Resolución Nº 03/2.019 – Cesantía JUAREZ, Ramón Rodolfo David.-

Suardi, 11 de marzo de 2.019.-

VISTO:

Las actuaciones llevadas a cabo en relación a la situación del agente municipal JUÁREZ, Ramón Rodolfo David, DNI. Nº 25.246.274, Legajo Personal Nº 01/0062, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de las actuaciones caratuladas “Requerimiento Nº 01/2.019 Informe sobre Asistencias del Agente Municipal JUÁREZ, Ramón Rodolfo David”, se requirió al área de Mesa de Entradas que informe si de acuerdo a los sistemas utilizados para registrar el ingreso y egreso del personal municipal, el agente Juárez se había presentado a cumplir con su jornada laboral en el mes de febrero de 2.019, y/o en su caso informe desde cuando no se presenta a trabajar, y/o si ha presentado documentación alguna que permita justificar sus inasistencias.-

Que del informe de Mesa de Entradas resulta:

– que el agente municipal JUÁREZ, Ramón Rodolfo David, DNI. Nº 25.246.274, Legajo Personal Nº 01/0062 no se presentó a trabajar durante los días transcurridos del mes de febrero del corriente año;

– que en el año 2.017 no asistió a trabajar los días 20, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 del mes de enero; los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22 y 24 del mes de febrero; los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 10, 13, 16, 17, 20, 21, 27, 28, 29, 30 y 31 del mes de marzo; 02, 03, 04, 05, 07, 10, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 24 y 25 del mes de abril; los días 02, 03, 04, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 26, 29 y 30 del mes de mayo; los días 05, 06, 07, 19, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de junio; los días 02, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28 y 31 del mes de julio; los días 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16 y 18 del mes de agosto; los días 26, 27, 28 y 29 del mes de setiembre; los días 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 del mes de octubre; los días 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 13, 14, 16, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del mes de noviembre; los días 01, 04, 05, 06, 07, 11, 12, 13, y 14 del mes de diciembre;

– que en el año 2.018 no asistió a trabajar los días 22, 23 y 24 del mes de enero; los días 27 y 28 del mes de febrero; los días 01, 02, 19, 20, 21 y 28 del mes de marzo; los días 03, 04, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18 del mes abril y a partir de esa fecha no se presentó a cumplir con su trabajo;

– que no surge de su legajo personal la presentación de documentación alguna que justifique sus inasistencias.-

Que ante ello se notificó al sector responsable de liquidar sueldos al personal de la municipalidad a los fines que pudiere corresponder.-

Que conforme resulta de las actuaciones, antecedentes y constancias, en virtud a lo establecido en el Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9.286, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa por cuanto se le atribuyó la conducta de no haberse presentado a cumplir con sus tareas habituales conforme a los días detallados e informados sin aparentemente justificar sus inasistencias, se le corrió vista al Agente Municipal JUAREZ, Ramón Rodolfo David para que en el término de 72 hs. informe circunstanciadamente como se produjeron los hechos y/o las causas que lo habrían motivado, bajo los apercibimientos de aplicarse la sanción de cesantía y/o las sanciones que pudieren corresponderle.-

Que en la misma notificación se le hizo saber que el artículo 63 del Estatuto y Escalafón del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 9.286, expresamente dispone: Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores.-

Que vencido el término para ejercer su derecho el agente municipal no presentó descargo alguno, ni documental ni ningún otro elemento de prueba que permitiera aun mínimamente justificar las inasistencias que se le notificaron.-

Que analizados los antecedentes se debe resolver la situación del agente Municipal JUAREZ, Ramón Rodolfo David para lo que se debe tener presente:

– que el artículo 63 del Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Anexo I, establece: Son causas para la cesantía: a) Inasistencias injustificadas que excedan los diez (10) días continuos o discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores. . . .-

– que el artículo 65 del mismo cuerpo legal expresa: La cesantía y la exoneración serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo o Presidente de la Comisión Comunal, previa instrucción de sumario respectivo o, salvo cuando medien las causas previstas en el art. 63 inc. a).-

– que si bien para la situación del agente Juarez, el estatuto aplicable no prevé expresamente que corresponda correr vista previamente, la necesidad de tal recaudo surge por aplicación de los principios generales del derecho.-

– así, si el estatuto impone la vista previa al agente para sanciones menores como son los apercibimientos y/o suspensiones, carecería de toda justicia autorizar la cesantía sin dar la menor posibilidad de justificación al agente.-

– que este recaudo que hace al derecho de defensa que integra el del debido proceso, y que constituye una garantía constitucional, fue satisfecho por la administración municipal mediante la notificación personal al agente JUAREZ, Ramón Rodolfo David en fecha 28 de febrero de 2.019, resguardándose de esa manera los derechos fundamentales del agente municipal.-

– y finalmente, la no exigencia de sumario para estos supuestos no resulta violatoria de la Constitución en cuanto a que, recurrir a un complejo procedimiento sumarial no resulta imprescindible tratándose de la simple comprobación de inasistencias, bastando el descargo  para dar ocasión a que se justifiquen aquellas y, desde luego, a la producción y valoración de la prueba que ofrezca el empleado.-

– que el agente JUAREZ, Ramón Rodolfo David pese a estar personal y debidamente notificado e intimado para ejercer su derecho de defensa, no lo ejerció en tiempo y forma, no presentó prueba alguna que permitiera aun mínimamente una justificación de sus inasistencias.-

Que, la jurisprudencia aplicable sostiene que la conducta descripta “inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en los doce meses inmediatos anteriores” no encarna en el incumplimiento del deber de justificar conforme a derecho la inasistencia (que también podría ser motivo de sanción) sino el incumplimiento del deber esencial de prestar efectivamente el servicio “Sánchez c/ Municipalidad de San Carlos (CCA 1 fallo del 11/09/2.012)”.-

POR TODO ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUARDI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:

Artículo 1º) Cesantear como personal de planta permanente de la Municipalidad de Suardi al señor JUAREZ, Ramón Rodolfo David, DNI. Nº 25.246.274, Legajo Personal Nº 01/0062, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 inc. a) Anexo I de la Ley 9.286, a partir de la notificación fehaciente de la presente resolución.-

Artículo 2º) Hágase saber al agente cesanteado que tendrá derecho a interponer dentro del término de diez días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución, Recurso de Reconsideración en los términos del artículo 66 y ss. de la ley 9.286.-

Artículo 3º) Regístrese, Notifíquese y Archívese.-

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