Reconocimiento al personal afectado a la Pandemia Covid-19

Durante la mañana de este miércoles 07 de diciembre se desarrolló una nueva sesión ordinaria del Concejo Municipal, en la que se llevó adelante el reconocimiento al personal afectado a la pandemia Covid-19.
El acto contó con la asistencia de: Intendente Hugo Boscarol; Presidente del Concejo Municipal Gustavo Sella; Concejales Javier Díaz, Roberto Pelussi, Agustín Peretti, Sofía Masutti y Daniel Racca; Coordinadora de Educación Lía Ferrero; y Presbítero Mauro Canalís.
Fueron reconocidos por su labor, representantes de: Municipalidad de Suardi, Comisaría IV, Asociación de Bomberos Voluntarios, Hospital Nivel III “Dr. Giménez”, CAPS, Sanatorio del Valle, Radio Belgrano, Cablevisión Suardi, Radio Oxígeno, Club Sportivo Suardi, Asociación de Juniors Club, Club de Abuelos, Parroquia “Santa Catalina”, y Centro Económico; así como también familias colaboradoras de nuestra ciudad.

COMUNICADO DE PRENSA:

La Municipalidad de Suardi comunica que, a raíz de presentar síntomas compatibles con Covid-19, en la mañana de hoy lunes 18 de enero el Intendente Hugo Boscarol se realizó el hisopado correspondiente arrojando resultado positivo.

El Intendente se encuentra en su domicilio particular, con buen estado de salud y siendo monitoreado por personal del Hospital Dr. Giménez, mientras que ya se notificó a sus contactos estrechos para la correspondiente medida de aislamiento de los mismos.

 

DEMOSTRACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL RESPIRADOR-VENTILADOR POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES DE LA EMPRESA INVENTUS

El día martes 12/1 visitaron nuestra ciudad el Senador Provincial por el Departamento San Cristóbal Felipe Michlig, acompañado de los Representantes de la Empresa Inventus, el Coordinador de «Un Respiro» Guido Guilleron y el Jefe de Producción Alejandro Palma.

Ellos, junto al Intendente Hugo Boscarol y al Presidente del Concejo Gustavo Sella estuvieron en el Hospital Dr. Giménez donde fueron recibidos por el Director del Hospital Dr. Nicolas Zulli y el Dr. Leandro Gastaldi, allí los representantes de la empresa Inventus hicieron una demostración del funcionamiento del respirador-ventilador recientemente entregado en el marco de la lucha contra el coronavirus.

“Es una alternativa que salva vidas”

El representante de Inventus Guido Guilleron, al momento de explicar -in situ- el funcionamiento del respirador señaló «que este equipamiento lo desarrollamos conjuntamente con la UNR y la Fundación de la misma Universidad, ya fabricamos una primera versión autorizada por ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) y esta es una segunda, una versión más completa, con más modos de funcionamiento, que se encuentra en trámite de autorización».

Además, éste es el único respirador en Latinoamérica que tiene conectividad wifi para controlar el equipo a la distancia. Asimismo, esta tecnología permite usarlo en pacientes de manera no invasiva”, agregó.

Por su parte el Ing. Alejandro Palma -en rueda de prensa- contó que desde la primera versión aprobada por ANMAT ya llegamos a esta última versión totalmente superadora, con adicionales de alto flujo que permite estabilizar al paciente y posiblemente evitar la intubación, o sea está es una alternativa que puede salvar la vida a mucha gente. Hoy ya tenemos 125 respiradores operativos en el país”.

El Director del Hospital de Suardi Dr. Nicolas Zulli manifestó que “el respirador en nuestro caso ya lo tenemos instalado y lo probamos, funcionó bien y se brindó una charla a todo el personal, aunque todavía no lo tuvimos que utilizar en pacientes, pero en caso de ser necesario ya está instalado. Estoy muy agradecido a los que se preocupan por sumar mejor instrumental”.

Ordenanzas Municipalidad de suardi

ORDENANZA Nº 157/ 2020 – “Régimen Contravencional COVID-19”

Ordenanzas Municipalidad de suardiSuardi, 27 de noviembre de 2020

VISTO:

Los sucesivos Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal y las restricciones a las actividades comerciales, de servicios y sociales establecidas por las normativas nacionales y provinciales, con motivo de la pandemia declarada por el nuevo coronavirus (COVID-19) y;

CONSIDERANDO:

Que los referidos Decretos fueron emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la declaración de la emergencia sanitaria motivada por el brote del nuevo coronavirus (COVID-19), que ha generado una pandemia a nivel mundial.-

Que por los mismos la Municipalidad de Suardi se ha adherido a disposiciones y normas de emergencia dictadas por el Estado Nacional y Provincial.

Que en los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y ratificados por sus homónimos provinciales, se faculta a las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, a disponer los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Que a los fines de habilitar el debido ejercicio del poder de policía municipal, el que en el contexto público y notorio de la emergencia sanitaria, debe ser ejercido con el objeto de garantizar el cumplimiento del aislamiento y/o distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus

normas complementarias, se debe establecer a través del Concejo Municipal, en uso de las atribuciones, un régimen contravencional especial en el marco de la emergencia sanitaria declarada, en el que se tipifiquen conductas y sanciones a imponer por violación a las ordenanzas y/o decretos vigentes, mientras perdure el estado de emergencia sanitaria.

Que el ejercicio del poder de policía municipal encuentra amparo en normas con rango normativo general e impersonal artículo 14 de la Constitución Nación, artículo 16 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y demás leyes, ordenanzas, entre otras que prescriben y delimitan dicho poder, con la finalidad de alcanzar el bienestar general o la preservación del interés general (v. gr. moralidad, salubridad, seguridad, urbanización, entre otros).

Que dichas normas son de orden público, puesto que resultan ser limitativas, prohibitivas y/o restrictivas de derechos, garantías constitucionalmente reconocidas a los particulares y que se traducen en poderes jurídicos o potestades atribuidas al Estado, a fin de hacer compatibles los derechos particulares con el bien común.

Que las restricciones respecto a las actividades sociales y recreativas en el marco de la actual emergencia sanitaria, como asimismo, las limitaciones sobre las actividades comerciales y de servicios que se desarrollan de manera excepcional en el escenario de la pandemia, deben ejercerse conforme el marco legal regulatorio de excepción establecido por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal.

Que en particular, y en el ámbito de este marco legal regulatorio de excepción, se debe garantizar el efectivo cumplimiento de la utilización obligatoria en la comunidad del barbijo o tapabocas, distanciamiento, uso de sustancias sanitizantes,  los que usados de manera correcta cumplen una función importante para evitar la transmisibilidad del mencionado virus, con los beneficios sociales que ello implica.

Que el incumplimiento a las disposiciones nacionales, provinciales y municipales, en el contexto de la emergencia sanitaria, será considerado infracción, la que constatada por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente, dará lugar a la aplicación de una multa  y/o clausura, según lo disponga el Juzgado Administrativo de Contravenciones.

Que siendo el Juzgado Administrativo de Contravenciones la autoridad de aplicación, podrá constituirse con la potestad suficiente para hacer efectivas las medidas conducentes al cumplimiento de la presente, para lo que podrá disponer del personal necesario para su contralor, requerir el auxilio de la fuerza pública en caso que fuera menester y/o solicitar a las autoridades judiciales el despacho de las órdenes de allanamiento si fuere necesario.-

Que resulta necesario adecuar el poder de policía municipal y el juzgamiento administrativo municipal, a las nuevas normas de emergencia sanitaria.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º) Establécese un régimen contravencional y sancionatorio ad hoc a la Ordenanza 34/2.007 y sus modificatorias, en referencia a los incumplimientos de los Decretos dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia sanitaria declarada a partir de la pandemia del COVID-19, como asimismo, a cualquier disposición de orden municipal que reglamente: el uso de elementos personales y el cumplimiento de medidas de protección;   las restricciones a las actividades sociales y recreativas, y las restricciones a las actividades comerciales y de servicios, incumplimientos que serán considerados infracción y constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta pertinente.

Artículo 2°) Dispónese que el incumplimiento de los Decretos dictados por el Poder Ejecutivo Municipal y demás disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria por las autoridades públicas de los distintos niveles gubernamentales, en particular, el municipal, será sancionado con multa de 100 a 500 UF y/o decomiso de los elementos generadores de la infracción, y/o la de clausura inmediata del establecimiento y/o inmueble en donde se desarrolle la actividad y/o servicio, de hasta 30 días, colocándose la faja pertinente, pudiendo utilizarse para ello el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°) El presente régimen especial tendrá vigencia mientras subsista la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVD-19.

Artículo 4°) Para todo lo demás atinente al régimen de contravenciones, y en cuando no se oponga a lo que se prescribe en la presente, se estará, en lo que resulte aplicable, a lo dispuesto por la Ordenanza N° 19/2.007, N° 34/2.007 y sus modificatorias.

Artículo 5°) La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 6º) Comuníquese, Publíquese y Archívese.

DECRETO N° 24/2.020.- Aplicación Resolución N° 167/20 Ministerio de Gestión Pública.-

Suardi, 28 de Junio de 2.020.-

VISTO:

La Resolución N° 167/20 de fecha 19 de junio de 2.020 dictada por el Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe a instancias del Decreto Provincial N° 535/20, y;

CONSIDERANDO:

Que a partir de los casos positivos de coronavirus COVID-19 en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, la investigación de los nexos epidemiológicos de cada uno de ellos, arrojó como resultado que los últimos casos no guardan nexo de conexidad con los primeros casos objeto de estudio.-

Que en virtud de las razones expuestas el Ministerio de Gestión Pública de la provincia de Santa Fe conforme a las facultades que le otorga el artículo 7° del Decreto provincial N° 535/2020 de fecha 18 de junio del corriente año, declaró el estado de cuarentena sanitaria a la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal; medida que implica el cierre del ingreso y salida de personas de la ciudad, pudiendo los medios de transporte público de pasajeros, transporte de carga y vehículos particulares transitar por las rutas aledañas sin ingresar a ella, ni descender pasajeros; sin perjuicio de la continuidad de las restricciones de actividades y servicios que se dispusieran en el artículo 5° del Decreto N° 0535/20 para la ciudad de Ceres.-

Que asimismo, el artículo 6° de la Resolución Provincial antes referida, dispone que a las autoridades municipales les corresponde coordinar los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria y asegurar que la circulación de personas y vehículos corresponda estrictamente a las actividades habilitadas.-

Que sigue vigente el artículo 10 del DNU N° 297/20 del PEN, por cual los municipios dictarán las medidas necesarias, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 123 de la Constitución Nacional, para implementar las disposiciones nacionales y provinciales, en ejercicio de sus competencias propias, dirigidas a proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario.-

Que sin perjuicio de lo expuesto, la presente medida se adopta en virtud a lo establecido en el artículo 41 inc. 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades de la provincia de Santa Fe, por el cual expresamente corresponde al Intendente Municipal adoptar todas las medidas dirigidas a evitar las epidemias, disminuir sus estragos y remover las causas que la produzcan o mantengan, y todas las que concurran a asegurar la salud y bienestar de la población.-

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°) RESTRINGIR el ingreso a Suardi de personas que provengan de la ciudad de Ceres, departamento San Cristóbal, provincia de Santa Fe, con el fin de limitar la circulación de personas y evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, hasta tanto el Ministerio de Salud de la provincia disponga lo contrario, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.-

Artículo 2°) Se establece como única excepción al artículo anterior, aquellas situaciones que habiendo sido comunicadas al Departamento Ejecutivo Municipal, con una antelación mínina de 48 hs. del momento de ingreso, sean justificadas de manera fehaciente. Todo ello, a los fines del debido análisis del caso de excepción y para la efectiva aplicación de los protocolos y normas municipales respectivas.-

Artículo 3°) RESTRINGIR, con el mismo alcance que el artículo 1°) y 2°) antecedentes, el ingreso de personas que residan y/o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en los que continúe rigiendo y/o rijan en el futuro el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y/o estén calificadas o lo sean en el futuro, por las autoridades sanitarias, como áreas o zonas con transmisión local de Covid-19, ya sea comunitario y/o por conglomerado y/o “zonas rojas”.-

Artículo 4°) INSTAR al personal municipal y policial a extremar los controles a fin de garantizar el cumplimiento de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en virtud de la emergencia sanitaria.-

Artículo 5°) En caso de incumplimiento de la medida dispuesta en el presente, se establece que ello será considerado contravención, en aquellos supuestos que no sean tipificados como delitos penales, los que serán constatados por los agentes de contralor mediante el labrado del acta labrada correspondiente. A tales efectos se informa que el LIBRO IV en el TITULO 4-1-1: CONTRAVENCIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES en el Artículo 4-1-1-2 del CODIGO DE CONTRAVENCIONES MUNICIPALES textualmente dispone: “El incumplimiento de órdenes debidamente notificadas será sancionado con multas y/o clausura hasta 30 días”.-

Artículo 6º) El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno y la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Suardi y entrará en vigencia a partir de su publicación.-

Artículo 7°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-

Visita a bares y comedores de la ciudad

Las Referentes del Área de Vivienda Sra. Romina Ortolano y Arq. Kelly Zbrun, junto con la Representante de la Agencia Assal Suardi Lic. Alejandra Martino, visitaron los diferentes bares y comedores de la localidad, con el fin de establecer las capacidades máximas de personas que puedan ingresar, cumpliendo con el distanciamiento y el protocolo de la Provincia de Santa Fe.

De esta manera, los mismos van a exhibir un cartel donde comunica los requisitos que deben cumplimentar para desarrollar su actividad

Comunicado del Área de Acción Social:

DESDE EL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SUARDI SEGUIMOS REALIZANDO INTERVENCIÓN EN EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

En la reunión del día jueves 23/4 el Intendente, Sr. Hugo Boscarol, junto al Presidente del Concejo Municipal, Sr. Gustavo Sella, la Concejal, Sra. Analía Scarpolini, el Concejal, Sr. Diego Sella, el Secretario de Gobierno, Dr. Diego Fontanessi, la Secretaria de Hacienda y Finanzas, CPN, Jimena Lingua, el Director de Servicios Públicos Juan Mina, continuando con el trabajo de delineamiento en las diferentes acciones ante la problemática por Covid 19, analizaron las intervenciones que viene llevando adelante el Área de Acción Social y principalmente la nueva entrega de aportes económicos para trabajadores de la construcción y afines que se llevó a cabo en la mañana del viernes donde se beneficiaron a 50 trabajadores con un monto total entregado de $175.000 .

Recordemos que, para dicha entrega desde la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad, en colaboración con los arquitectos de la ciudad, se realizó un Registro con los datos de cada uno de los trabajadores: Albañiles, Electricistas, Plomeros, Pintores, Herreros, Gasistas.

Luego de cotejar datos de los trabajadores y sus grupos familiares con los programas y planes nacionales (IFE, AUH, Alimentar) se realizan ayudas económicas a aquellos trabajadores que, hasta el momento, no fueran contemplados en las medidas nacionales, o de acuerdo al criterio social y sanitario, necesitan de refuerzos económicos para satisfacer necesidades básicas.