VISTO:
La solicitud de uso conforme de suelo presentada por Balsuar 3 S.R.L., CUIT N° 30-71381220-6 y CONSIDERANDO:
Que la sociedad antes mencionada, en el carácter de locataria, presentó documental solicitando el uso conforme de suelo para la actividad comercial de estación de servicio.-
Que el inmueble donde se llevará adelante la actividad se ubica en calle Santiago del Estero N° 130 de esta ciudad.-
Que las distintas áreas técnicas de esta Municipalidad no tienen observaciones que formular en cuanto a la emisión del Certificado de Uso Conforme de Suelo, para que la sociedad locataria pueda continuar con los trámites de habilitación ante los organismos públicos pertinentes, nacionales y provinciales, con competencia en la materia de la explotación comercial.-
Que sin perjuicio del otorgamiento del correspondiente certificado requerido, la sociedad deberá cumplimentar y observar todas las disposiciones legales locales vigentes y/o que se dicten en el futuro, regulatorias de la edificación y de la habilitación comercial.-
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SUARDI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES RESUELVE:
Artículo 1º) Otórguese a la sociedad Balsuar 3 S.R.L., CUIT N° 30-71381220-6, el Certificado de Uso Conforme de Suelo para la actividad comercial de estación de servicio, a emplazarse en un inmueble ubicado en calle Santiago del Estero N° 130 de la ciudad de Suardi.-
Artículo 2º) Establécese que el otorgamiento del presente Certificado de Uso Conforme de Suelo no exime a la sociedad Balsuar 3 S.R.L. del cumplimiento de la normativa local que regula sobre edificación y habilitación comercial.-
Artículo 3°) Establécese que a partir del otorgamiento del presente Certificado de Uso Conforme de Suelo, la sociedad Balsuar 3 SRL deberá acreditar el cumplimiento de las normativas relativas a medio ambiente, seguridad, seguridad laboral y riesgos asociados a la actividad y presentar los informes de los organismos públicos pertinentes, nacionales y provinciales, con competencia en la materia de la explotación comercial.-
Artículo 4°) Dispóngase que el cumplimiento de lo establecido en los artículos 2° y 3°, constituye requisito previo al otorgamiento de la habilitación comercial, estándole prohibido el inicio de la actividad comercial sin el cumplimiento de dicho marco regulatorio.-
Artículo 5º) Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-