Seguimos construyendo rampas de acceso con un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.
Archivos de la etiqueta: suardi accesible
ORDENANZA Nº 159/ 2020 – “Mod. Ordenanza Nº 35/2018 Suardi Accesible”
Suardi, 11 de diciembre de 2020
VISTO:
La necesidad de ampliar y regular el sistema de protección integral para personas con discapacidad; y,
CONSIDERANDO:
Que obran como antecedentes de la presente, la Ley Nacional N° 22.341, su modificatoria Ley N° 24.314 y sus reglamentaciones y la Ley Provincial de Discapacidad N° 9.325.
Que debemos entender por personas con capacidades diferentes, a todas aquellas que por su edad, condición física temporaria o permanente, y por toda otra circunstancia, se vean imposibilitadas o posean alguna dificultad para desenvolverse.
Que en la ciudad de Suardi la legislación Municipal vigente (Ordenanza Comunal 08/2010) contempla parcialmente la problemática de las personas con capacidades diferentes.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756
POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º)Adhiérase a la Ley Provincial N° 9.325 y su Decreto Reglamentario N° 2759.
TÍTULO I: ACCESIBILIDAD A MEDIOS FÍSICOS
CAPÍTULO I: RAMPAS
Artículo 2º)Establézcase que el Municipio deberá realizar rampas en las sendas peatonales, extendiéndose desde la zona centro hacia toda la ciudad, según un estudio de factibilidad que realice el DEM, mediante el Área correspondiente. Las rampas tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida; y serán pintadas de color amarillo.
Artículo 3º)Hágase extensiva la construcción de rampas que permitan la integración y circulación de personas con discapacidad a organismos públicos, plazas, clubes, terminal de ómnibus, centros médicos privados, entidades financieras y comerciales, asociaciones civiles y todo edificio destinado a empresas privadas que brinden servicios en la ciudad.
Artículo 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el plazo y la forma de adecuación de las obras en las edificaciones existentes públicas y privadas.
Los edificios y obras, públicos o privados a construir a futuro o aquellos que se reformen, deberán respetar lo normado, siendo condición imprescindible para la aprobación de los planos, el cumplimiento de las disposiciones precedentes.
CAPÍTULO II: BARRERAS FÍSICAS
Artículo 5º)Suprímanse las barreras físicas en el ámbito de circulación pública o privada, en obras existentes o a realizarse, remodelarse o sustituirse en forma total o parcial, con el fin de lograr accesibilidad para las personas con movilidad reducida, cumpliendo los siguientes criterios:
- Escaleras: deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos.
- Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales.
- Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrá en forma que no constituya obstáculo para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.
- Obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo.
- Paradas de transporte público y otros de índole similar: responderán a las características de diseño que las hagan accesibles para usuarios con alguna discapacidad, debiendo contar con rampas en caso de existir desniveles.
- Edificios y espacios destinados a espectáculos y/o eventos sociales: deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso de personas con discapacidad y su acompañante.
CAPÍTULO III: VEREDAS
Artículo 6º) Relévese, por etapas, el estado de las veredas de la ciudad. De acuerdo al resultado, cuando corresponda, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y mantenimiento de la vereda correspondiente al inmueble de su pertenencia.
Artículo 7º)Notifique, el Departamento Ejecutivo Municipal, a las empresas responsables sean estas nacionales, provinciales, privadas o entidades concesionarias, para que en el caso de haber provocado daños o desniveles en las veredas existentes, las restauren a su estado original.
Artículo 8º) Verifíquese por parte de la Municipalidad, los casos en que los propietarios frentistas, tengan notorias dificultades económicas para afrontar el costo de la obra, pudiendo coordinar con ellos la forma de pago.
TÍTULO II: ACCESIBILIDAD LABORAL
Artículo 9°)Realícese en el ámbito de la Municipalidad de Suardi, un empadronamiento informático, único y actualizable, de personas con discapacidad de cualquier índole, que incluya los perfiles de cada una de ellas.
Artículo 10°) Comuníquese a través de la Coordinación de Discapacidad la existencia del relevamiento de personas con esa condición, dentro de la jurisdicción local, como así también los alcances de la legislación vigente en cuanto a los beneficios que otorga al sector privado, emplear personas con discapacidad, y así articular acciones entre ambos ámbitos, para garantizar mayores y mejores oportunidades de acceso al mundo laboral de las personas registradas.
Artículo 11º)Cúmplase por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con el cupo preferentemente no inferior al 4% de empleo para personas con discapacidad, en consonancia a lo establecido en la Ley Provincial N° 9325, en su artículo 8°.
Artículo 12º)Apóyense por parte del DEM, las actividades de los Talleres Protegidos existentes en el distrito de Suardi.
TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 13º)Impútense a la partida presupuestaria correspondiente, los gastos que demande el cumplimiento de la presente, en referencia a las obras en espacios e instituciones públicas municipales.
Artículo 14º)Deróguese la Ordenanza Comunal N° 08 /2010, referida a Construcción de Rampas de acceso en edificios y espacios de circulación o de acceso público y toda otra que se oponga a la presente.
Artículo 15º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.