las autoridades municipales con el objeto de disminuir al máximo posible la estancia de las personas en los establecimientos. Los chóferes, al arribar a las plantas, deberán permanecer en sus unidades aguardando indicaciones del personal a cargo. Prohíbase realizar reuniones entre sus pares durante la espera evitando a su vez compartir infusiones. Sincronizar y dar cumplimiento a los turnos otorgados a los acopios por parte de los entes portuarios. No deberán recibirse visitas de proveedores en las locaciones.-

Artículo 3°) ESTABLÉZCASE que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente y anteriores Decretos, será considerado infracción en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante acta labrada y se procederá de inmediato a la clausura de la actividad y/o inmueble donde se desarrolle la misma, colocando la faja pertinente y pudiendo utilizar el auxilio de la fuerza pública.-

A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES: Artículo 4-1-1-2: textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-

Artículo 4°) MANTÉGASE la designación como autoridad de Aplicación al Juzgado Administrativo de Contravenciones, constituyéndose éste con potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento del presente Decreto, poniendo a su disposición la colaboración que necesite para ello del Director del Hospital de Suardi y autoridades municipales, los que podrán disponer del personal necesario para su contralor, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Artículo 5°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos, notifíquese, notifíquese al Juzgado Administrativo de Contravenciones, ARCHÍVESE.-

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