Resolución Nº 02/2.018 Cesantía Natalia Soledad Robledo

Suardi, 16 de abril de 2.018.-

VISTO:

La situación de la agente municipal ROBLEDO, Natalia Soledad, DNI. Nº 29.087.709, Legajo personal Nº 1/0081, quien no se ha presentado a cumplir con sus tareas habituales en la Municipalidad de Suardi desde el día 05/03/2.018, sin aparentemente justificar su inasistencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, la empleada de planta permanente de la Municipalidad de Suardi, señora Natalia Soledad Robledo, no se ha presentado a cumplir con sus tareas en su lugar habitual de trabajo desde el día 05/03/2.018.-

Que ante la conducta de la agente Robledo consistente en haber incurrido en la causal prevista en el inc. a) del artículo 63 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9.286, la Municipalidad de Suardi en fecha 20/03/2.018 remitió a la agente ROBLEDO, Natalia Soledad la carta documento Nº 794488558.-

Que, en dicha CD. expresamente se le hacía saber a la agente municipal que: “. . . Habiendo Ud. incurrido en inasistencias injustificadas que exceden los diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la presente, y no habiéndose aún incorporado a sus tareas habituales en la sede administrativa de la Comuna de Suardi, sin aparentemente justificar su inasistencia, en virtud de lo establecido en el Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9.286, se le corre vista para que en el término de 72 hs. de recibida la presente informe circunstanciadamente cómo se produjeron los hechos y/o las causas que lo habrían motivado, bajo los apercibimientos de ley.- (FDO)Hugo A. Boscarol. Intendente. Dr. Diego Fontanessi. Secretario de Gobierno”.-

Que, dicha carta documento fue recibida por la agente municipal en fecha 20/03/2.018 a las 9,00 hs. venciendo en consecuencia el término de las 72 hs. que tenía para hacer su descargo y/u ofrecer las pruebas que hagan a su derecho el día 23/03/2.018.-

Que, vencido el término la agente no solo no presentó descargo alguno, ni documental ni otro elemento de prueba, sino que continuó con sus inasistencias injustificadas, no concurriendo a su lugar de trabajo.-

Que, no obstante ello la Municipalidad de Suardi en fecha 04/04/2.018 remitió nuevamente una CD. en esta oportunidad la Nº 794488782, la que textualmente dice: “. . .   Por la presente se hace saber a Ud. que: La Municipalidad de Suardi le remitió a Ud. la CD. Nº 794488558 de fecha 20/03/2.018, la que textualmente expresa: “Habiendo Ud. incurrido en inasistencias injustificadas que exceden los diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la presente, y no habiéndose aún incorporado a sus tareas habituales en la sede administrativa de la Comuna de Suardi, sin aparentemente justificar su inasistencia, en virtud de lo establecido en el Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9.286, se le corre vista para que en el término de 72 hs. de recibida la presente informe circunstanciadamente como se produjeron los hechos y/o las causas que lo habrían motivado, bajo los apercibimientos de ley”.-  Que Ud. pese a estar debida y fehacientemente notificada e intimada no ha presentado documental, no ha justificado sus inasistencias desde el 05/03/2.018, ni se ha reincorporado a su puesto de trabajo.- Que en consecuencia, manteniéndose los motivos que dieron lugar a la anterior CD, por la presente se le hace saber a Ud. que: Encontrándose aún Ud. incurriendo en la conducta tipificada en el artículo 63 inc. a) del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9.286, consistente dicha conducta en inasistencias injustificadas que exceden los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la presente, se le corre nuevamente vista para que en el término de 72 hs. de recibida la presente informe circunstanciadamente como se produjeron los hechos y/o las causas que lo habrían motivado, bajo los apercibimientos de ser declarada cesante. Por todo lo expuesto queda Ud. formal y debidamente notificada e intimada.- (FDO) Hugo A. Boscarol. Intendente. Dr. Diego Fontanessi. Secretario de Gobierno”.-

Que la segunda CD. fue recibida por la propia agente Robledo en fecha 04/04/2.018 a las 18,05 hs., venciendo el plazo de las 72 hs. el día 09/04/2.018 sin que la misma haya presentado descargo alguno, ni documental ni otro elemento de prueba, sino que continuó con su conducta, es decir en sus inasistencias injustificadas, no concurriendo a su lugar de trabajo.-

Que, analizados los antecedentes se debe resolver la situación de la agente Municipal ROBLEDO, Natalia Soledad, para lo cual se debe tener presente:

– que el artículo 63 del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Anexo I, establece: Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores. . . .-

– que el artículo 65 del mismo cuerpo legal expresa: La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo o Presidente de la Comisión Comunal, previa instrucción de sumario respectivo o, salvo cuando medien las causas previstas en el art. 63 inc. a).-

– que si bien para la situación de la agente Robledo, el estatuto aplicable no prevé expresamente que corresponda correr vista previamente al agente, la necesidad de tal recaudo surge por aplicación de los principios generales del derecho.-

– así, si el estatuto impone la vista previa al agente para sanciones menores como son los apercibimientos y suspensiones, carecería de toda justicia autorizar la cesantía sin dar la menor posibilidad de justificación al agente.-

– que este recaudo que hace al derecho de defensa que integra el del debido proceso, y que constituye una garantía constitucional fue satisfecho por la administración municipal mediante la remisión de la CD. N° 794488558 y de la CD. Nº 794488782, resguardándose de esa manera los derechos fundamentales de la agente municipal ROBLEDO, Natalia Soledad.-

– y finalmente, la no exigencia de sumario para estos supuestos como el de la agente Robledo (artículo 65 in fine), no resulta violatoria de la Constitución en cuanto a que, recurrir a un complejo procedimiento sumarial no resulta imprescindible tratándose de la simple comprobación de inasistencias, bastando el descargo –mediante el cual se ejerce el derecho de defensa, el que fue salvaguardado en este caso mediante las notificaciones e intimaciones de fecha 20/03/2.018 y 04/04/2.018- para dar ocasión a que se justifiquen aquellas y, desde luego, a la producción y valoración de la prueba que ofrezca la empleada.-

– que la agente ROBLEDO, Natalia Soledad pese a estar debidamente notificada e intimada para ejercer su derecho de defensa no solo que no lo ejerció en tiempo y forma sino que a la fecha de la presente, no se había reincorporado a trabajar a su lugar habitual de trabajo.-

Que, la jurisprudencia aplicable sostiene que la conducta descripta “inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores” no encarna en el incumplimiento del deber de justificar conforme a derecho la inasistencia (que también podría ser motivo de sanción) sino el incumplimiento del deber esencial de prestar efectivamente el servicio. “Sanchez c/ Municipalidad de San Carlos (CCA 1 fallo del 11/09/2.012)”.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUARDI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

RESUELVE:

Artículo 1º) Cesantear como personal de planta permanente de la Municipalidad de Suardi a la señora ROBLEDO, Natalia Soledad, DNI. Nº 29.087.709, Legajo personal Nº 1/0081, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 inc. a) Anexo I de la Ley 9.286, debiéndose notificar de manera fehaciente la presente resolución.-

Artículo 2º) Regístrese, Notifíquese y Archívese.-

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