Suardi, 18 de diciembre de 2020.
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de calles” de la localidad de Suardi, durante el ejercicio 2.020, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por Vialidad y;
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y el Presupuesto ofrecidos por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de las obras a realizar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo.
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de Suardi para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento como así también a percibir la correspondiente certificación que resulte del convenio suscripto.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad.
Que la ejecución de la obra brindará beneficios imponderables a todos los habitantes de la zona.
POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º)Apruébese la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual esta Municipalidad se compromete a ejecutar la OBRA: “Mejorado de calles” de la localidad de Suardi, durante el ejercicio 2020, de acuerdo al Cómputo y Presupuesto realizado por la Dirección Provincial de Vialidad.
Artículo 2º) Autorizar al Intendente Municipal, Hugo Antonio Boscarol, DNI. Nº 6.704.640, a suscribir el respectivo Convenio como también a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción del monto establecido.
Artículo 3º) Apruébese la inversión que deberá realizar la Municipalidad de acuerdo a la Ley Nº 2.756.
Artículo 4º) Autorizase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Suardi a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiera ocasionar el incumplimiento del Convenio.
Artículo 5º) Regístrese, Comuníquese, Archívese.