Suardi, 28 de Junio de 2.020.-
VISTO:
La Resolución N° 167/20 de fecha 19 de junio de 2.020 dictada por el Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe a instancias del Decreto Provincial N° 535/20, y;
CONSIDERANDO:
Que a partir de los casos positivos de coronavirus COVID-19 en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, la investigación de los nexos epidemiológicos de cada uno de ellos, arrojó como resultado que los últimos casos no guardan nexo de conexidad con los primeros casos objeto de estudio.-
Que en virtud de las razones expuestas el Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe conforme a las facultades que le otorga el artículo 7° del Decreto provincial N° 535/2020 de fecha 18 de junio del corriente año, declaró el estado de cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal; medida que implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de la continuidad de las restricciones de actividades y servicios que se dispusieran en el artículo 5° del Decreto N° 0535/20 para la ciudad de Ceres.-
Que asimismo, el artículo 6° de la Resolución Provincial antes referida, dispone que a las autoridades municipales les corresponde coordinar los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-
Que sigue vigente el artículo 10 del DNU N° 297/20 del PEN, por cual los municipios dictarán las medidas necesarias, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 123 de la Constitución Nacional, para implementar las disposiciones nacionales y provinciales, en ejercicio de sus competencias propias, dirigidas a proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, la presente medida se adopta en virtud a lo establecido en el artículo 41 inc. 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, por el cual expresamente corresponde al Intendente Municipal adoptar todas las medidas dirigidas a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población.-
POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES
DECRETA
Artículo 1°) RESTRINGIR el ingreso a Suardi de personas que provengan de la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, con el fin de limitar la circulación de personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, hasta tanto el Ministerio de Salud de la provincia disponga lo contrario, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.-
Artículo 2°) Se establece como única excepción al artículo anterior, aquellas situaciones que habiendo sido comunicadas al Departamento Ejecutivo Municipal, con una antelación mínina de 48 hs. del momento de ingreso, sean justificadas de manera fehaciente. Todo ello, a los fines del debido análisis del caso de excepción y para la efectiva aplicación de los protocolos y normas municipales respectivas.-
Artículo 3°) RESTRINGIR, con el mismo alcance que el artículo 1°) y 2°) antecedentes, el ingreso de personas que residan y/o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en los que continúe rigiendo y/o rijan en el futuro el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o estén calificadas o lo sean en el futuro, por las autoridades sanitarias, como áreas o zonas con transmisión local de Covid-19, ya sea comunitario y/o por conglomerado y/o “zonas rojas”.-
Artículo 4°) INSTAR al personal municipal y policial a extremar los controles a fin de garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.-
Artículo 5°) En caso de incumplimiento de la medida dispuesta en el presente, se establece que ello será considerado contravención, en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta labrada correspondiente. A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES en el Artículo 4-1-1-2 del CODIGO DE CONTRAVENCIONES MUNICIPALES textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-
Artículo 6º) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi y entrará en vigencia a partir de su publicación.-
Artículo 7°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-