Resolución Nº 03/2.018 Reglamento Uso Transporte Institucional.-

Suardi, 17 de abril de 2.018.-

VISTO:

El vehículo adquirido por la Comuna de Suardi, hoy Municipalidad de Suardi, a través del subsidio recibido del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, Resolución Nº 295, para el transporte de personas con discapacidad, y;

CONSIDERANDO:

Que con dicho aporte la Comuna de Suardi adquirió un vehículo marca IVECO, tipo FURGON, modelo DAILY50C17 FURGON VIDRIADO, motor marca IVECO número 7259067, chasis marca IVECO número 93ZK50CO1H8473004, dominio AB551KE, en el marco del Programa de Transporte Institucional aprobado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.-

Que una vez adquirido el vehículo, ha pedido de la CONADIS, Expte. Nº 4444/2016, se dictó una resolución comunal disponiendo que dicho vehículo sea destinado al uso institucional, no pudiendo ser vendido, donado, transferido ni embargado por un período de cuatro años, sin la previa autorización del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.-

Que habiendo surgido distintos inconvenientes con relación al uso de dicho vehículo como consecuencia de distintos pedidos, resulta necesario y aclaratorio, determinar un REGLAMENTO DE USO de dicho vehículo teniendo en cuenta su finalidad y las necesidades de la comunidad.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUARDI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

RESUELVE:

Artículo 1º) Determinase a partir de la presente resolución, el Reglamento de Uso del transporte institucional adquirido por la Comuna de Suardi con el siguiente orden de prioridad, a saber:

1-1: El vehículo adquirido por la Comuna de Suardi, hoy Municipalidad de Suardi, será utilizado para el traslado de niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes que asisten de lunes a viernes a la Escuela Especial de San Guillermo, partiendo desde la sede de la Administración Municipal a las 7,30 hs. y regresando al mismo lugar a las 12,30 hs.-

1-2: El vehículo podrá ser utilizado para trasladar personas con capacidades diferentes y/o que presenten dificultades motrices hasta los distintos centros médicos de la provincia y/o donde resulte necesario para que puedan asistir a los turnos solicitados de manera coordinada, programada y con la debida antelación entre el Área de Asistencia Social de la Municipalidad, el CAPS y el Hospital local.-

Se deja expresa constancia que para el caso que el vehículo se utilice por traslados para la atención médica, la Municipalidad proveerá la movilidad suficiente y necesaria para que los alumnos no dejen de asistir a la Escuela Especial.-

1-3: El vehículo una vez que regresa de San Guillermo, luego de trasladar a los niños, niñas y adolescentes a la escuela especial, será utilizado para trasladar a aquellas personas que asisten al Centro Terapéutico y de Producción Manto Blanco que tengan dificultades motrices y/o visuales que realmente le impidan el traslado por sus propios medios.-

Cabe aclarar al respecto que ello será coordinado con las operarias del Centro, en cuando a los días, horarios y a las personas que por sus condiciones físicas deben ser trasladadas hasta el centro.-

Asimismo, para el caso que el vehículo haya sido utilizado para trasladar personas a algún centro médico, las personas que deben ser trasladadas al Centro Terapéutico y de Producción Manto Blanco, lo serán por el mismo vehículo dispuesto por la Municipalidad que haya trasladado a los niños, niñas y adolescentes a la Escuela Especial.-

1-4: El vehículo podrá ser utilizado en ocasiones especiales para trasladar a adultos mayores o personas con alguna discapacidad que asisten a los talleres municipales, cuando participen de algún evento que esté relacionado con las incumbencias del taller municipal.-

1-5: Finalmente, se establece como uso del vehículo el traslado de las personas que se encuentran viviendo transitoriamente en la casa de “La Guadalupana” de Suardi en tratamiento por problemas vinculados con adicciones, cuando tengan que ser trasladados a otras casas en virtud del recambio que se lleva a cabo como etapa del tratamiento.-

Artículo 2º) Dispóngase que el Reglamento de Uso establecido dependiendo de las necesidades, podrá ser modificado y/o alterado, pero siempre teniendo especialmente en cuenta su uso para el traslado de personas con capacidades diferentes.-

Artículo 3º) Regístrese, Notifíquese y Archívese.-

Funciona con BetterDocs