Ordenanzas Municipalidad de suardi

ORDENANZA Nº 157/ 2020 – “Régimen Contravencional COVID-19”

Ordenanzas Municipalidad de suardiSuardi, 27 de noviembre de 2020

VISTO:

Los sucesivos Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal y las restricciones a las actividades comerciales, de servicios y sociales establecidas por las normativas nacionales y provinciales, con motivo de la pandemia declarada por el nuevo coronavirus (COVID-19) y;

CONSIDERANDO:

Que los referidos Decretos fueron emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria motivada por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19), que ha generado una pandemia a nivel mundial.-

Que por los mismos la Municipalidad de Suardi se ha adherido a disposiciones y normas de emergencia dictadas por el Estado Nacional y Provincial.

Que en los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y ratificados por sus homónimos provinciales, se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que a los fines de habilitar el debido ejercicio del poder de policía municipal, el que en el contexto público y notorio de la emergencia sanitaria, debe ser ejercido con el objeto de garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus

normas complementarias, se debe establecer a través del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones, un régimen contravencional especial en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en el que se tipifiquen conductas y sanciones a imponer por violación a las ordenanzas y/o decretos vigentes, mientras perdure el estado de emergencia sanitaria.

Que el ejercicio del poder de policía municipal encuentra amparo en normas con rango normativo general e impersonal artículo 14 de la Constitución Nación, artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y demás leyes, ordenanzas, entre otras que prescriben y delimitan dicho poder, con la finalidad de alcanzar el bienestar general o la preservación del interés general (v. gr. moralidad, salubridad, seguridad, urbanización, entre otros).

Que dichas normas son de orden público, puesto que resultan ser limitativas, prohibitivas y/o restrictivas de derechos, garantías constitucionalmente reconocidas a los particulares y que se traducen en poderes jurídicos o potestades atribuidas al Estado, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común.

Que las restricciones respecto a las actividades sociales y recreativas en el marco de la actual emergencia sanitaria, como asimismo, las limitaciones sobre las actividades comerciales y de servicios que se desarrollan de manera excepcional en el escenario de la pandemia, deben ejercerse conforme el marco legal regulatorio de excepción establecido por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal.

Que en particular, y en el ámbito de este marco legal regulatorio de excepción, se debe garantizar el efectivo cumplimiento de la utilización obligatoria en la comunidad del barbijo o tapabocas, distanciamiento, uso de sustancias sanitizantes,  los que usados de manera correcta cumplen una función importante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, con los beneficios sociales que ello implica.

Que el incumplimiento a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales, en el contexto de la emergencia sanitaria, será considerado infracción, la que constatada por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente, dará lugar a la aplicación de una multa  y/o clausura, según lo disponga el Juzgado Administrativo de Contravenciones.

Que siendo el Juzgado Administrativo de Contravenciones la autoridad de aplicación, podrá constituirse con la potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento de la presente, para lo que podrá disponer del personal necesario para su contralor, requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Que resulta necesario adecuar el poder de policía municipal y el juzgamiento administrativo municipal, a las nuevas normas de emergencia sanitaria.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Establécese un régimen contravencional y sancionatorio ad hoc a la Ordenanza 34/2.007 y sus modificatorias, en referencia a los incumplimientos de los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia sanitaria declarada a partir de la pandemia del COVID-19, como asimismo, a cualquier disposición de orden municipal que reglamente: el uso de elementos personales y el cumplimiento de medidas de protección;   las restricciones a las actividades sociales y recreativas, y las restricciones a las actividades comerciales y de servicios, incumplimientos que serán considerados infracción y constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente.

Artículo 2°) Dispónese que el incumplimiento de los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Municipal y demás disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal, será sancionado con multa de 100 a 500 UF y/o decomiso de los elementos generadores de la infracción, y/o la de clausura inmediata del establecimiento y/o inmueble en donde se desarrolle la actividad y/o servicio, de hasta 30 días, colocándose la faja pertinente, pudiendo utilizarse para ello el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°) El presente régimen especial tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD-19.

Artículo 4°) Para todo lo demás atinente al régimen de contravenciones, y en cuando no se oponga a lo que se prescribe en la presente, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por la Ordenanza N° 19/2.007, N° 34/2.007 y sus modificatorias.

Artículo 5°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 6º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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