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Ordenanza Nº 71/ 2019 Emprendedores de Suardi: “Creación Fondo Rotatorio”

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Suardi, 29 de mayo de 2019.-

VISTO:

La necesidad de contar con un programa que fomente y apoye a los emprendedores de la ciudad de Suardi, a través de la creación de una línea de micro préstamos y la  autorización al departamento ejecutivo municipal para la asignación  y reasignación  de un  fondo rotatorio para  su implementación”, y CONSIDERANDO:

Que el objeto del programa es el fomento del desarrollo económico local, mediante el otorgamiento de micro préstamos  a emprendedores que necesiten apoyo financiero para crear o mejorar sus condiciones laborales, aumentar publicidad, como así también brindar  herramientas que permitan iniciar o potenciar pequeños emprendimientos locales y promover una mejor inserción de los productos o servicios que brinden los mismos.

Que dicho programa ésta dirigido a emprendedores de menores recursos del área urbana o rural del Municipio de Suardi, que realicen actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, desarrollen oficios y/o presten servicios, y que no reúnan las condiciones para acceder al mercado financiero  formal.

Que a fin de abarcar la amplia variedad de emprendimientos existentes que podrían beneficiarse con esta herramienta, se crean distintas líneas de créditos  que en ningún caso superaran el monto máximo de $30.000 (pesos treinta mil) por proyecto.

Que la continuidad del programa  estará garantizada mediante la devolución de los préstamos por parte de los emprendedores, dado que el reintegro de las cuotas de los microcréditos, darán lugar a un fondo de carácter rotatorio el que permitirá continuar con esta iniciativa.

Que con ello se contribuye  al desarrollo local y  al  fortalecimiento  institucional, ejecutando políticas sociales concretas, brindándole una oportunidad para el desarrollo integral de ciudadanos de menores recursos.

Que es necesario dotar de un  marco legal al Programa y Línea de Micro prestamos  propuesta; y autorizar suficientemente al Departamento Ejecutivo Municipal para que asigne los fondos necesarios para su implementación.  A la vez y a fin de brindar  mayor transparencia, se hace indispensable establecer requisitos formales para el acceso a dichos créditos y determinar las funciones específicas de las áreas municipales intervinientes.

POR TODO ELLO EL CONCEJO MUNICIPAL  DE SUARDI, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º)  Créase en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Suardi, el Programa “Emprendedores de Suardi”, destinado a emprendedores radicados en la zona rural o urbana del Municipio Suardi.

Artículo 2°) Créase en el ámbito de la Secretaria de Hacienda una Línea de Micro Préstamos destinados a costear los proyectos aprobados con los recursos y de la forma que se establece en el Artículo 4° de la presente.

Artículo 3º) Créase La Oficina de Economía Social dependiente de las Secretarias de Gobierno y de Hacienda a fin de coordinar los trámites pertinentes.

Artículo 4°) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal,  para que asigne el 1% del presupuesto municipal anual para la constitución del fondo rotatorio. Reasígnese partidas proporcionales del presupuesto del periodo 2019 para dar inicio al programa de la presente ordenanza en el actual ejercicio económico.

Artículo 5º) Se crean 3 Líneas de micro préstamos,  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá revisar y en su caso modificar dichos límites, teniendo en cuenta los índices inflacionarios del momento.

1- Hasta $ 7.000, pagadero hasta en 12 cuotas

2- Hasta $ 15.000, pagadero hasta en 24 cuotas.

3- Hasta $30.000, pagadero hasta en 36 meses.

4.- Período de gracia: 90 (noventa) días. En dicho período no se abonarán  las cuotas de capital, ni los intereses.

Artículo 6º) La tasa de interés aplicable a los micro préstamos  otorgados, será del10% anual y una Tasa de interés punitorio: 5%  mensual, sobre el monto  de la cuota  establecida.  El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la facultad de revisarla trimestralmente y modificarla si así lo estimare conveniente para el otorgamiento de nuevos préstamos. El Fondo creado en la presente deberá destinarse exclusivamente al otorgamiento de los micro préstamos del Programa “Emprendedores de Suardi”.

Artículo 7º) LOS REQUISITOS GENERALES para acceder a los micro préstamos son:

1- Ser mayor de Edad

2-  Tener domicilio en el Municipio de Suardi

3- Poseer monotributo social.

Artículo 8º) Documentación a presentar por el solicitante del micro préstamo:

  • Proyecto y/o bosquejo del emprendimiento
  • Fotocopia del DNI
  • Certificado de Domicilio real y constituir un domicilio legal en el radio urbano.
  • Servicio a Nombre del Beneficiario (no es excluyente)
  • Tres (3) presupuestos del bien/insumo a adquirir de proveedores inscriptos en la Municipalidad de Suardi.

Artículo 9º) En  la implementación y ejecución del micro préstamos del Programa “Emprendedores de Suardi”,  intervendrán de forma articulada, las Secretaria de gobierno y de hacienda  a través de la Oficina de Economía Social, con las siguientes  funciones, a saber:

9.1- Inscripción, Formación de Expedientes y Registro  de los proyectos presentados.

9.2- Evaluación  proyecto en su aspecto social.

9.3- Emisión, por resolución de Aceptación o Rechazo del proyecto.  En todos los casos la resolución deberá estar suscripta por la Secretaria de gobierno para su plena validez.

9.4- Pago y Retiro del bien, bienes o insumos del domicilio del Proveedor seleccionado en cada proyecto. Asimismo estará a su cargo la custodia de los mismos hasta la efectiva entrega a los emprendedores que resultaron beneficiados.

9.5- Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos aprobados y estado de los bienes, asignándole al efecto facultades de fiscalización.

9.6- Semestralmente, emitir un informe detallado del estado general  del programa “Emprendedores de Suardi”

9.7- Fomentar la creación de espacios para la exposición y publicidad de productos y/o servicios derivados de los proyectos ejecutados.

9.8- Brindará a los beneficiarios del programa, asistencia técnica para incorporarse al Régimen de Monotributo Social.

9.9- Emitir una recomendación de aceptación o rechazo, respecto de la viabilidad  técnica del proyecto presentado, previo a su aprobación.

9.10- Capacitar a los emprendedores, cuyos proyectos fueron aprobados, sobre marketing y emprendedorismo.

9.11- Administrar  el Fondo Rotativo establecido en el artículo 4 de la presente, debiendo abrir una Subcuenta corriente a fin de percibir exclusivamente los desembolsos de dinero ordenados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

9.12- Recepcionar los proyectos,  corroborando la formalidad de los mismos.

9.13- Verificar  la vigencia de los presupuestos acompañados, y seleccionar el que considere más  conveniente para el proyecto.

9.14- Librar las Órdenes de Pagos a favor de proveedores seleccionados y hacer entrega de los mismos, contra firma de recepción.

9.15- Instrumentar la operación crediticia a través de la suscripción de un Contrato de Mutuo y Pagare, a fin de garantizar la devolución del crédito.

9.16- Tendrá a su cargo el seguimiento de los pagos de las cuotas de los micro préstamos otorgados y, de corresponder iniciar las acciones legales pertinentes en el caso de incumplimiento  de alguna de las obligaciones asumidas por el beneficiario en el contrato Mutuo.

9.17- Semestralmente, emitir un informe detallado del estado contable  de cada uno de los micro préstamos del programa “Emprendedores de Suardi”.-

Artículo 10º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá además incluir otros requisitos de acceso al Programa  y funciones a la Oficina de Economía Social si así lo estimare conveniente.  Asimismo podrá, a solicitud de alguna de las dependencias,  asignar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar adelante con éxito el presente Programa.

Artículo 11º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y archívese.

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