VISTO:
La Ley Provincial N° 13.441 denominada Ley de Descanso Dominical y su Decreto Reglamentario N° 0689/15, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la mencionada ley establece que “La entrada en vigencia de la presente ley en cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad”.
Que además en el Decreto Reglamentario se establece que las distintas áreas de inspección de la provincia deberán coordinar un obrar conjunto con aquellas similares en las municipalidades que se adhieran a la ley, compatibilizando los alcances de su aplicación teniendo en cuenta las particularidades de cada ciudad.
Que el reclamo por el descanso dominical y los días feriados enumerados en la ley, ha sido una demanda que se ha planteado en diversas reuniones mantenidas con el Centro Económico de Suardi.
POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
Artículo 1º) Adhiérase la Municipalidad de Suardi a la Ley Provincial N° 13.441.
Artículo 2º) Determínese que los días 24 y 31 de diciembre de cada año, desde las dieciocho (18:00) hasta las veinticuatro (24:00) horas del 25 de diciembre y 1 de enero, también deberán permanecer cerrados los establecimientos comerciales de venta de bienes y/o prestaciones de servicios. En el caso que los días 24 y 31 de diciembre sean domingo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 1º, pero deberá cumplirse con los horarios previstos en el presente artículo. –
Artículo 3º) Acuérdese que el horario de apertura y cierre de cada establecimiento será acordado por cada comerciante entre las siete (7:00) y las veintiuna (21:00) horas de lunes a sábado. Los horarios deberán ser exhibidos en los lugares de acceso de cada comercio. –
Artículo 4º) Exclúyanse de la limitación establecida en los artículos precedentes:
- a) los establecimientos comerciales que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie, teniendo en cuenta solamente el sector de atención al público.
Artículo 5º) Instrúyase a la Dirección de Inspectoría Municipal, y a las direcciones o agencias que en el futuro se agreguen o los reemplacen, como el Órgano de Contralor de la presente, debiendo labrar las actas correspondientes a las infracciones constatadas por incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza. –
Artículo 6º) Determínese que el Juzgado Interjurisdiccional de Faltas es el Órgano de Juzgamiento.-
Artículo 7º) Establézcase que la constatación de las infracciones y la sustanciación de las causas que con motivo de las mismas se originen, se ajustarán al procedimiento que seguidamente se establece:
- a) El contralor será realizado conjunta o indistintamente por las áreas de inspección referidas en el art.7°).
- b) Constatada la infracción, el/los agentes de control actuante/s procederán a labrar un acta donde hará/n constar concretamente el hecho verificado y la disposición infringida. En el mismo acto se notificará al presunto infractor o a su dependiente que dentro de los cinco (5) días hábiles deberá presentar su descargo y ofrecer las pruebas de las que intente valerse, ante el Juzgado Interjurisdiccional de Faltas, entregándose copia de lo actuado al presunto infractor o dependiente.
- c) El acta labrada conforme a lo previsto en los incisos a) y b), así como las demás constancias obrantes en el respectivo expediente, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuadas por otras pruebas.
- d) Las pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue las medidas de prueba solamente se concederá el recurso de reposición. La prueba deberá producirse dentro del término de diez (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causa justificada, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo, por causa imputable al infractor.
- e) Concluidas las diligencias probatorias si las hubiere, se dictará resolución definitiva por parte del Juzgado Interjurisdiccional de Faltas.-
Artículo 8º) Determínese, que en caso de incumplimiento de la presente ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones:
- a) multa de hasta 4000 UF, para la primera y segunda infracción.
- b) en caso de reincidencia a partir de la tercera (3°) infracción se impondrá la clausura de oficio del establecimiento por diez (10) días corridos, sin perjuicio de los haberes que se tenga que abonar a los empleados.
Artículo 10º) Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.