OBRAS: TRABAJOS EN LA CICLOVÍA DEL SECTOR SUR

La Municipalidad de Suardi informa que, en la mañana del lunes 21/12, Personal y Maquinaria Municipal comenzó con las tareas en la ciclovía que está ubicada en el sector sur de nuestra Ciudad.

El Intendente Hugo Boscarol estuvo en el lugar supervisando los trabajos.

RECORRIDA POR LAS OBRAS DE LA CIUDAD

En la mañana del viernes 11/12 el Intendente Hugo Boscarol estuvo recorriendo diferentes obras que se llevan adelante en nuestra Ciudad, entre las que se destacan 2da Etapa de la Obra de Cordón Cuneta en Calle 25 de Mayo (Barrio Sarmiento).

Seguimos trabajando con el objetivo de mejorar las condiciones de las calles, logrando así una buena transitabilidad, con la premisa fundamental de mejorar el bienestar de nuestros ciudadanos.

ORDENANZA Nº 159/ 2020 – “Mod. Ordenanza Nº 35/2018 Suardi Accesible”

Suardi,  11 de diciembre de 2020

VISTO:

La necesidad de ampliar y regular el sistema de protección integral para personas con discapacidad; y,

CONSIDERANDO:

Que obran como antecedentes de la presente, la Ley Nacional N° 22.341, su modificatoria Ley N° 24.314 y sus reglamentaciones y la Ley Provincial de Discapacidad N° 9.325.

Que debemos entender por personas con capacidades diferentes, a todas aquellas que por su edad, condición física temporaria o permanente, y por toda otra circunstancia, se vean imposibilitadas o posean alguna dificultad para desenvolverse.

Que en la ciudad de Suardi la legislación Municipal vigente (Ordenanza Comunal 08/2010) contempla parcialmente la problemática de las personas con capacidades diferentes.

Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º)Adhiérase a la Ley Provincial N° 9.325 y su Decreto Reglamentario N° 2759.

TÍTULO I: ACCESIBILIDAD A MEDIOS FÍSICOS

CAPÍTULO I: RAMPAS

Artículo 2º)Establézcase que el Municipio deberá realizar rampas en las sendas peatonales, extendiéndose desde la zona centro hacia toda la ciudad, según un estudio de factibilidad que realice el DEM, mediante el Área correspondiente. Las rampas tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida; y serán pintadas de color amarillo.

Artículo 3º)Hágase extensiva la construcción de rampas que permitan la integración y circulación de personas con discapacidad a organismos públicos, plazas, clubes, terminal de ómnibus, centros médicos privados, entidades financieras y comerciales, asociaciones civiles y todo edificio destinado a empresas privadas que brinden servicios en la ciudad.

Artículo 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar el plazo y la forma de adecuación de las obras en las edificaciones existentes públicas y privadas.

Los edificios y obras, públicos o privados  a construir a futuro o  aquellos que se reformen, deberán respetar lo normado, siendo condición imprescindible para la aprobación de los planos, el cumplimiento de las disposiciones precedentes.

CAPÍTULO II: BARRERAS FÍSICAS

Artículo 5º)Suprímanse las barreras físicas en el ámbito de circulación pública o privada, en obras existentes o a realizarse, remodelarse o sustituirse en forma total o parcial, con el fin de lograr accesibilidad para las personas con movilidad reducida, cumpliendo los siguientes criterios:

  1. Escaleras: deberán ser de escalones cuya dimensión vertical y horizontal facilite su utilización por personas con  movilidad reducida y estarán dotadas de pasamanos.
  2. Estacionamientos: tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a  los accesos peatonales.
  • Señales verticales y elementos urbanos varios: las señales de tránsito, semáforos, postes de iluminación y cualquier otro elemento vertical de señalización o de mobiliario urbano se dispondrá en forma que no constituya obstáculo para los no videntes y para las personas que se desplacen en silla de ruedas.
  • Obras en la vía pública: estarán señalizadas y protegidas por vallas estables y continuas y luces  permanentes, disponiendo los elementos de manera que los no videntes puedan detectar a tiempo la existencia del obstáculo. En las obras que reduzcan la sección transversal de la acera se deberá construir un itinerario peatonal alternativo.
  • Paradas de transporte público y otros de índole similar: responderán a las características de diseño que las hagan accesibles para usuarios con alguna discapacidad, debiendo contar con rampas en caso de existir desniveles.
  • Edificios y espacios destinados a espectáculos y/o eventos sociales: deberán tener zonas reservadas, señalizadas y adaptadas al uso de  personas con discapacidad y su acompañante.

CAPÍTULO III: VEREDAS

Artículo 6º) Relévese, por etapas, el estado de las veredas de la ciudad. De acuerdo al resultado, cuando corresponda, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y mantenimiento de la vereda correspondiente al inmueble de su pertenencia.

Artículo 7º)Notifique, el Departamento Ejecutivo Municipal, a las empresas responsables sean estas nacionales, provinciales, privadas o entidades concesionarias,  para que en el caso de haber provocado daños o desniveles en las veredas existentes, las restauren a su estado original.

Artículo 8º) Verifíquese por parte de la Municipalidad, los casos en que los propietarios frentistas, tengan notorias dificultades económicas para afrontar el costo de la obra, pudiendo coordinar con ellos la forma de pago.

TÍTULO II: ACCESIBILIDAD LABORAL

Artículo 9°)Realícese en el ámbito de la Municipalidad de Suardi, un empadronamiento informático, único y actualizable, de personas con discapacidad de cualquier índole, que incluya los perfiles de cada una de ellas.

Artículo 10°) Comuníquese a través de la Coordinación de Discapacidad la existencia del relevamiento de personas con esa condición, dentro de la jurisdicción local, como así también los alcances de la legislación vigente en cuanto a los beneficios que otorga al sector privado, emplear personas con discapacidad, y así articular acciones entre ambos ámbitos, para garantizar mayores y mejores oportunidades de acceso al mundo laboral de las personas registradas.

Artículo 11º)Cúmplase por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, con el cupo preferentemente no inferior al 4% de empleo para personas con discapacidad, en consonancia a lo establecido en la Ley Provincial N° 9325, en su artículo 8°.

Artículo 12º)Apóyense por parte del DEM, las actividades de los Talleres Protegidos existentes en el distrito de Suardi.

TÍTULO III: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13º)Impútense a la partida presupuestaria correspondiente, los gastos que demande el cumplimiento de la presente, en referencia a las obras en espacios e instituciones públicas municipales.

Artículo 14º)Deróguese la Ordenanza Comunal N° 08 /2010, referida a Construcción de Rampas de acceso en edificios y espacios de circulación o de acceso público y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 15º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

ORDENANZA Nº 158/ 2020 – “Adhesión a la Ley de Emergencia Pública N° 13.978”

Suardi,  04 de diciembre de 2020

VISTO:

La sanción de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978 y su interrelación con la ya existente Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley de Emergencia Publica autoriza en su artículo Nº 6 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes.

         Que la Municipalidad de Suardi posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2020 de la ley 12.385, por no haber sido utilizados.

Que la actual situación económica-financiera de la Municipalidad, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo Nº 6 de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:

Artículo 1º) Solicítese a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe de $ 3.183.419,72 el que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo Nº 6 de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978  y su reglamentación.

Artículo 2º) Deróguese la Ordenanza N° 134/2.020 por cuanto la misma se había sancionado ratificando el Decreto N° 11/2.020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Municipal de Suardi, por haberse consignado en dicho decreto erróneamente la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 cuando debió consignase la Ley de Emergencia Pública N° 13.978.

Artículo 3º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Entrega de plantines por parte del Grupo de Huerta Agroecológica

El pasado jueves 3 y viernes 4 de diciembre el Grupo de Huerta Agroecológica Inclusiva entregó a vecinos de la localidad plantines de aromáticas y flores como símbolo de una convivencia más amorosa que nos permita construirnos con la diferencia.

Cabe destacar que dicha actividad fue llevada a cabo de manera conjunta con el Concejo de Adultos Mayores, enmarcada en el Día Internacional de la Personas con Discapacidad.

Coordinación de Discapacidad – Área de Acción Social – Municipalidad de Suardi

Ordenanzas Municipalidad de suardi

ORDENANZA Nº 157/ 2020 – “Régimen Contravencional COVID-19”

Ordenanzas Municipalidad de suardiSuardi, 27 de noviembre de 2020

VISTO:

Los sucesivos Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal y las restricciones a las actividades comerciales, de servicios y sociales establecidas por las normativas nacionales y provinciales, con motivo de la pandemia declarada por el nuevo coronavirus (COVID-19) y;

CONSIDERANDO:

Que los referidos Decretos fueron emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria motivada por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19), que ha generado una pandemia a nivel mundial.-

Que por los mismos la Municipalidad de Suardi se ha adherido a disposiciones y normas de emergencia dictadas por el Estado Nacional y Provincial.

Que en los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y ratificados por sus homónimos provinciales, se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que a los fines de habilitar el debido ejercicio del poder de policía municipal, el que en el contexto público y notorio de la emergencia sanitaria, debe ser ejercido con el objeto de garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus

normas complementarias, se debe establecer a través del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones, un régimen contravencional especial en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en el que se tipifiquen conductas y sanciones a imponer por violación a las ordenanzas y/o decretos vigentes, mientras perdure el estado de emergencia sanitaria.

Que el ejercicio del poder de policía municipal encuentra amparo en normas con rango normativo general e impersonal artículo 14 de la Constitución Nación, artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y demás leyes, ordenanzas, entre otras que prescriben y delimitan dicho poder, con la finalidad de alcanzar el bienestar general o la preservación del interés general (v. gr. moralidad, salubridad, seguridad, urbanización, entre otros).

Que dichas normas son de orden público, puesto que resultan ser limitativas, prohibitivas y/o restrictivas de derechos, garantías constitucionalmente reconocidas a los particulares y que se traducen en poderes jurídicos o potestades atribuidas al Estado, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común.

Que las restricciones respecto a las actividades sociales y recreativas en el marco de la actual emergencia sanitaria, como asimismo, las limitaciones sobre las actividades comerciales y de servicios que se desarrollan de manera excepcional en el escenario de la pandemia, deben ejercerse conforme el marco legal regulatorio de excepción establecido por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal.

Que en particular, y en el ámbito de este marco legal regulatorio de excepción, se debe garantizar el efectivo cumplimiento de la utilización obligatoria en la comunidad del barbijo o tapabocas, distanciamiento, uso de sustancias sanitizantes,  los que usados de manera correcta cumplen una función importante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, con los beneficios sociales que ello implica.

Que el incumplimiento a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales, en el contexto de la emergencia sanitaria, será considerado infracción, la que constatada por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente, dará lugar a la aplicación de una multa  y/o clausura, según lo disponga el Juzgado Administrativo de Contravenciones.

Que siendo el Juzgado Administrativo de Contravenciones la autoridad de aplicación, podrá constituirse con la potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento de la presente, para lo que podrá disponer del personal necesario para su contralor, requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Que resulta necesario adecuar el poder de policía municipal y el juzgamiento administrativo municipal, a las nuevas normas de emergencia sanitaria.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Establécese un régimen contravencional y sancionatorio ad hoc a la Ordenanza 34/2.007 y sus modificatorias, en referencia a los incumplimientos de los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia sanitaria declarada a partir de la pandemia del COVID-19, como asimismo, a cualquier disposición de orden municipal que reglamente: el uso de elementos personales y el cumplimiento de medidas de protección;   las restricciones a las actividades sociales y recreativas, y las restricciones a las actividades comerciales y de servicios, incumplimientos que serán considerados infracción y constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente.

Artículo 2°) Dispónese que el incumplimiento de los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Municipal y demás disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal, será sancionado con multa de 100 a 500 UF y/o decomiso de los elementos generadores de la infracción, y/o la de clausura inmediata del establecimiento y/o inmueble en donde se desarrolle la actividad y/o servicio, de hasta 30 días, colocándose la faja pertinente, pudiendo utilizarse para ello el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°) El presente régimen especial tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD-19.

Artículo 4°) Para todo lo demás atinente al régimen de contravenciones, y en cuando no se oponga a lo que se prescribe en la presente, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por la Ordenanza N° 19/2.007, N° 34/2.007 y sus modificatorias.

Artículo 5°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 6º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Traslado de los aparatos eléctricos y electrónicos

En la mañana de este viernes 27 de noviembre partió desde la Municipalidad de Suardi, nuestro camión con la carga de Aparatos Eléctricos y Electrónicos en desuso, hacia la Empresa Progeas S.A de la Ciudad de James Craik.

Cabe destacar que dicha empresa se encarga de recuperar aquellos componentes posibles y disponer de manera adecuada las partes contaminadas.

¡Prácticas Inclusivas!

El pasado día viernes 27 de noviembre, un grupo de personas con discapacidad de nuestra localidad se apropió con mucha alegría del espacio deportivo propuesto por profesores de Club Sportivo Suardi.

Cabe destacar que la actividad fue pensada y llevada a cabo por los profesores Marcelo Casermeiro, Evangelina Mondino y Álvaro Farías.

Desde la Municipalidad de Suardi celebramos éstas acciones e invitamos a replicarlas en diferentes instituciones de la comunidad.

¡Gracias Club Sportivo Suardi por sumar propuestas inclusivas!

Coordinación de Discapacidad – Área de Acción Social – Municipalidad de Suardi.

25 de Noviembre: Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer

Hoy, como cada 25 de noviembre, se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, es por ello que queremos invitarles a compartir y multiplicar un mensaje por esta causa.

Desde la Municipalidad de Suardi, junto al Hospital “Dr. Giménez” y al CAPS, se propuso una acción conjunta para visibilizar esta problemática.

Durante el mes de noviembre se realizó una intervención callejera en distintos espacios públicos de la Ciudad (Plaza San Martín, Plaza de la Mujer, SUM del Ferrocarril) donde se convocó a mujeres de la comunidad a ser parte de la actividad siendo “susurradoras” de mensajes positivos a otras mujeres, planteándoles un interrogante a modo de autorreflexión: «Si no tuvieras miedo… ¿Qué harías?»

El objetivo de dicha intervención es la sensibilización en relación a la violencia por motivos de género, invitando e incentivando el compromiso y la acción de toda la comunidad.

https://www.youtube.com/watch?v=VQSJo347fjg&feature=emb_imp_woyt&ab_channel=MunicipalidaddeSuardi

 

Si estás o conoces a alguien que esté en contexto de violencia de género, podes comunicarte a:

– Línea 144

– Área de la Mujer de la Municipalidad de Suardi – (03562 – 477112/477199)

– Hospital Dr. Giménez – (03562 – 477379)

– CAPS Barrio San Miguel – (03562 – 476769)

Campaña de «Ecoladrillos»

La Municipalidad de Suardi informa que aún seguimos recibiendo «ecoladrillos», los cuales se pueden acercar y depositar en los Puntos Limpios (en el mismo lugar de los envases plásticos), luego el Personal Municipal se encarga de separarlos.

Cabe destacar que con los ecoladrillos que se van juntando se tiene planificado hacer construcciones en distintos espacios de la localidad.

CAMPAÑA DE ECOLADRILLOS

¿Qué son?

Son botellas de plástico rellenas y compactadas con residuos NO RECICLABLES tales como bolsas y envolturas de alimentos, papel plastificado, papel de aluminio, blister de medicamentos, entre otros.

El plástico que consumimos y desechamos contamina la tierra, los ríos y el mar. Dentro de la botella evitamos que llegue al medio ambiente.

¿Para qué sirven?

Como material de relleno en construcciones ecológicas, reemplazando los ladrillos tradicionales. Además, usando técnicas de bioconstrucción donde se emplean materiales naturales (tierra, paja, madera, caña), se pueden construir muros.