Suardi, 22 de Abril de 2.020.-
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/20 del Poder Ejecutivo Nacional que prorroga el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el DNU. N° 297/20, prorrogado por el DNU. N° 325/20, hasta el 26 de abril, y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Suardi en el marco del ASPO dictó medidas a fin de implementar lo dispuesto en el DNU. N° 297/20 y sus modificatorios, todo en ejercicio de sus competencias propias.-
Que en ese sentido dispuso el horario de funcionamiento de los comercios minoristas de proximidad y supermercados, de lunes a viernes de 9:00 hs. a 12:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y los días domingo cerrado, no alcanzando este horario a las farmacias ni a las estaciones expendedoras de combustibles que se rigen, éstas últimas por disposiciones nacionales aplicables a la materia.-
Que ante la prolongación del período de aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril del corriente inclusive, se recibieron inquietudes del Centro Económico de Suardi, comerciantes minoristas de proximidad y también de los ediles de nuestra ciudad, respecto al horario de funcionamiento, por cuanto los mismos se ven obligados a competir con los supermercados y minimercados de Suardi.-
Que en consecuencia y con la única finalidad de brindar una alternativa comercial a esos pequeños comercios, actividad comprendida dentro de las excepciones del artículo 6°)
del DEN. N° 297/20 se considera prudente ampliar sólo y únicamente para estos comercios minoristas de proximidad el horario de atención al público.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, desde la Municipalidad se insistirá con desalentar la circulación de personas, utilizando para ello el reparto a domicilio y/o la compra en los comercios minoristas de proximidad.-
POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SUARDI EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DECRETA:
Artículo 1°) ESTABLECER ÚNICAMENTE para los siguientes comercios minoristas de proximidad, a saber: almacenes, despensas y maxiquioscos, el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 hs. a 13:00 hs. y de 16:00 hs. a 21:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y de 16,00 hs. a 21,00 hs., los días domingo cerrado.-
Artículo 2°) ESTABLECER para los demás rubros y/o actividades comprendidas en las excepciones dispuestas el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 hs. a 12:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs., los días sábado y feriados de 8:00 hs. a 13:00 hs. y los días domingo cerrado.-
Artículo 3°) ESTABLECER para todos aquellos rubros y/o actividades comprendidas en las excepciones dispuestas, autorizadas ÚNICAMENTE la venta a través de la modalidad “puerta a puerta” o delivery, el siguiente horario de 10:00 hs. a 13:00 hs. y de 18:00 hs. a 22:00 hs. todos los días.-
Artículo 4°) RATIFICAR el horario de los transportes de mercaderías, el que será: de lunes a viernes de 7:00 hs. a 10:00 hs. y de 16:00 hs. a 19:00 hs. y los días sábados y feriados por la
mañana de 9:00 hs. a 12:00 hs. De esta limitación horario quedan exceptuados los transportes de medicamentos y combustibles.-
Artículo 5°) DISPONER para todas las personas que desarrollan la actividad de viajante de comercio, la obligatoriedad de concretar sus operaciones (ventas y cobranzas) a través de cualquier medio eletrónico, no pudiendo ingresar a la localidad, salvo causa debidamente justificada y acreditada.-
Artículo 6°) DISPONER que quedan exceptuados de los horarios fijados, el funcionamiento de las farmacias y estaciones expendedoras de combustibles.-
Artículo 7°) RATIFICAR los demás Artículos del Decreto Municipal N° 07/2020 que no fueron modificados por el presente.-
Artículo 8°) El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00,00 hs. del día 24 de abril del corriente y será refrendado por el Sec. de Gobierno y la Sec. de Haciendas y Finanzas de la Municipalidad de Suardi.-
Artículo 9°) Comuníquese, publíquese, dese amplia difusión del presente por todos los medios masivos. Notifíquese al Concejo Municipal, a los efectos que pudiere corresponder y al Juzgado Administrativo de Contravenciones. ARCHÍVESE.-