Resolución Nº 01/2.019 – Cesantía OCAMPO, Julio Alberto.-

Suardi, 18 de enero de 2.019.-

VISTO:

La situación del agente municipal OCAMPO, Julio Alberto, DNI. Nº 30.590.510 Legajo personal Nº 1/0095, y;

CONSIDERANDO:

Que el empleado de planta permanente de la Municipalidad de Suardi, señor Julio Alberto Ocampo, fue debida y personalmente notificado en fecha 09 de Enero de 2.019, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa por cuanto se le atribuyó la conducta de no haberse presentado a cumplir con sus tareas habituales para la Municipalidad de Suardi, sin aparentemente justificar su inasistencia, por más de 10 días discontinuos en el período comprendido desde el 01 de octubre del año 2.017 al 31 de octubre del año 2.018 inclusive.-

Que en la misma notificación se le hizo saber lo establecido por el artículo 63 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9.286, en cuanto a que: Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores; como así mismo se le informó sobre el término de 72 hs. para que ejerza su derecho de defensa e informe circunstanciadamente cómo se produjeron los hechos y/o las causas que lo habrían motivado.-

Que vencido el término para ejercer su derecho el agente municipal no presentó descargo alguno, ni documental ni ningún otro elemento de prueba que permitiera aun mínimamente justificar las inasistencias que se le notificaron.-

Que analizados los antecedentes se debe resolver la situación del agente Municipal OCAMPO, Julio Alberto para lo que se debe tener presente:

– que el artículo 63 del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Anexo I, establece: Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores. . . .-

– que el artículo 65 del mismo cuerpo legal expresa: La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo o Presidente de la Comisión Comunal, previa instrucción de sumario respectivo o, salvo cuando medien las causas previstas en el art. 63 inc. a).-

– que si bien para la situación del agente Ocampo, el estatuto aplicable no prevé expresamente que corresponda correr vista previamente, la necesidad de tal recaudo surge por aplicación de los principios generales del derecho.-

– así, si el estatuto impone la vista previa al agente para sanciones menores como son los apercibimientos y/o suspensiones, carecería de toda justicia autorizar la cesantía sin dar la menor posibilidad de justificación al agente.-

– que este recaudo que hace al derecho de defensa que integra el del debido proceso, y que constituye una garantía constitucional, fue satisfecho por la administración municipal mediante la notificación personal al agente Julio Alberto Ocampo en fecha 09 de Enero de 2.019, resguardandose de esa manera los derechos fundamentales del agente municipal.-

– y finalmente, la no exigencia de sumario para estos supuestos no resulta violatoria de la Constitución en cuanto a que, recurrir a un complejo procedimiento sumarial no resulta imprescindible tratándose de la simple comprobación de inasistencias, bastando el descargo  para dar ocasión a que se justifiquen aquellas y, desde luego, a la producción y valoración de la prueba que ofrezca el empleado.-

– que el agente OCAMPO, Julio Alberto pese a estar personal y debidamente notificado e intimado para ejercer su derecho de defensa, no lo ejerció en tiempo y forma, no presentó prueba alguna que permitiera aun mínimamente una justificación de sus inasistencias.-

Que, la jurisprudencia aplicable sostiene que la conducta descripta “inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores” no encarna en el incumplimiento del deber de justificar conforme a derecho la inasistencia (que también podría ser motivo de sanción) sino el incumplimiento del deber esencial de prestar efectivamente el servicio “Sánchez c/ Municipalidad de San Carlos (CCA 1 fallo del 11/09/2.012)”.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUARDI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

RESUELVE:

Artículo 1º) Cesantear como personal de planta permanente de la Municipalidad de Suardi al señor OCAMPO, Julio Alberto, DNI. Nº 30.590.510, Legajo personal Nº 1/0095, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 inc. a) Anexo I de la Ley 9.286, a partir de la notificación fehaciente de la presente resolución.-

Artículo 2º) Hágase saber al agente cesanteado que tendrá derecho a interponer dentro del término de diez días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución, Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 66 y ss. de la ley 9.286.-

Artículo 3º) Regístrese, Notifíquese y Archívese.-

Funciona con BetterDocs