Suardi, 04 de diciembre de 2020
VISTO:
La sanción de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978 y su interrelación con la ya existente Ley Nº 12.385 y su Decreto Reglamentario, y;
CONSIDERANDO:
Que la ley de Emergencia Publica autoriza en su artículo Nº 6 a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe a afectar, hasta el cincuenta por ciento (50%) de los montos que le correspondan en el ejercicio 2.020 del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, según Ley Nº 12385 y modificatorias, para ser aplicados a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de Suardi posee fondos disponibles dentro de la asignación correspondiente al período 2020 de la ley 12.385, por no haber sido utilizados.
Que la actual situación económica-financiera de la Municipalidad, que no difiere de la que padece la Provincia de Santa Fe, aconseja solicitar los beneficios que concede el artículo Nº 6 de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978.
POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º) Solicítese a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a esta administración municipal el importe de $ 3.183.419,72 el que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley 12.385 le corresponde a la Municipalidad para el período 2.020, para ser afectados a gastos corrientes, en el marco del artículo Nº 6 de la Ley de Emergencia Pública N° 13.978 y su reglamentación.
Artículo 2º) Deróguese la Ordenanza N° 134/2.020 por cuanto la misma se había sancionado ratificando el Decreto N° 11/2.020 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal ad referéndum del Concejo Municipal de Suardi, por haberse consignado en dicho decreto erróneamente la Ley de Necesidad Pública N° 13.977 cuando debió consignase la Ley de Emergencia Pública N° 13.978.
Artículo 3º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.